Sentencia nº 11001-03-26-000-2002-0010-01(22193) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52564154

Sentencia nº 11001-03-26-000-2002-0010-01(22193) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Agosto de 2002

Número de expediente11001-03-26-000-2002-0010-01(22193)
Fecha22 Agosto 2002
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: R.H. DUQUE

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dos (2002).

Radicación número: 11001-03-26-000-2002-0010-01(22193)

Actor: CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA S.A. CORABASTOS

Demandado: ASESORÍAS Y REPRESENTACIONES PRADILLA LTDA. Y

SCHMEDLING ASOCIADOS Y CÍA. LTDA.

Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN LAUDO ARBITRALConoce la Sala del recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral del 12 de diciembre de 2001, aclarado por auto No. 21 del 17 de enero de 2002, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas entre las sociedades ASESORÍAS Y REPRESENTACIONES PRADILLA LTDA Y SCHMEDLING Y CÍA LTDA y LA CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. “CORABASTOS”, el cual resolvió:

PRIMERO.- Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por la convocada CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. “CORABASTOS”, denominadas “Falta de Legitimación en la Causa”, “Excepción de Contrato no Cumplido o Incumplimiento de las Obligaciones del Concesionario”, “Desequilibrio Económico del Contrato”; y “Pago”, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Laudo

SEGUNDO.- Declarar que la CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. “CORABASTOS”, incumplió el contrato de concesión 047-97, celebrado el 25 de septiembre de 1997 con la UNIÓN TEMPORAL A. MUÑOZ, conformada por las sociedades A.M. Y CÍA LTDA Y A.M.C.S.A. cedido a la UNION TEMPORAL OPERACIÓN BODEGA POPULAR “CORABASTOS” integrada por las sociedades ASESORÍAS Y REPRESENTACIONES PRADILLA LTDA Y SCHMEDLING Y ASOCIADOS CÍA LTDA. por las consideraciones y con los alcances señalados en la parte motiva del presente laudo arbitral. TERCERO.- Negar las pretensiones formuladas por la convocante, orientadas a obtener la terminación anticipada del contrato celebrado el veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), UNIÓN TEMPORAL A. MUÑOZ, conformada por las sociedades A.M. Y CÍA LTDA Y A.M.C.S.A. cedido a la UNION TEMPORAL OPERACIÓN BODEGA POPULAR “CORABASTOS” integrada por las sociedades ASESORÍAS Y REPRESENTACIONES PRADILLA LTDA Y SCHMEDLING Y ASOCIADOS CÍA LTDA., por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente laudo.

CUARTO.- Condenar a la CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. “CORABASTOS” a pagar a favor de las sociedades ASESORÍAS Y REPRESENTACIONES PRADILLA LTDA Y SCHMEDLING Y ASOCIADOS CÍA LTDA. integrantes de la UNION TEMPORAL OPERACIÓN BODEGA POPULAR CORABASTOS, en su condición de cesionarias del contrato de concesión No. 047-97, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente laudo, las siguientes sumas de dinero: a) La suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.403.176.056), por concepto del saldo insoluto de las sumas que de acuerdo con el flujo de caja contractual, debía recibir el concesionario por arriendos, servicios y administración de la Bodega Popular, durante el período comprendido entre el primero de noviembre de 1999 y el 31 de mayo del año 2001.

  1. La suma de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.593.293.935) por concepto de saldo insoluto e intereses sobre los aportes que debía hacer la CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BODEGA S.A. “CORABASTOS”, de conformidad con lo estipulado en el contrato de concesión No. 047-97 y su adición de veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

  2. Sobre la sumas de dinero anteriormente indicadas se causarán, en caso de mora, los intereses establecidos en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, a partir de la ejecutoria del presente laudo.

QUINTO.- Negar la siguiente solicitud de condena:

“El Valor de los gastos en que incurrió el Concesionario, con anterioridad al inicio de la operación de “Bodega Popular” inherentes a ella que se mencionan en el hecho TRIGESIMO OCTAVO de esta demanda, debidamente indexado hasta la fecha que se señale en el Laudo para su pago, junto con el de los intereses respectivos liquidados hasta la misma fecha.

SEXTO. Negar la siguiente solicitud de condena:

“La suma a que asciendan en la fecha del laudo, la recuperación total del capital invertido por el Concesionario y su rentabilidad, previstos en el aparte C. de la Cláusula VIGESIMA PRIMERA del contrato, según el dictamen que sobre el particular rindan los peritos.

SÉPTIMO. Negar la siguiente solicitud de condena:

“La ganancia, beneficio o provecho que dejara de percibir el Concesionario, en virtud del incumplimiento de Corabastos que condujo a la terminación anticipada del contrato y que obtendría hasta la fecha de su terminación normal, de acuerdo con el flujo aprobado.

OCTAVO. Negar la siguiente solicitud de condena:

“Las sumas que, en adición a las anteriores y como consecuencia del retraso que se presentó en el inicio de la etapa de operación tiene derecho a recibir el Concesionario para mantener el equilibrio financiero del contrato”.

