Sentencia nº 11001-03-27-000-2001-0027-01(11886) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52565408

Sentencia nº 11001-03-27-000-2001-0027-01(11886) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Septiembre de 2002

Número de expediente11001-03-27-000-2001-0027-01(11886)
Fecha12 Septiembre 2002
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 11001-03-27-000-2001-0027-01(11886)

Actor: O.F.C.

Demandado: DIAN DE BOGOTA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD

F A L L O

El ciudadano O.F.C., en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demandó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que se declare la nulidad de la Resolución No. 0036 del 10 de febrero de 2000, expedida por la Administradora Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá.

LA NORMA DEMANDADA

La demanda se dirige contra la Resolución No. 0036 del 10 de febrero de 2000, proferida por la Administradora Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, “Por la cual se delegan funciones en los servidores públicos de la contribución designados como Jefes de los Grupos Internos de Trabajo creados en la División de Fiscalización Tributaria” la cual resolvió:

ARTÍCULO PRIMERO: D. en ADELA R.E., con C.C. 40.763.629, actual Profesional en Ingresos Públicos II Nivel 31 Grado 22, ubicada y designada como J. en el Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones Especiales, D.G.G., C.C. 19.458.605, actual Profesional en Ingresos públicos III Nivel 32 Grado 26, ubicado y designado como J. en el Grupo Interno de Trabajo de Investigación Tributaria Sector Hidrocarburos, Minería y Químicos, S.M.Q.B., C.C. 51.669.991, actual Profesional en Ingresos Públicos III Nivel 32 Grado 25, ubicada y designada como J. en el Grupo Interno de Trabajo de Investigación Tributaria Sector manufacturero y comercio al por mayor, R.A. CARO, C.C. 51.677.109, actual Profesional en Ingresos Públicos II Nivel 31 Grado 22, ubicada y designada como J. en el Grupo Interno de Trabajo de Investigación tributaria sector servicio y comercio al detal, J.H.Z.P., C.C. 10.247.267, actual Profesional en Ingresos Públicos III Nivel 32 Grado 25, ubicado y designado como J. en el Grupo Interno de Trabajo de Investigación tributaria sector financiero, dependientes de la jefatura de la División de Fiscalización las siguientes funciones:

  1. Administrar los sistemas de información disponibles para desarrollar labores de investigación y determinación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

  2. Proponer políticas, planes y programas para el desarrollo de la función de fiscalización tributaria a los grandes contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes en general.

    c) Solicitar información a terceros, requerir información de las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así mismo podrán proferir Emplazamientos para Declarar, E. para Corregir, Autos de Verificación o Cruce, Autos de Apertura, Autos de Traslado de pruebas, Autos inclusorios, Autos exclusorios, Autos aclaratorios, Autos de inspección tributaria, Autos de inspección contable, Autos de archivo, Pliegos de cargos y Requerimientos Especiales, en relación con las investigaciones que estén bajo su supervisión y de las funciones propias de la División de Fiscalización Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, y en general adelantar todas las acciones e investigaciones necesarias para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias del orden nacional y proponer las sanciones y la determinación oficial de gravamen respectivo cuando haya lugar a ello.

  3. Proyectar los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias.

  4. Remitir a la División de liquidación los actos preparatorios necesarios para proferir los actos de liquidación oficial y aplicación de sanciones.

  5. Informar al J. de división los hechos relevantes en el proceso de investigación en aplicación de las técnicas de auditoría. Así mismo, proponer la creación de programas encaminados al control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, que permita un replanteamiento o mejoramiento de los procesos de investigación.

  6. Las demás que el jefe de división designe.

    ARTÍCULO SEGUNDO: D. en ADELA R.E., con C.C. 40.763.629, actual Profesional en Ingresos Públicos II Nivel 31 Grado 22, ubicada y designada como J. en el Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones Especiales dependiente de la Jefatura de la División de Fiscalización Tributaria, además de las delegadas en el artículo primero de la presente Resolución las siguientes funciones:

  7. Promover el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de las obligaciones formales, dentro de la etapa de la investigación relacionada con los contribuyentes de las obligaciones formales, dentro de la etapa de la investigación relacionada con los contribuyentes que son denunciados.

  8. Proponer al J. de la división de políticas de control tributario y organización de las denuncias recepcionadas dentro de su jurisdicción.

  9. Desarrollar conforme a los planes y programas de la División de Fiscalización, las funciones inherentes al control de los contribuyentes responsables, agentes retenedores y declarantes en general, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias, así como la correcta aplicación de las sanciones, liquidaciones y recaudos de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas y recargos y demás gravámenes de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  10. Adelantar las acciones e investigaciones relacionadas con las denuncias presentadas por los particulares, entidades oficiales y/o solicitudes de la jefatura de la División de Fiscalización, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, proponer las sanciones y determinar el gravamen respectivo.

  11. Proferir las actuaciones administrativas y dictar los actos de acuerdo con las delegaciones que haga el J. de la división.

  12. Recepcionar las denuncias presentadas.

  13. Solicitar periódicamente el comité de denuncias para que se...

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