Sentencia nº 25000-23-27-000-1996-4071-01(4071) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Febrero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52549672

Sentencia nº 25000-23-27-000-1996-4071-01(4071) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Febrero de 2003

Número de expediente25000-23-27-000-1996-4071-01(4071)
Fecha20 Febrero 2003
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil tres (2003)

Radicación número: 25000-23-27-000-1996-4071-01(4071)

Actor: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

Demandado: JEFE DE LA DIVISIÓN DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTÁ)

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 17 de agosto de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la actora contra la sentencia de 17 de agosto de 2000, proferida por la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad del auto de 17 de julio de 1994 que resuelve las excepciones, proferido por el J. de la Unidad de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República y del auto de 15 de julio de 1994 que ordena seguir adelante la ejecución, en lo que hace relación a la Compañía de Seguros La Previsora S.A. y como consecuencia, ordenó a la Contraloría General de la República levantar las medidas cautelares decretadas en contra de la Aseguradora y a restituir a la misma compañía las sumas que le hubieren sido retenidas con sus intereses legales, desde la fecha en que ello ocurrió hasta que la devolución se verifique.

I -. ANTECEDENTES

I.1.- LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, actuando a través de apoderado y en ejercicio de la acción relativa a controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del C.C.A., que posteriormente fue interpretada como de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendiente a que, mediante sentencia, se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. - Que son nulos el “Auto que resuelve excepciones” (de 17 de junio de 1994), proferido por la Jefe de la División de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República (Dirección Seccional Bogotá), en cuanto dicho auto decidió de fondo el proceso contra la Previsora S.A., declarando no probada la excepción de pago propuesta por esta compañía y absteniéndose de declarar la inexistencia de la obligación demandada; y el Auto 15 de Julio de 1994, “Auto que ordena seguir adelante la ejecución”, dictado por la misma funcionaria.

  2. - Que se condene a LA NACIÒN - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a restituir a la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS la cantidad de $ 44'168.289,87 que le embargó de su cuenta corriente en el Banco Popular (Sucursal Antiguo Country) de esta ciudad, en virtud del oficio núm. 1132 de 3 de Noviembre de 1995, junto con los intereses corrientes de esta cantidad, a la tasa del 43.48 % anual, desde el 7 de noviembre de 1995, cuando se perpetró el embargo, hasta la fecha de su restitución.

I.2-. Como normas violadas invoca el articulo 92 de la Ley 42 de 1993, los artículos 1046, 1047, numeral 7, 1053 y 1079 del Código de Comercio, y los artículos 306 y 497 el Código de Procedimiento Civil, cuyo respectivo concepto de violación se resume en los siguientes cargos:

  1. : Señala que la Contraloría violó el articulo 92 de la Ley 42 de 1993 al dictar mandamiento de pago contra la Previsora S.A. a pesar de no haber sido aportada previamente la póliza expedida por esta compañía, siendo que la integración del fallo y la póliza es condición legal necesaria para la apertura de un proceso de ejecución; y reincidió en tal violación al mantener dicho mandamiento de pago mediante auto de 17 de Junio de 1994.

    Afirma que solamente cuando se integran el fallo y la póliza, como manda la ley, queda conformado el título ejecutivo.

  2. : Recaba que la Contraloría violó, por falta de aplicación, el articulo 1046 del Código de Comercio, cuando dio por probada la obligación del asegurador sin tener la póliza, que es el único título ejecutivo idóneo para exigir la obligación, según el artículo 1053 del Código de Comercio que, igualmente, no se aplicó.

    Destaca que se violó el articulo 1079 del Código de Comercio, en cuyos términos "el asegurador no estará obligado a responder sino hasta concurrencia de la suma asegurada". En su opinión, la violación consiste en que la Contraloría dictó mandamiento de pago por la suma de $15’316.534,27, cuando en realidad la suma asegurada por la póliza MA-496282 es $1’455.000, que ya había sido pagada.

    Aduce que en vista de lo anterior la Contraloría estaba en el deber de declarar probada la excepción de pago de la suma asegurada.

  3. : Sostiene que el carácter de presupuesto procesal que ostenta el título ejecutivo se evidencia en el artículo 497 del C.de P.C. en consecuencia, la Jefe de la División de Jurisdicción Coactiva no podía dictar el "Auto que resuelve excepciones" ni el "Auto que ordena seguir adelante la ejecución" por encontrarse ausente el título ejecutivo, es decir, la póliza.

    Manifiesta que según jurisprudencia del Consejo de Estado la falta de título ejecutivo o de cualquiera otro presupuesto procesal debe ser declarada...

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