Sentencia nº 11001-03-27-000-2003-000-83-01(14203) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 52551656

Sentencia nº 11001-03-27-000-2003-000-83-01(14203) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Septiembre de 2003

Fecha17 Septiembre 2003
Número de expediente11001-03-27-000-2003-000-83-01(14203)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2003)

Radicación número: 11001-03-27-000-2003-000-83-01(14203)

Actor: L.A.S.N.

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICAReferencia: ACCIÓN DE NULIDAD

A U T O

En ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el ciudadano L.A.S.N., demandó ante el Consejo de Estado a la Nación, para que se declare la nulidad del artículo 1° del Decreto 3256 del 30 de diciembre de 2002, expedido por el Presidente de la República.

NORMA DEMANDADA

Se demanda el artículo 1° del Decreto 3256 del 30 de diciembre de 2002,“Por el cual se ajusta la tabla de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral y se dictan otras disposiciones”.

La norma acusada reajustó la tabla de retención en la fuente aplicable a los pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, aplicable a partir del 1° de enero de 2003.

El accionante allegó el Diario Oficial N° 45049 del 30 de diciembre de 2002, en el cual se publicó el acto demandado.

Toda vez que la demanda reúne los requisitos de ley, será admitida.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL

El demandante solicitó la suspensión provisional de la disposición acusada, porque considera que su ilegalidad es manifiesta, toda vez que no se realizó el ajuste ordenado por el artículo 868 del Estatuto Tributario respecto de los primeros 18 intervalos y en los siguientes no se efectuó en el porcentaje ordenado por la Ley.

Explicó que si se hubiera multiplicado el valor del primer intervalo, correspondiente al mínimo exento, por el 100% de la variación anual acumulada del IPC que fue el 129.2%, este sería de $1’627.000 o $1.650.000 si se aproxima al múltiplo de 50.000 más cercano y no $1’500.000, como figura en el acto demandado.

Agregó que el límite superior de los rangos con tarifa marginal del 20% no sería de $2.500.000, como se señala en el mismo acto, sino de $2.750.000. Por último, el límite superior de la tarifa marginal del 29% no sería de $6’100.000, como quedó en el acto demandado, sino de $6’418.000.

CONSIDERACIONES

El actor sustenta la solicitud de suspensión provisional de la norma demandada por considerar que existe manifiesta infracción del artículo 868 del Estatuto Tributario cuyo texto es la siguiente:

“Artículo 868.— Ajuste de valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas de renta y ventas. Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, y sobre las ventas, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1º) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.

Antes del primero (1º) de enero del respectivo año gravable, el gobierno determinará por decreto los valores absolutos que regirán en dicho año, reajustados de acuerdo con lo previsto en este artículo y en el artículo siguiente.

PAR. 1º—Para los efectos previstos en este artículo no se aplicará lo previsto en la Ley 242 de 1995.

PAR. 2º—Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto de timbre nacional, se reajustarán...

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