Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-0160-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52546376

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-0160-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Agosto de 2004

Fecha20 Agosto 2004
Número de expediente11001-03-24-000-2001-0160-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-0160-01

Actor: STARBUCKS CORPORATION

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOReferencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ejercida por STARBUCKS CORPORATION contra los actos administrativos mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro del signo STARBUCKS como marca para distinguir los productos comprendidos en la Clase 30 Internacional.

  1. LA DEMANDA

STARBUCKS CORPORATION domiciliada en Seattle, Washington, Estados Unidos de América, mediante apoderado y en ejercicio de la acción establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo presentó la siguiente demanda:

  1. Pretensiones

1.1. Que es nula la Resolución 16517 de 31 de agosto de 1995 mediante la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos negó a STARBUCKS CORPORATION el registro de la marca STARBUCKS (nominativa), para distinguir productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

1.2. Que es nula la Resolución 27433 de 28 de octubre de 1997 mediante la cual la misma funcionaria resolvió el recurso de reposición contra la anterior, confirmándola en todas sus partes.

1.3. Que es nula la Resolución 28147 de 31 de octubre de 2000 mediante la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación confirmando la Resolución 16517 de 31 de agosto de 1995.

1.4. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el registro de la marca STARBUCKS (nominativa) a favor de STARBUCKS CORPORATION, para distinguir los productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

2. Hechos

• El 17 de noviembre de 1994 STARBUCKS COORPORATION solicitó el registro del signo STARBUCKS (nominativo) para amparar «azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsa (condimentos), especias; hielo; café en grano, chocolate, té (herbal y no herbal), café en todas sus formas (expreso, listo para beber), bebidas y preparaciones a base de café); chocolate y vainilla en polvo, saborizantes de siropes para bebidas. Productos horneados incluyendo muffins, galletas, bizcochos, pan etc.); y mezclas instantáneas para todos estos productos; chocolates y productos de confitería, granola; café instantáneo, bebidas a base de café y bebidas suaves», productos comprendidos en la Clase 30 Internacional. La solicitud fue radicada bajo el expediente 94.052.513 y publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial 415 de 27 de marzo de 1995.

• Mediante Resolución 16517 de 31 de agosto de 1995 la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca STARBUCKS (nominativa), por considerar que se asemeja ortográfica y fonéticamente con la marca STARBURST (nominativa), registrada a nombre de MARS INCORPORATED para distinguir productos de la clase 30 internacional y que su similitud podría inducir al público a error.

• Los recursos de reposición y apelación fueron decididos mediante Resoluciones 27433 de 28 de octubre de 1997 y 28147 de 31 de octubre de 2000 que confirmaron en todas sus partes la Resolución 16517 de 31 de agosto de 1995.

  1. Normas violadas y concepto de la violación

    La actora invocó como violados los artículos 81 y 82 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    Advierte que para establecer si el signo STARBUCKS (nominativo) es registrable como marca, la Administración estaba obligada a determinar si cumplía con los requisitos de distintividad, perceptibilidad y susceptibilidad de representación gráfica exigidos por el artículo 81 ídem, y si se encontraba incurso en alguna de las causales de irregistrabilidad previstas en los artículos 82 y 83 ibídem.

    Sostiene que STARBUCKS cumple con los requisitos esenciales para su registro como marca, por ser perceptible, pues está compuesto de una palabra que puede ser reconocida por el sentido de la vista; es susceptible de representación gráfica y es distintivo porque no se confunde con la marca STARBURST (nominativa), registrada por MARS INCORPORATED para amparar los productos de la Clase 30 Internacional.

    Asevera que la Superintendencia se equivocó pues las dos marcas tienen elementos que permiten diferenciarlas y les otorgan suficiente distintividad, de modo que pueden coexistir pacíficamente en el mercado.

    La Administración no tuvo en...

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