Sentencia nº 25000-23-24-000-1997-8827-01(5730) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Enero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52549041

Sentencia nº 25000-23-24-000-1997-8827-01(5730) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Enero de 2003

Fecha31 Enero 2003
Número de expediente25000-23-24-000-1997-8827-01(5730)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil tres (2003)

Radicación número: 25000-23-24-000-1997-8827-01(5730)

Actor: MARÍA LEÓN DE H.

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA

Referencia: AUTORIDADES DISTRITALES

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 27 de mayo de 1999, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección A) declaró no probadas las excepciones propuestas y denegó las súplicas de la demanda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por MARÍA LEÓN DE HERNÁNDEZ contra el Distrito Capital de Bogotá.

  1. LA DEMANDA

    Fue presentada el 18 de marzo de 1997 en los siguientes términos:

    1.1. Pretensiones

    1.1.1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

    1. La Resolución 24 de 13 de marzo de 1996, de la Alcaldía de Fontibón, que declaró contraventora a MARÍA LEÓN DE H. (TALLERESH., y le ordenó la restitución del espacio público de la zona de cesión identificada como zona verde del Distrito Capital, ubicada en la calle 13 # 70-70, donde se encuentra un cerramiento en lámina de zinc.

    2. El acto administrativo de 28 de octubre de 1996, mediante el cual el Consejo de Justicia de Bogotá confirmó el acto anterior al decidir el recurso de apelación.

    3. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Alcaldía Local de Fontibón devolver a la actora el terreno denominado “GATO NEGRO”, ubicado en la calle 13 # 70-70 y que, en caso de no ser restituido, le pague las siguientes sumas:

    - Ochocientos cuarenta y nueve millones novecientos cuarenta y seis mil quinientos pesos ($849.946.500.00), correspondientes al valor del terreno, ajustados de acuerdo con el IPC a la fecha del pago efectivo.

    - Un millón trescientos siete mil seiscientos diez pesos ($1.307.610.00) mensuales, correspondientes al valor del arrendamiento del inmueble, que deberán ser pagados durante el tiempo que la Administración tenga en su poder el lote.

    - El equivalente en pesos a 5000 gramos oro, por concepto de los perjuicios morales consistentes en la intranquilidad, enfermedades, desvelos y preocupaciones ocasionados a la actora durante el tiempo que fue sometida a dos querellas policivas, y por la pérdida del lote.

    - Que se condene a la entidad demandada a pagar el interés técnico legal por las sumas que le resulte deber, y que se declare que a la sentencia se le dé cumplimiento dentro de los términos que establecen los artículos 176 y 177 del C.C.A.

    1.2. Hechos

    Fueron planteados así:

    MARÍA LEÓN DE HERNÁNDEZ adquirió mediante la Escritura Pública 3573 del 24 de agosto de 1989 de la Notaría 18 de Bogotá el terreno denominado “GATO NEGRO”, localizado en Bogotá en la calle 13 # 70-70, con una cabida superficiaria de 1.307.61 metros, por compra a los hermanos ENRIQUE, L., J.L., M.E.D.C., G., M.C. y B.I.M..

    La Urbanización Industrial Franco, en forma irregular, confundió a los funcionarios de Planeación Municipal y, aprovechando un error de 4 grados en los planos y una escritura en mayor extensión incluyó los terrenos de la actora en el plano 602/4-02, y de esta manera se hizo aprobar dicho plano mediante Decreto 572 del 9 de septiembre de 1991 de la Alcaldía Mayor de Bogotá y Resolución 85 de 1977 del Director de Planeación Municipal de Bogotá.

    Urbanización Industrial Franco presentó una querella y mediante maniobras engañosas y con la complicidad del Inspector 9C de Policía intentó sacar a la actora del terreno, alegando ser de su propiedad, no obstante lo cual perdió el pleito.

    Como consecuencia de lo anterior, dicha urbanización pasó una nota al Alcalde alegando que el bien era de uso público, razón por la cual este funcionario inició una querella policiva.

    La Alcaldesa de Fontibón, sin hacer un análisis de los títulos, en forma parcializada y violando el debido proceso consagrado en la Constitución Política decidió decretar la restitución del predio de la actora, aduciendo ser de uso público, y causó serios perjuicios económicos a TALLERES HERNÁNDEZ ubicado en el lote, donde se realizaban todos los trabajos de montaje y reparación de frenos.

    La actora es según la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la única propietaria inscrita del inmueble.

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación

    Considera violado el artículo 29 de la Constitución Política, por no haberse decretado la expropiación administrativa del predio, sino haberse realizado mediante vías de hecho y sin las garantías propias de un juicio.

    Estima que también se violó el artículo 58 ibídem, porque el Estado se apropió indebidamente, mediante una querella policiva, de un terreno que no le corresponde, ya que recibió una cesión de quien no era dueño y, para corregir su error, pretendió apropiarse de un bien sobre el cual no tiene derecho alguno, sin expropiarlo e indemnizar previamente.

    Afirma que los actos acusados también violan los artículos 92, 95 y 230, ibídem, porque la Alcaldesa no es la competente para decretar expropiaciones, hecho que da lugar a sanciones penales y disciplinarias; porque dicha funcionaria despojó a la actora de un derecho adquirido con arreglo a las leyes; y porque declaró de uso público un inmueble que no fue cedido por la demandante.

    Finalmente, sostiene que se violaron los artículos 756, 761 y 762 al 781 del C.C., porque no siendo el Distrito Capital el titular del inmueble inscrito a nombre de la demandante, pretende...

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