Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-03127-01(3843) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52535232

Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-03127-01(3843) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Noviembre de 2005

Número de expediente76001-23-31-000-2003-03127-01(3843)
Fecha17 Noviembre 2005
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 76001-23-31-000-2003-03127-01(3843)

Actor: J.A.H.G. Y OTRO

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE TIBASOSA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia del 21 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión número 4, mediante la cual declaró la nulidad del acto de elección del Señor A.O.C.A. como Alcalde del Municipio de Tibasosa, para el período 2004 a 2007, y ordenó la cancelación de la credencial que se le expidió.

Dicha sentencia resolvió las pretensiones formuladas en los procesos acumulados números 2003-3043 y 2003-3127, promovidos contra el acto de declaratoria de elección del Señor A.O.C.A. como Alcalde del Municipio de Tibasosa, para el período 2004 a 2007. Tales procesos se iniciaron y tramitaron en forma separada, pero, posteriormente, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 237 y siguientes del Código Contencioso Administrativo fueron acumulados para continuar el trámite bajo una misma cuerda.

ANTECEDENTES

1. PROCESO NUMERO 2003-3043

1. LA DEMANDA

  1. LAS PRETENSIONES.-

    El Señor C.A.H., en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, presentó demanda en el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el objeto de que se declare la nulidad de las Actas General y Parcial de Escrutinios de votos, por medio de las cuales se declaró la elección del Señor A.O.C.A. como Alcalde del Municipio de Tibasosa, para el período 2004 a 2007 y, consecuencialmente, se disponga la cancelación de la credencial que como tal le fue expedida y la realización de una nueva elección.

  2. LOS HECHOS.-

    Como fundamento de las pretensiones, el demandante expone, en síntesis, los siguientes hechos:

    1. El 26 de octubre de 2003 se llevaron a cabo las elecciones en el territorio nacional. El 28 de octubre del mismo año la Comisión Escrutadora y la Registraduría del Estado Civil de Tibasosa, mediante los actos acusados, declaró elegido como Alcalde del mencionado municipio al S.A.O.C.A., para el período 2004-2007.

    2. El Señor A.O.C.A., al momento de la elección como Alcalde Municipal de Tibasosa, se encontraba incurso en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 37, numeral 3º., de la Ley 617 de 2000, pues desde un año antes de la fecha de la elección venía contratando con la entidad denominada “Empresas Municipales de Tibasosa, E.S.P.”

    3. Mediante orden de prestación de servicios número 109 de 26 de noviembre de 2002, el Señor A.O.C.A. alquiló un vibro compactador a la entidad “Empresas Municipales de Tibasosa, E.S.P” para adelantar trabajos en el relleno sanitario de ese municipio, lo que significa que a la fecha de inscripción de su candidatura se encontraba inhabilitado. Así se evidencia en la relación de órdenes de prestación de servicios de la vigencia 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, expedida por la Contraloría General de la República.

    4. De forma engañosa y falsaria la entidad “Empresas Municipales de Tibasosa, E.S.P.” ha tratado de confundir las órdenes de prestación de servicios 109 con la 101.

    5. En el Acta de Inspección Ocular practicada en “Empresas Municipales de Tibasosa, E.S.P.” por parte de la Personería Municipal se hizo constar que no se encontró la orden radicada con el número 109, elaborada el 26 de noviembre de 2002 y pagada el 11 de diciembre del mismo año, a favor de A.C.A..

    6. Las obras en el relleno sanitario se iniciaron entre el 9 de octubre y el 31 de diciembre de 2002.

  3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.-

    El demandante invoca la violación de los artículos 6º. y 123 de la Carta Política y 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. Plantea que la organización electoral no debió computar los votos que obtuvo el demandado ni declararlo como Alcalde electo del Municipio de Tibasosa, dado que se encontraba incurso en la causal de inhabilidad invocada, pues dentro del año inmediatamente anterior a su inscripción y elección contrató con “Empresas Municipales de Tibasosa, E.S.P.”, en forma directa.

  4. DE LA SUSPENSION PROVISIONAL.-

    En escrito separado, el demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados. Dicha medida fue negada por auto del 1º. de diciembre de 2003.

