Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-03295-01(1378-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52535107

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-03295-01(1378-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Noviembre de 2005

Número de expediente25000-23-25-000-2001-03295-01(1378-04)
Fecha10 Noviembre 2005
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005).-

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-03295-01(1378-04)

Actor: MARIA TERESA VIANCHA DE VALERO AUTORIDADES DISTRITALES.-

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 21 de noviembre de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las súplicas de la demanda incoada por M.T.V.D.V. contra el Distrito Capital de Bogotá, Secretaría de Educación de Bogotá.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de las Resoluciones Nos. 4235 de 15 de noviembre de 2000, expedida por la Secretaría de Educación de Bogotá, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la actora en el cargo de docente, y 047 de 10 de enero de 2001, que desató el recurso de reposición interpuesto confirmando en todas sus partes la decisión.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento solicitó el reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, el pago de los sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, cesantías, quinquenios y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrada junto con los aportes a la seguridad social, con la declaración de que no existió solución de continuidad durante el tiempo que estuvo separada del servicio, realizar los ajustes de valor, de conformidad con el índice de precios al consumidor, según lo dispuesto por el artículo 178 del C.C.A., y reconocer los intereses comerciales y moratorios de que trata el artículo 177 del C.C.A.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

La actora prestó sus servicios al Distrito Capital en la docencia oficial desde el 3 de febrero de 1964, nombrada por el Ministerio de Educación Nacional. En la actualidad se encuentra inscrita en el grado 14 del Escalafón Nacional docente.

Después de obtener el título de Licenciada en Ciencias de la Educación y Matemáticas fue nombrada como docente de la Nación, a través de la Resolución No. 2507 de 26 de marzo de 1973.

Prestó sus servicios en el Instituto Ciudad Jardín del Norte, como docente de tiempo completo en la jornada de la mañana, tal como lo certificó la Rectora de la institución educativa.

En el Colegio Nacional R.M. laboró como docente de tiempo completo en la jornada de la tarde, desde el 1 de febrero de 1973.

Mediante Resolución No. 4235 de 15 de noviembre 2000, el Secretario de Educación Distrital declaró insubsistente el nombramiento de la actora, efectuado por el Ministerio de Educación, a través de la Resolución No. 2507 de 1973, argumentando que el desempeño de dos cargos docentes de tiempo completo no se encuentra excluido de la prohibición consagrada en el artículo 128 de la Constitución Política.

Contra la decisión anterior interpuso recurso de reposición, que fue resuelto en forma negativa a través de la Resolución No. 047 de 2001, aduciendo que a los docentes no se les permite el ejercicio de dos cargos de tiempo completo.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan las siguientes:

Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 16, 25, 26, 29, 53, 58, 125 y 336; Ley 4 de 1992, artículo 19; Ley 153 de 1887, artículo 3; Ley 91 de 1989; Decreto 2277 de 1979; Decreto 1713 de 1960, artículo 1; Decreto 1042 de 1978, artículo 32; Decreto 1440 de 1992, artículo 84, y artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las súplicas de la demanda (fls. 68 a 82). Manifestó que el motivo por el cual se declaró insubsistente el nombramiento de la actora fue la doble vinculación que tenía como empleada pública en calidad de docente oficial pues, de acuerdo con lo consagrado por el artículo 128 de la Constitución Política, está prohibido desempeñar simultáneamente más de un empleo público y recibir más de una asignación que provenga del tesoro público.

La actora desde 1973 desempeñó simultáneamente más de un empleo público como docente oficial de la Nación y del Distrito Capital, recibiendo doble asignación proveniente del tesoro público.

Estaba vinculada a establecimientos docentes de carácter oficial en jornada de tiempo completo por lo que no puede aplicarse la excepción consagrada en el artículo 1, literal a), del Decreto 1713 de 18 de julio de 1960 ya que para estar exenta de...

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