Sentencia nº 11001-03-15-000-2002-1164-01(IMP-318) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 21 de Enero de 2003
Fecha | 21 Enero 2003 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2002-1164-01(IMP-318) |
Emisor | Sala Plena |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: MARIA INÉS ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil tres (2003)
Radicación número: 11001-03-15-000-2002-1164-01(IMP-318)
Actor: JURISDICCION COACTIVA DISTRITO DE TUNJA
Demandado: C.N.G.M.
Referencia: Incidente de impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá.
Decide la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá para conocer del proceso promovido por la Sección de Jurisdicción Coactiva del Distrito de Tunja contra el señor C.N.G.M..
Por medio de auto de septiembre 29 de 1999, el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá impone una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales a favor del Consejo Superior de la Judicatura al S.H.A.G.B. y a su apoderado Dr. C.N.G.M. por no haber acudido a la diligencia de conciliación sin haber presentado posteriormente excusa alguna por su inasistencia.
El 26 de julio de 2000 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Sección de Jurisdicción Coactiva Distrito de Tunja profiere mandamiento de pago contra los señores G.B. y G.M.. Este último se notificó personalmente el 24 de agosto de 2000 y formula excepciones .
La oficina de Cobro Coactivo remite el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá para resolver sobre el particular.
Recibidas las diligencias por el Tribunal, los magistrados que lo componen, mediante autos de diciembre 13 de 2000, mayo 16 de 2001, agosto 1 de 2001 y abril 19 de 2002 manifestaron su impedimento para conocer sobre las excepciones propuestas por el demandado con fundamento en los numerales 2, por parte de tres de ellos y 6 el otro, del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y ordenan enviar el expediente a esta Corporación para decidir al respecto.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá.
La competencia de la Sala en esta materia está prevista en el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998, así:
“Artículo 160 A.- Adicionado. L446/98, art. 51. De los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas:
(...)
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Si el impedimento...
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