Sentencia nº 54001-23-31-000-1994-08548-01. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52535784

Sentencia nº 54001-23-31-000-1994-08548-01. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2005

Fecha05 Diciembre 2005
Número de expediente54001-23-31-000-1994-08548-01.
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 54001-23-31-000-1994-08548-01.

Actor: D.O.N. y Otros.

Demandados: NACIÓN y MUNICIPIO DEL CARMEN (Norte de Santander).

Referencia: Expediente No. 16.149.

I. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la Nación, uno de los demandados, y la parte demandante que dirigieron contra la sentencia proferida el día 15 de octubre de 1998, por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en la cual se resolvió:

“PRIMERO. Declarar a la Nación Colombiana - Ministerio de Defensa – Policía Nacional administrativamente responsable de los daños ocasionados a los inmuebles de propiedad de las señores (sic) E.L.G. de G. y D.O.N., causados en la toma guerrillera al Municipio de El Carmen con fecha 21 de julio de 1992.

SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración condenar en abstracto a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar por concepto de perjuicios materiales causados a los inmuebles de propiedad de los señores E.L.G. de G. y D.O.N., de acuerdo con lo establecido en la parte motiva.

TERCERO. Condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar por concepto de perjuicios morales, a la Señora E.L.G. de G., propietaria del inmueble, 300 gramos oro puro; a la señora Benedelsa Obregón de G. 300 gramos oro puro; A la Señora Himilce Ovalle 300 gramos oro puro; a la Señora D.O. la suma de 300 gramos oro puro.

CUARTO. Para llevar a cabo la liquidación de la condena en abstracto de que trata el numeral segundo de la presente providencia, se tendrá en cuenta lo estipulado en el inciso segundo del artículo 172 del C.C.A., modificado por el artículo 56 de la Ley 446 de 1998.

QUINTO. Exonerar de toda responsabilidad al Municipio de El Carmen, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEXTO. Esta condena devengará intereses comerciales en los primeros seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de este fallo y moratorios de ahí en adelante.

SÉPTIMO. Negar las demás súplicas de la demanda (fols. 200 a 215).

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. DEMANDA:

La presentaron los señores C.M.G.O., J.A.G.G., D.O.N., E.I.O.N., H.O.N., E.L.G.E., S.S.G.G. y Benedelsa Obregón de G., el día 21 de julio de 1994, y la dirigieron contra la NACIÓN y el MUNICIPIO DEL CARMEN (Norte de Santander), en su condición de propietarios y habitantes de los inmuebles ubicados en el perímetro urbano del Municipio del C. e identificados con las nomenclaturas urbanas Nos. 3-46, 6-49 y 6-58 de ese Municipio (fols. 4 a 16).

  1. PRETENSIONES:

PRIMERO

Que se condene a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL- MUNICIPIO DEL CARMEN NORTE DE SANTANDER, a reparar el daño causado con ocasión de la toma guerrillera al Municipio del Carmen Norte de Santander, en hechos sucedidos el día 21 de julio de 1992.

SEGUNDA

Que se condene a la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL- MUNICIPIO DEL CARMEN NORTE DE SANTANDER, a reconocer y pagar a los actores los perjuicios materiales sufridos en cuantía de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.oo) a cada propietario de los inmuebles semidestruida y destruido en esa toma guerrillera.

TERCERO

Que se condene a la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL- MUNICIPIO DEL CARMEN NORTE DE SANTANDER, a reconocer y pagar a todos los actores los perjuicios morales sufridos ese día, con ocasión a la toma guerrillera de que fuera objeto el Municipio del Carmen Norte de Santander, en cuantía de MIL GRAMOS ORO a cada uno.

CUARTA

Que se condene a la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL- MUNICIPIO DEL CARMEN NORTE DE SANTANDER, a dar cumplimiento a la sentencia en el término de 30 días contados a partir de su comunicación.

QUINTO

Que se condene a la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL- MUNICIPIO DEL CARMEN NORTE DE SANTANDER, a reconocer y pagar a los actores intereses comerciales durante los primeros seis meses (6) siguientes a la ejecutoria de la sentencia e intereses moratorios después de ese término, sobre las sumas liquidas reconocidas en la providencia, con el ajuste al valor ordenado en el art. 178 del C. C. A (fols. 5 a 6).

2. HECHOS

“1. Las señoras D.O.N. y E.L.G. de G., poseían en el municipio del Carmen Norte de Santander, un lote de terreno con su vivienda construida, antes del 21 de julio de 1992.

  1. Las viviendas de propiedad de las señoras D.O.N. y E.L.G. de G., se encontraban ubicadas para el día 21 de julio de 1992, en al misma calle R. en que se ubicaba antes el puesto de policía del Municipio del Carmen Norte de Santander.

  2. Las anteriores viviendas propiedad de las señoras D.O.N. y E.L.G. de G., fueron: una semidestruida y la otra destruida totalmente con casi todas sus pertenencias personales.