    1.2. CONTESTACION DE LA DEMANDA

    El apoderado del demandado contestó la demanda aduciendo que la última contratación que realizó su poderdante con el municipio de Tibasosa fue la orden de prestación de servicios número 101 del 26 de septiembre de 2002; que nunca suscribió la orden de prestación de servicios número 109 del 26 de noviembre de 2002, la cual tampoco se aportó a la demanda por la sencilla razón de que no fue expedida a nombre de su representado.

    Sostuvo que la inhabilidad establecida en el artículo 37 de la Ley 617 de 2000 requiere la existencia real del contrato celebrado dentro del año anterior a la elección; y como la orden número 109 sólo aparece en una relación que no está soportada en documentos que permitan confirmar su veracidad, no puede producir efectos la citada norma. Acepta que el pago de dicha orden ocurrió el 11 de diciembre de 2002, pero eso no inhabilita a su representado para ser elegido Alcalde de Tibasosa.

    Manifestó que los argumentos del demandante tienen como fundamento la presunta falsedad, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, razón por la cual solicitó la suspensión del proceso electoral hasta tanto se resuelva el proceso penal en forma definitiva.

    2. PROCESO NUMERO 20033127

    1. LA DEMANDA

  5. LAS PRETENSIONES

    El Señor J.A.H.G. acudió ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, haciendo uso la acción pública de nulidad de carácter electoral, para que declare la nulidad del acta parcial de escrutinio de votos para Alcalde Municipal de Tibasosa y la nulidad parcial del acta general de escrutinio Municipal de Tibasosa, proferidas el 28 de octubre de 2003, por medio de las cuales se declaró electo al S.A.O.C.A., como Alcalde del mencionado municipio, para el período 2004 a 2007. En consecuencia, solicitó que se ordene la cancelación de la credencial que se le expidió y la realización de una nueva elección.

  6. LOS HECHOS

    Como fundamento de las pretensiones, el demandante adujo, en resumen, lo siguiente:

    1. El 26 de octubre de 2003, el S.A.O.C.A. fue elegido Alcalde Municipal de Tibasosa. La elección fue declarada el 28 de octubre del mismo año por la Comisión Escrutadora del citado municipio.

    2. El 26 de noviembre de 2002, el Señor Armando Cruz celebró contrato de prestación de servicios con “Empresas Municipales de Tibasosa, E.S.P.”, con el objeto de alquilar un vibro compactador para realizar trabajos en el relleno sanitario del municipio, según orden de prestación de servicios número 109. El pago de esa orden se hizo el 11 de diciembre de 2002.

    3. “Empresas Municipales de Tibasosa, E.S.P.” es una entidad pública descentralizada por servicios, del nivel local.

    4. En el informe anual de relación de ordenes de prestación de servicios, correspondiente al período comprendido entre el 1º. de enero de 2002 y el 31 de diciembre del mismo año, la gerente de “Empresas Municipales de Tibasosa, E.S.P” reportó a la Contraloría de Boyacá lo atinente a la orden número 109 y a su pago.

    5. El contrato al que corresponde la orden de prestación de servicios número 109 se originó en virtud de obras de mejoramiento ambiental al relleno sanitario del municipio de Tibasosa, iniciadas en el mes de octubre de 2002, en virtud del pacto de cumplimiento suscrito dentro de la acción popular número 2001/1958, adelantada en el Tribunal Administrativo de Boyacá.

  7. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.-

    El demandante considera violado el numeral 3° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, pues, en su criterio, se encuentran reunidos a cabalidad los elementos determinantes de la inhabilidad por celebración de contratos, respecto del S.A.O.C.A..

    D.S. PROVISIONAL.-

    El demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, la cual fue negada por auto de 15 de abril de 2004.

    2.2 CONTESTACION DE LA DEMANDA

    El apoderado del demandado contestó la demanda extemporáneamente. Por esta razón el Tribunal, mediante auto de 14 de septiembre de 2004, se abstuvo de tenerla en cuenta.

    3. LA ACUMULACION

    El Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante auto de 24 de septiembre de 2004, resolvió acumular los procesos electorales radicados bajo los números 20033043 y 20033127, promovidos contra el acto de declaratoria de elección del Señor A.O.C.A. como Alcalde del Municipio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR