Sentencia nº 11001-03-25-000-1999-0076-01(884-99) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52564926

Sentencia nº 11001-03-25-000-1999-0076-01(884-99) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Septiembre de 2002

Número de expediente11001-03-25-000-1999-0076-01(884-99)
Fecha05 Septiembre 2002
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dos (2002).

Radicación número: 11001-03-25-000-1999-0076-01(884-99)

Actor: CAJA NACIONAL DE PREVISION

Demandado: MARINO LOZANO ESCOBAR

Decide la Sala la acción promovida por la Caja Nacional de Previsión en orden a obtener la nulidad de las resoluciones 015632 del 26 de noviembre de 1996 y 001752 del 7 de mayo 1998, proferidas por la Subdirección General de Prestaciones Económicas y la Dirección General de la misma, respectivamente, que le reconocieron al demandado M.L.E., pensión de jubilación en los términos de la ley 50 de 1886.

Antecedentes

En los hechos de la demanda, la Caja refirió que por considerar que tenía derecho a ella, el demandado le solicitó el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación, de conformidad con lo establecido en la ley 50 de 1886, petición que fue resuelta favorablemente por la Subdirección de Prestaciones Económicas mediante la resolución acusada 015632 de 1996; que el demandado para acreditar su derecho demostró tiempo servido a colegios privados entre el 4 de febrero de 1943 al 30 de septiembre de 1960 y al Departamento del Valle del 1º de octubre de 1960 al 21 de marzo de 1984; que la Caja por resolución 001752 de 1998 de la Dirección General confirmó la resolución 015632; que según oficio de la Secretaría de Educación, División de Prestaciones Sociales del Departamento del Valle, el demandado disfruta de una pensión reconocida por ese Departamento.

Como normas violadas se invocaron los artículo 128 de la Constitución Política; 12 de la ley 50 de 1886; 19 de la ley 4ª de 1992 y la ley 91 de 1989.

La explicación del concepto de la violación se expuso en los términos que obran a folios 23 y 24 del expediente.

En la contestación de la demanda, el docente solicitó se declare nulo el artículo 1º tanto de la resolución 015632 como de la 001752, pero únicamente en lo referente a la cuantía, para que sea liquidada teniendo en cuenta todos los factores salariales y se opuso a los demás efectos de la nulidad pedida por la Caja; informó que había iniciado una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja, para obtener la nulidad de los mismos actos administrativos en lo relativo a la cuantía de la pensión.

Pidió se acumularan los procesos, adelantados por la Caja ante el Consejo de Estado y por...

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