  3. El día 21 de julio de 1992 las señoras D.O.N. y E.L.G. de G., se encontraban en su lugar de habitación descansando de la jornada de ese día, cuando fueron sorprendidas en la tranquilidad de la noche con una serie de disparos de todos los calibres. Los cuales se incrementaron al paso de los minutos hasta ser sorprendidos por la introducción de extraños en sus viviendas.

  4. En la casa de propiedad de la señora D.O.N. habitaban con ella, ese y todos los días, E.I.O.N. y H.O.N., y, en la casa propiedad de la señora E.L.G. de G., habitaba la señora Benedelsa Obregón de G., suegra de la anterior, madre del señor C.M.G.O. y abuela paterna de S.S.G.G. y J.A.G.G..

  5. Tanto la señora E.L.G. de G. como el señor C.M.G.G. y sus hijos S.S.G.G. y J.A.G.G., habitaban ese día y todos los días la casa de habitación ubicada una casa de por medio de la que habitaba la señora B.O.G., suegra, madre y abuela de todos ellos en ese orden. Esa noche fue infernal para ellos cuando detectaron la presencia subversiva en el pueblo y que el objetivo principal era el puesto de policía, el cual, se encontraba al lado de la casa de su familiar.

  6. Todos los inmuebles antes señalados se encontraban ubicados el día 21 de julio de 1992, en la calle R. delM. del Carmen Norte de Santander, los cuales colindaban con el puesto de policía ubicado en la misma calle, esto es de la siguiente manera:

    La casa habitada por la señora Benedelsa Obregón de G. al lado del puesto de policía atacado por la guerrilla, la casa habitada por la familia G.G. a dos casas del puesto de policía y una de por medio de la de su familiar Benedelsa Obregón de G. y la de D.O.N. y su familia, al frente, por un costado con la de la familia G.G. y con el puesto de policía.

  7. Ese día 21 de julio de 1992 después de terminadas las fiestas patronales, siendo aproximadamente las 10:45 P.M., se escucharon disparos, los cuales, inicialmente se pensó por parte de los moradores, que, eran producto de la pólvora que había quedado de las fiestas patronales, pero, nuevamente se escucharon descargas, las cuales los llenó de miedo, en razón a las constantes amenazas de la guerrilla en tomarse el pueblo que se escuchaban desde hace tiempo. Lo cual se puede corroborar con un escrito enviado al Alcalde Municipal y al Concejo Municipal, en el que muestran su preocupación por éste hecho que venía haciéndose escuchar cada día más.

  8. Los subversivos se apostaron en diferentes partes de la calle R. del pueblo, unos, se metieron a la casa propiedad de D.O.N. y, otros, se introdujeron por el solar a la casa de propiedad del señor C.M.G.O.

  9. Desde allí disparaban a las instalaciones del Comando de la Policía, quienes a su vez, disparaban en respuesta a los subversivos siendo blanco de su proyectiles los inmuebles de los hoy actores. Quedando como resultado una casa totalmente destruida y, la otra, semidestruida con todos los enseres que se encontraban allí.

  10. Las residencias de las familias señaladas fueron convertidas en campo de batalla, y ellos, sus moradores temerosos de que alguna bala les hiciera blanco en su humanidad buscaron refugio en las zonas más sólidas de las edificaciones. Hasta cuando el fragor de la lucha se intensificó a una magnitud inusitada, que, los mismos subversivos ordenaron el desalojo de los moradores de cada una de ellas.

  11. En la residencia de la señora E.L.G. de G., vivía la señora Benedelsa Obregón de G., anciana de unos ochenta años que se encontraba sola en ese instante, quien por rogativas de su hijo C.M.G.O., a los subversivos, estos la rescataron sana y salva antes de que la casa se destruyera totalmente, en razón a las detonaciones e impactos de morteros, granadas y bombas que se disparaban desde las dos direcciones, esto es, de los efectuados por la guerrilla y de las respuestas de la policía. Los cuales ocasionaron el derrumbamiento total de la vivienda y la posterior consumación de las llamas, quedando reducidas a cenizas todas las pertenencias personales de su moradora.

  12. Hasta las seis de la mañana se mantuvo sitiado al pueblo bajo una incesante lluvia de tiros, morteros y bombas, dejando a las personas que habitaban estos inmuebles en el pueblo con una desolación y tristeza, al ver el triste espectáculo en que quedaron reducidas sus propiedades y de ser testigo de un combate de las repercusiones que se puede imaginar de la grabación hecha de ese tiroteo por uno de los moradores del pueblo atacado.

  13. Esas largas horas de sufrimiento producto de la toma guerrillera dejó en las personas residentes en el sector, la más cruenta secuela de ingrata recordación, cada uno de ellos pensaba en sus familiares y en la hora en que serían dados de baja por las balas de cualquiera de las fuerzas enfrentadas, conforme lo hicieron con el vecino, amigo y comerciante del pueblo señor J.R.I.C.. A quien sacaron de su residencia, esa noche, y ajusticiaron en las afueras del pueblo mediante fusilamiento.

  14. ...

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