Sentencia nº 11001-03-15-000-1998-00064-01(S) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534999

Sentencia nº 11001-03-15-000-1998-00064-01(S) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Noviembre de 2005

Número de expediente11001-03-15-000-1998-00064-01(S)
Fecha08 Noviembre 2005
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISION 2 - D

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-15-000-1998-00064-01(S)

Actor: J.A.G.S.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES El Consejo de Estado, Sala Especial Transitoria de Decisión 2 D, procede a resolver el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el actor contra la sentencia proferida por la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, el 1 de octubre de 1998.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución 2005 de 28 de octubre de 1993, la DIAN desvinculó con indemnización a J.A.G.S., del cargo de Especialista en Ingresos Públicos III-42-33.

En ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señor G.S. pidió la nulidad de la resolución de desvinculación, y la inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 40 del Decreto Extraordinario 1647 de 1991, fundamento legal del acto demandado. A título de restablecimiento del derecho, pidió el reintegro a un cargo de igual o superior jerarquía, el pago de todos emolumentos dejados de percibir desde su desvinculación hasta la fecha en que sea reintegrado y que se declare que no hubo solución de continuidad laboral.

Como normas violadas invocó los artículos 13,53, 58, 125 y 243 de la Constitución Política; 40 del Decreto 2400 de 1968; 45 literal e) del Decreto 1647 de 1991; 1 de la Ley 27 de 1992 y 26 [11] del Decreto 1646 de 1991.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró la inaplicabilidad del artículo 40 del Decreto 1647 de 1991, que permitía declarar insubsistente con indemnización a un funcionario de carrera, dado que en sentencia C-023 de 1994, la Corte Constitucional había declarado inexequible dicha norma con efectos retroactivos; también declaró inaplicables los artículos 42 del Decreto Ley 1647 de 1991 y 116 del Decreto Legislativo 2117 de 1992. A su vez, denegó las súplicas de la demanda porque el actor no pertenecía a la carrera administrativa especial.

FALLO SUPLICADO

La Sección Segunda, Subsección “A”, de esta Corporación, en sentencia de 1 de octubre de 1998, confirmó la decisión del Tribunal, excepto en cuanto declaró la inaplicabilidad del artículo 40 del Decreto 1647 de 1991, por las razones que se exponen:

El 2 de junio de 1993 el actor fue incorporado automáticamente a la planta de la DIAN, en virtud del artículo 116 del Decreto 2117 de 1992. Tal incorporación, sin embargo, no le otorgó los derechos de carrera, puesto que la norma en mención es inconstitucional por violación de los artículos 13 y 125 de la Carta Política.

Lo anterior, siguiendo el criterio fijado por la Corte Constitucional en sentencia C-030 de 1997, al examinar la exequibilidad de los artículos 5 y 6 de la Ley 61 de 1987 y 22 de la Ley 27 de 1992, que también consagraban la inscripción automática de los empleados de los niveles nacional y territorial en la carrera administrativa.

A pesar de que en sentencia C-023 de 27 de enero de 1994, la Corte Constitucional declaró inexequible el literal a) del artículo 39 del Decreto 1647 de 1991, porque no respetaba los derechos adquiridos del empleado de carrera, dicha norma no se aplica al caso del demandante, porque al momento de su desvinculación éste no pertenecía a la carrera administrativa.

No procede la inaplicabilidad del artículo 40 del Decreto 1647 de 1991, porque no incide en el fallo y, además, no podía aplicarse por haber sido declarada inexequible por la Corte Constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA

Contra el fallo del ad quem, el demandante propuso los cargos que se sintetizan a continuación:

  1. Violación directa por falta de aplicación de los Artículos 45 y 48 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

    Sostiene el censor que la sentencia de la Corte Constitucional C-030 de 1997, en la cual se sustenta el fallo impugnado, tiene efectos hacia el futuro pues, según se lee en su parte resolutiva, los empleados inscritos en carrera en virtud de las normas declaradas inexequibles, seguirán perteneciendo a ella.

    Sin embargo, el fallo suplicado no aplicó los artículos 45 y 48 de la Ley 270 de 1996, pues desconoció el efecto futuro de la sentencia C-030 de 1997 y la parte resolutiva de la misma, que es de obligatoria observancia y con efectos erga omnes. De haberse tenido en cuenta que la decisión de la Corte Constitucional no tenía efectos retroactivos, el fallo impugnado habría reconocido que, a pesar de la posible inconstitucionalidad del artículo 116 del Decreto 2117 de 1992, el actor era funcionario de carrera y, por ende, no podía ser desvinculado del servicio, aun con indemnización.

  2. Violación directa por aplicación indebida del artículo 7 del Decreto 1290 de 1988 y por falta de aplicación de los artículos 44 a 51 del Decreto 1647 de 1991, en concordancia con los artículos 53 y 125 de la Constitución Política.

    A juicio del recurrente, hubo aplicación indebida del artículo 7 del Decreto 1290 de 1988, según el cual todos los empleos de la DIAN son de libre nombramiento y remoción, pues dicha norma se encontraba derogada por el Decreto 1647 de 26 de junio de 1991.

    De manera correlativa, se inaplicaron los artículos 44 a 51 del Decreto 1647 de 1991, que consagran en la DIAN la carrera administrativa especial, en concordancia con los artículos 53 y 125 de la Constitución Política, que prevén, respectivamente, el principio de favorablilidad laboral y que los empleos del Estado son de carrera.

  3. Violación directa por falta de aplicación del artículo 29 de la Constitución Política

    Afirma el suplicante que el fallo impugnado sostuvo que el artículo 40 del Decreto 1647 de 1991 no tiene incidencia en el caso en estudio porque fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. Sin embargo, el ad quem no advirtió que la norma en mención fue el fundamento del acto acusado y sustituyó dicha base legal por el Decreto 1290 de 1988, que, además de estar derogado, nunca se citó como fundamento de la resolución acusada. En consecuencia, hubo violación del derecho de defensa, por cuanto si el acto demandado se fundamentó en una norma, ni la Administración ni el Juez podían cambiarla.

    ALEGATOS DE CONCLUSION

    La DIAN se opuso a la prosperidad del recurso por las siguientes razones:

    No existe falta de aplicación de los artículos 45 y 48 de la Ley 270 de 1996, porque la sentencia suplicada no es de la Corte Constitucional sino del Consejo de Estado; en consecuencia, sus efectos no tienen nada que ver con los propios de las sentencias de la Corte. Además, tales normas no se controvirtieron en la demanda, de tal manera que no era posible que la sentencia las desconociera.

    En el evento de que se considere que los artículos 45 y 48 de la Ley 270 de 1996 son normas sustantivas, la violación de las mismas sería indirecta, puesto que no resuelven de manera definitiva el problema planteado, esto es, la desvinculación del actor considerado por la sentencia como funcionario de libre nombramiento y remoción.

    El segundo cargo se encuentra mal formulado pues no se trata de un quebranto sino de dos: uno por aplicación indebida y otro por inaplicación, en ambos casos, por normas diferentes.

    Adicionalmente, el Decreto 1290 de 1988, que preveía que los cargos de la DIAN eran de libre nombramiento y remoción, era aplicable al caso sub judice porque se encontraba vigente al momento en que el actor fue nombrado en la DIAN. En consecuencia, lo que hizo el ad quem fue verificar en...

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