NOVENO. Negar la retención pedida por la parte convocante, esto es, la UNION TEMPORAL OPERACIÓN BODEGA POPULAR CORABASTOS, integrada por las sociedades ASESORIAS Y REPRESENTACIONES PRADILLA LTDA. y SCHMEDLING ASOCIADOS Y CIA. LTDA., en el inciso segundo del numeral 6 de la pretensión D, en el que textualmente se pide: “Como Corabastos, según se indicó en el Hecho Décimo Séptimo, asumió el pago parcial, con el producto del llamado Aporte Anual de Garantía, de algunas obligaciones contraídas por la Unión Temporal A.M. y ha venido atendiendo a su amortización, deberá indicarse que, para que continúe honrando este compromiso puede retener del valor de las condenas que contra ella se profieran, una suma equivalente al saldo por capital de su obligación por este concepto, en la fecha del laudo”.

DÉCIMO. Sin costas para las partes.

DÉCIMO PRIMERO. Condenar a la CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA S.A. “CORABASTOS” a pagar la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($12’375.000.oo), por concepto de honorarios y gastos del Tribunal no reembolsados a las convocantes. Esta suma causará intereses moratorios a la tasa mas alta permitida por la ley, desde el dieciséis (16) de diciembre de dos mil uno (2001), hasta la fecha de su cancelación.

DUODÉCIMO. Negar todas las demás peticiones de condena formuladas por la parte convocante.

DÉCIMO TERCERO. Informar al Juzgado 9° Civil del Circuito de Bogotá sobre los créditos reconocidos en el presente laudo, a favor de la sociedad ASESORIAS Y REPRESENTACIONES PRADILLA LTDA. Por secretaría líbrese el oficio correspondiente.

DÉCIMO CUARTO. E., con destino a cada una de las partes copias autenticadas del presente laudo.

DÉCIMO QUINTO. En firme este laudo, protocolícese por el Presidente del Tribunal en una Notaría de esta ciudad, de conformidad con el articulo 159 del decreto 1818 de 1998.

El 17 de enero de 2002, según consta en el acta No 022, el tribunal de arbitramento resolvió las solicitudes de aclaraciones, correcciones y adiciones del laudo presentadas por las partes, que en lo tocante con la parte resolutiva fueron:

“(...)

TERCERO.- Se corrige el literal “a)” del numeral CUARTO de la parte resolutiva del laudo, sustituyendo el mes de “noviembre” por el mes de “enero”.

CUARTO.- Se corrige el numeral DÉCIMO PRIMERO de la parte resolutiva del laudo, sustituyendo el año “dos mil uno (2.001)” por el año “dos mil (2.000)”

(...)

SEPTIMO.- Se abstiene de emitir pronunciamiento de fondo sobre la petición formulada por la Liquidadora de la Sociedad FIDUCIARIA CACERES Y FERRO S.A., En liquidación forzosa administrativa, en atención a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

(...)

NOVENO

Expídanse copias auténticas de esta providencia para las partes y para el Ministerio Publico.I. ANTECEDENTES

  1. La Corporación de Abastos de Bogotá S.A. “CORABASTOS” celebró con la unión temporal A.M., constituida por las sociedades A.M. y Cía. Ltda. y A.M.C. S.A. el contrato de concesión No. 47 del 25 de septiembre de 1997, en el cual se pactó la cláusula compromisoria en los siguientes términos:

VIGÉSIMA SEXTA

CLAUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que se susciten en relación con el contrato, distintas a las de carácter eminentemente técnico, serán sometidas a árbitros colombianos, dos (2) de los cuales serán designados uno (1) por cada una de las partes y el tercero por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá. Se fallará siempre en derecho y el domicilio del Tribunal será S. de Bogotá. En todo caso habrá lugar al recurso de anulación previsto en la ley”.2. Dicho contrato fue cedido por el concesionario a La unión temporal OPERACIÓN BODEGA POPULAR “CORABASTOS”, integrada por las sociedades Asesorías y Representaciones P.L.. y Schmedling Asociados y Cía LTDA., la cual presentó el 13 de abril de 2000 demanda arbitral ante el centro de arbitraje y conciliaciones de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que a través de un tribunal de arbitramento se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“A. Que la CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTA S.A. CORABASTOS, incumplió el Contrato de Concesión No. 047-97 celebrado el día 25 de septiembre de 1997 con la UNION TEMPORAL A. MUÑOZ, ... cedido a la UNION TEMPORAL OPERACIÓN BODEGA POPULAR “CORABASTOS”, integrada por las sociedades ASESORÍAS Y REPRESENTACIONES PRADILLA LTDA. y SCHMEDLING ASOCIADOS Y CIA. LTDA. .

  1. Que, como consecuencia de la anterior declaración, se decrete la terminación anticipada, en la fecha en que se profiera el Laudo, del Contrato de Concesión No. 047-97 celebrado el 25 de Septiembre de 1997 entre la CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTA S.A. CORABASTOS y la UNION TEMPORAL A. MUÑOZ.

  2. Que, así mismo, se declare que la CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTA S.A. CORABASTOS, es civilmente responsable de todos los perjuicios causados al Concesionario por...

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