Sentencia nº 70001-23-31-000-2000-0247-01(8293) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 52547457

Sentencia nº 70001-23-31-000-2000-0247-01(8293) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Octubre de 2004

Fecha22 Octubre 2004
Número de expediente70001-23-31-000-2000-0247-01(8293)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 70001-23-31-000-2000-0247-01(8293)

Actor: F.M.F.C.

Demandado: MUNICIPIO DE SINCELEJO

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 15 de mayo de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la Sociedad Inversiones Transportes de Chochó Ltda. –INSTRACHOCHÓ-, tercero interesado en las resultas del proceso, contra la sentencia de 15 de mayo de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, que declaró la nulidad de la Resolución núm. 1046 de 10 de diciembre de 1999 por medio de la cual se autorizó el cambio de razón social a la Empresa Cooperativa Integral de Transportadores de Chochó, por el de INVERSIONES TRANSPORTES CHOCHÓ y se habilitó a ésta con carácter indefinido para prestar el servicio público de transporte en el corregimiento de Chochó y Sincelejo.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. El ciudadano F.M.F.C., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Sucre, tendiente a que, mediante sentencia, se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. : Que es nula la Resolución núm. 1046 de 10 de diciembre de 1999, por medio de la cual se autorizó el cambio de razón social a la Empresa Cooperativa Integral de Transportadores de Chochó, por el de INVERSIONES TRANSPORTES CHOCHÓ y se habilitó a ésta con carácter indefinido para prestar el servicio público de transporte en el corregimiento de Chochó y Sincelejo, expedida por el Secretario de Transporte y Tránsito Municipal de Sincelejo.

  2. : Que como consecuencia de la declaratoria anterior se ordene a la Cámara de Comercio de Sincelejo cancelar la matrícula comercial de la Sociedad INVERSIONES TRANSPORTES CHOCHÓ, “INSTRANSCHOCHÓ”, y a la Secretaria de Transporte Municipal de Sincelejo que suspenda cualquier operativo en contra de los vehículos afiliados a “COOINTRANSCHO”, con relación de los asuntos que son objeto de controversia con motivo de la expedición de la Resolución demandada.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, que se violaron los artículos 2o, 6o, 315 de la Constitución Política, 9º a 15, 48 de la Ley 336 de 1996, 9º a 13, 18, 66 del Decreto Reglamentario núm. 1558 de 4 de agosto de 1998, por lo siguiente:

  1. - Alude a que la Administración incurrió en abierta violación de los requisitos exigidos para el trámite de la solicitud, consagrados en el artículo 66 del Decreto 1558 de 1998; y que lo que buscó el beneficiario de la Resolución acusada con el pretexto de “cambio de razón social”, fue pretermitir los requisitos establecidos en el Capítulo III, artículo 31 y subsiguientes del citado Decreto, en concordancia con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 336 de 1998.

  2. - Considera que existió falsa motivación por cuanto al momento de la expedición del acto demandado, la Sociedad Inversiones Transporte Chochó –INSTRANSCHOCHó- no había surgido a la vida jurídica, puesto que ella solo fue constituida hasta el día 23 de diciembre de 1999, según Escritura núm. 1453 extendida por la Notaría Tercera del Circulo de Sincelejo, motivo por el cual es falsa la afirmación contenida en el punto 3° de aquél, ya que de la simple lectura de la Escritura Pública núm. 1338 de 14 de julio de 1999, de la Notaría Segunda del Círculo de Sincelejo, se deduce que ella no corresponde a la Cooperativa de Transportes en comento o a la empresa supuestamente creada mediante dicho documento.

  3. -Destaca que el acto acusado se encuentra viciado por falta de competencia, ya que no existe norma alguna que faculte al Secretario de Transportes y Tránsito Municipal de Sincelejo para autorizar la transformación de una entidad sin ánimo de lucro, Cooperativa de Transportadores de Chochó, en una sociedad de responsabilidad limitada conformada con capital privado, ni mucho menos certificar sobre su disolución y liquidación.

    Insiste en que la empresa Inversiones Transportes Chochó, para la fecha de la expedición del acto administrativo cuestionado no había nacido a la vida jurídica, ya que se constituyó el día 23 de diciembre de 1999, y fue inscrita en la Cámara de Comercio al día siguiente, motivo por el cual la habilitación y concesión de la operación de una ruta de transporte por medio del acto demandado se hizo a una empresa inexistente, omitiendo a su paso la exigencia contenida en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto 1558 de 1998, ya que los socios de INSTRANSCHOCHÓ LTDA. no aportaron ni podían aportar la certificación de existencia y representación legal.

    I.3.-. El Municipio de Sincelejo, por medio de apoderada se allanó a las pretensiones de la demanda, apoyando cada una de las consideraciones del actor.

    I.4. La Sociedad Inversiones Transportes Chochó –Instranschochó-, en su calidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR