Sentencia nº 73001-23-31-000-1999-1797-01(4086-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Agosto de 2003
Número de expediente | 73001-23-31-000-1999-1797-01(4086-02) |
Fecha | 14 Agosto 2003 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil tres (2003).
Radicación número: 73001-23-31-000-1999-1797-01(4086-02)
Actor: L.M.L.
Demandado: MUNICIPIO DE MELGAR - TOLIMA
Conoce la Sala del recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 31 de mayo de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda propuestas contra la Alcaldía de M., T.. ANTECEDENTES La parte actora, en su propio nombre, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de los Decretos números 0041 y 0042, ambos del 19 de abril de 1999, mediante los cuales el Alcalde (e) de M., le declaró insubsistente el nombramiento del cargo de Gerente de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Melgar ESP “EMPUMELGAR” y nombró en su reemplazo al señor J.C.R.S..
Como restablecimiento del derecho solicita el reintegro al mismo cargo o a uno de superior categoría, a reconocer y pagar todos los salarios y prestaciones desde la fecha del retiro hasta la del efectivo reintegro, debidamente indexados y en todo caso sin solución de continuidad.
Relata que prestó sus servicios en la entidad demandada y en el cargo de Gerente, desde el 5 de agosto de 1998. Que siempre se desempeñó con honestidad, dedicación y eficiencia.
Que el señor J.C.R.S., persona nombrada en su reemplazo, no reunía los requisitos exigidos por el artículo 5 literal a) del decreto reglamentario 1569 del 5 de agosto de 1998, ya que no contaba con un título universitario y no tenía experiencia profesional.
Que el motivo real por el cual la retiraron del servicio, se debió a que cuando era gerente de EMPUMELGAR, el señor R.S. era contratista con la entidad y la gerencia le exigió la terminación y liquidación de un contrato administrativo de prestación de servicios, por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Que el señor R.S. ya había sido gerente de EMPUMELGAR en fecha anterior, el cual ejerció obviamente, sin los requisitos legales, motivo por el cual, el Alcalde de la época fue investigado por la Procuraduría General de la Nación.
Por las anteriores razones, la insubsistencia no tuvo como inspiración el mejoramiento del servicio, sino una retaliación por hechos pasados entre el señor R. y la actora.
Señala como normas violadas los artículos 1º, 2º, 25, 53, 315-1 y 315-3 de la Constitución Política y el artículo 5º, literal a) del decreto 1569 del 5 de agosto de 1998. LA PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal denegó las pretensiones de la parte actora, ya que de conformidad con el artículo 91, literal D) numeral 2. de la ley 136 de 1994, corresponde al Alcalde nombrar y remover libremente a los gerentes de los establecimientos públicos y las Empresas industriales y comerciales de carácter local. Que igualmente el cargo de gerente, como el que desempeñaba la actora, es...
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