Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00040-01(6788) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52545325

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00040-01(6788) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Marzo de 2004

Fecha11 Marzo 2004
Número de expediente11001-03-24-000-2001-00040-01(6788)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00040-01(6788)

Actor: NOVARTIS A.G.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La sociedad NOVARTIS A.G., a través de apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., ha presentado demanda ante esta Corporación tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. Son nulas las Resoluciones 11569 de 28 de marzo de 1994, "POR LA CUAL SE NIEGA EL REGISTRO DE UNA MARCA", 13680 de 21 de julio de 1999, "POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN", expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 18082 de 31 de julio de 2000, “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

  2. : Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la demandada continuar el trámite de registro de la marca “TWIST”, para distinguir "preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas y herbicidas", productos comprendidos en la clase 5a del artículo 2º del Decreto 755 de 1972.

  3. : Que se ordene la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propieda Industrial, conforme a lo ordenado en el literal d) del artículo 2° del Decreto 209 de 1957 y en el artículo 24 del Decreto Reglamentario 2591 de 2000.

I-. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Como hechos relevantes de la demanda se señalan los siguientes:

1o: Que el 13 de agosto de 1992 la sociedad CIBA-GEIGY AG, hoy NOVARTIS A.G. solicitó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca mixta “TWIST” para distinguir única y exclusivamente preparaciones para destruir los animales dañinos, funguicidas y herbicidas, productos comprendidos en la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza.

2o: Indica que publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, no se presentaron observaciones, ni siquiera por parte de la sociedad Gaseosas Posada Tobón S.A., propietaria del registro de la marca TWIST (CARACOL).

  1. : Manifiesta que la División de Signos Distintivos expidió la Resolución núm. 11569 de 28 de marzo de 1994, por medio de la cual negó el registro de la marca solicitada, argumentando para ello que con anterioridad se hallaba registrada la marca “TWIST (CARACOL)” a favor de Gaseosas Posada Tobon S.A.

    4o: Expresa que contra la citada Resolución interpuso los recursos de reposición y de apelación, los cuales fueron decididos desfavorablemente.

    En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

  2. : Que se violaron los artículos 13 y 209 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2º de la Ley 58 de 1982 y 3º, inciso 6º, del C.C.A., ya que a otros solicitantes se les concedieron marcas con similitudes ortográficas y fonéticas, aún perteneciendo a la misma clase del nomenclator, teniendo en cuenta que no por ese mero hecho son semejantes ni confundibles. Menciona como ejemplos las marcas M. y Mavik, Select y Selectol, y Apiro y Apiron.

  3. : Aduce que se violaron los artículos 3º, inciso 3, 35, inciso 2, y 59,inciso 2, del Código Contencioso Administrativo; 23 y 29 de la Constitución Política, porque no se consideraron los argumentos de la sociedad actora en cuanto a que la marca TWIST (CARACOL) nunca amparó herbicidas y matamalezas, productos que pretende amparar la demandante.

  4. : Considera que se violó el artículo 83, literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, pues la marca solicitada “TWIST” no es idéntica a TWIST (CARACOL), por lo siguiente:

    V.T. (CARACOL) está compuesta por dos palabras que hacen un conjunto de doce letras, ocho de las cuales son consonantes y cuatro vocales, además de que el elemento CARACOL está colocado entre paréntesis; en tanto que TWIST consta de una sola palabra compuesta de 5 letras, cuatro de las cuales son consonantes y una sola es vocal. Es decir, que ortográficamente difieren y no inducen al público a error.

    Fonéticamente TWIST (CARACOL) se pronuncia con cinco golpes de voz: TU-IST-CA-RA-COL, en tanto que la marca solicitada para registro se pronuncia con solo dos golpes: TU-IST.

    Desde el punto de vista ideológico o conceptual tampoco hay similitud, pues el elemento CARACOL, que hace parte...

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