Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00366-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52536203

Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00366-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2005

Número de expediente11001-03-24-000-2002-00366-01
Fecha13 Diciembre 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00366-01

Actor: HELICARGO S.A.

Demandado: AERONAUTICA CIVIL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por HELICARGO S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.

  1. LA DEMANDA

Mediante el trámite del proceso ordinario, la parte actora solicita que se acceda a las siguientes

1.1. Pretensiones

Que se declare la nulidad de los siguientes actos:

1.1.1. Oficios 14-1994 de 24 de septiembre y 14-2628 del 30 de noviembre de 2001, proferidos por el J. de la Oficina de Registro de la U.A.E. de Aeronáutica Civil, mediante los cuales devolvió sin registrar la Escritura Pública 2614 de 7 de septiembre de 2001 de la Notaría 20 de Medellín, que constituía una hipoteca abierta sin límite de cuantía sobre una aeronave.

1.1.2. Resolución 406 de 6 de febrero de 2002, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el Oficio 14-2628 de 30 de noviembre de 2001, confirmándolo.

1.1.3. Resolución 943 de 12 de marzo de 2002, a través de la cual el Director General de la U.A.E. de la Aeronáutica Civil confirmó el Oficio 14-2628 de 30 de noviembre de 2001.

1.2. Los hechos de la demanda

Por Escritura Pública 2614 de 7 de septiembre de 2001, otorgada en la Notaría 20 de Medellín, HELICARGO S.A. constituyó hipoteca abierta sin límite de cuantía sobre una aeronave de su propiedad, a favor de la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., acto con el cual se protocolizó la certificación del acreedor de que trata el artículo 15 del Decreto 172 de 1992.

La actora solicitó inicialmente ante la Aerocivil el registro de la citada Escritura, el cual fue negado mediante Oficio 14-1994 de 24 de septiembre de 2001, aduciendo que la Escritura no reunía los requisitos de que trata el artículo 1571 del Código de Comercio, aplicable por virtud del artículo 1781, ibídem, entre los cuales se encuentra el de no señalar el monto máximo que se garantiza, Oficio que no se notificó, sino que simplemente se comunicó enviando copia del mismo por correo.

En ejercicio del derecho de petición y bajo el radicado 518 de 29 de noviembre de 2001, la actora insistió en la solicitud de registro de la Escritura.

Mediante Oficio 14-2628 de 30 de noviembre de 2001, el J. de la Oficina de Registro negó el registro de la hipoteca, precisando que no se efectuaría hasta tanto se señalara la cuantía máxima que se garantiza con la hipoteca, según lo dispuesto por el artículo 1571 del Código de Comercio, acto que tampoco fue notificado sino comunicado por correo.

Acudiendo a la figura de la notificación por conducta concluyente, contra el Oficio 14-2628 de 30 de noviembre de 2001 se interpusieron los recursos de reposición y apelación, este último rechazado mediante Oficio 14-2707 de 12 de diciembre de 2001, razón por la cual se recurrió en queja ante el Director de la Aerocivil, quien concedió el recurso pero arbitrariamente obligó al inferior a desatar inicialmente el de reposición.

Mediante Resolución 406 de 6 de febrero de 2002 el Jefe de la Oficina de Registro de la Aerocivil desató ilegalmente el recurso de reposición, ya que fue producto de la procedencia de un recurso de queja que sólo se interpone por el rechazo del recurso de apelación.

A través de la Resolución 942 del 12 de marzo de 2002, notificada por edicto desfijado el 20 de mayo de 2002, el Director General de la Aerocivil confirmó el Oficio 14-2628 sin pronunciarse sobre los tres motivos de inconformidad expresamente señalados en el recurso de queja interpuesto, salvo lo relacionado con la manifestación superficial de que se debe aplicar el artículo 1571 del Código de Comercio, sin analizar los puntuales argumentos de la impugnación.

1.3. Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación.

La parte actora considera que con la expedición de los actos acusados se violaron los artículos 35, 50 y 59 del C.C.A.; 1571 y 1781 del Código de Comercio; 68 de la Ley 336 de 1996; y 15 del Decreto 172 de 1992, y estructuró para el efecto las siguientes censuras:

PRIMER CARGO.- Las Resoluciones 406 y 943 de 2002 violan, por aplicación indebida, el artículo 5º, numeral 3, del C.C.A., si se tiene en cuenta que tales actos sólo son producto de la declaratoria de procedencia del recurso de queja interpuesto, como lo ordenó el Oficio 321060 de 28 de enero de 2002, proferido por el Director General de la Aerocivil.

En efecto, la norma en cita señala que el recurso de queja procede cuando se rechaza el recurso de apelación.

El recurso de queja no se interpone, entonces, contra el acto que rechaza el recurso de apelación (en este caso el Oficio 14-2707 de 12 de diciembre de 2001), que sólo sirve de fundamento y es menester acompañarlo, sino contra el acto administrativo que decide una actuación (en este caso contra el Oficio 14-2628 de 30 de noviembre de 2001) y sobre el cual se ha rechazado el recurso de apelación.

Si la decisión es favorable al quejoso, lo que sigue es darle el trámite correspondiente a la alzada, y el mismo funcionario, como superior administrativo, debe resolver de fondo la impugnación.

Por tal razón, la Resolución 406 de 6 de febrero de 2002, que resolvió la reposición y concedió la apelación fue expedida de manera irregular, pues una vez rechazado el recurso de apelación el funcionario carecía de competencia para desatar la inicial reposición.

A más de lo anterior, la Resolución 406 invoca facultades diferentes para la expedición del acto, violando con ello el artículo 59 del C.C.A. por falsa motivación, ya que resulta evidente que la resolución de un recurso de reposición contra la negativa a efectuar el registro de una hipoteca sobre una aeronave nada tiene que ver con las facultades conferidas a esa dependencia por la Resolución 786 de 24 de marzo de 1994, que en lo que respecta a la Oficina de Registro consagra en los artículos 7º y 8º la competencia para expedir, cancelar, renovar matrículas de aeronaves y expedir, suspender, cancelar y renovar licencias de personal vinculado al sector aeronáutico.

Por su parte, la Resolución 943 de 12 de marzo de 2002 también fue expedida en forma irregular, ya que la misma resuelve el recurso de apelación interpuesto (que ya había sido rechazado) y no el recurso de queja que contenía sus propios motivos de inconformidad con la decisión inicial.

SEGUNDO CARGO.- El Oficio 14-2628 de 30 de noviembre de 2001 es violatorio del artículo 35 del C.C.A., pues desde la misma solicitud de reconsideración (radicado 3822 de 10 de diciembre de 2001) se planteó a la autoridad la inaplicabilidad del artículo 1781 del Código de Comercio y, por consiguiente, del artículo 1571, ibídem.

No obstante lo anterior, el Oficio 14-2628 se limitó a insistir en la exigencia de señalar en la Escritura Pública la cuantía máxima que se garantiza con la hipoteca para cumplir con lo dispuesto en el artículo 1571 ya citado, remitiéndose a lo expresado en el Oficio 14-1994, razón por la cual viola el artículo 35 del C.C.A., pues no resolvió todas las cuestiones planteadas por el administrado.

Además, el Oficio carece de motivación, pues solo se limita a señalar...

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