Sentencia nº 13001-23-31-000-1996-1243-01(7958) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52566240

Sentencia nº 13001-23-31-000-1996-1243-01(7958) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Octubre de 2002

Número de expediente13001-23-31-000-1996-1243-01(7958)
Fecha03 Octubre 2002
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 13001-23-31-000-1996-1243-01(7958)

Actor: AUTOMUNDIAL S.A.

Demandado: DIAN DE CARTAGENA

Referencia: APELACIÓN SENTENCIALa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 5 de febrero de 2002, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar denegó las pretensiones de la demanda interpuesta en acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

  1. LA DEMANDA

    AUTOMUNDIAL S.A., mediante apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para que accediera a las siguientes

  2. 1. Pretensiones

    PRIMERA.- Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: -Oficio Núm. 0358, de 18 de febrero de 1994, de la Jefe de la División Operativa de la U. A. E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cartagena, mediante el cual se dispuso la retención de las mercancías llegadas a Cartagena en la motonave el Halcón del Mar el 18 de octubre de 1994, consistente en 37 contenedores.

    - Acta de Aprehensión Núm. 0033 de 18 de febrero de 1994, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Administración Especial de Cartagena, mediante la cual se dispuso la aprehensión de la mercancía antes mencionada.

    - Resolución Núm. 0021 de 7 de junio de 1995, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cartagena - División de Liquidación, mediante la cual se decomisó a favor de la Nación y se ordenó poner a disposición de la DIAN Cartagena la mercancía amparada por el Acta de Aprehensión Núm. 0033, arriba citada, suscrito por el J. de División, medida sancionatoria que incluyó la carga de propiedad de AUTOMUNDIAL S.A.

    - Resolución Núm. 0008 de 30 de enero de 1996 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Administración Especial de Cartagena - División Jurídica, por la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por T.S.A. y se confirmó la Resolución Núm. 0021 de 7 de junio de 1996, firmada por la Jefe de la División Jurídica.

    SEGUNDA. Que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad

    anterior, se le restablezca el derecho mediante la revocatoria del decomiso de la mercancía consignada a su nombre, decretado mediante las resoluciones acusadas y disponiendo que no se proceda a hacer efectiva la póliza de seguro entregada a la DIAN como garantía.

  3. 2. Hechos

    Además de aludir a su objeto social, a la obtención de la licencia de importación de la mercancía decomisada, a la adquisición de ésta y su transporte al país, la actora refiere que el 17 de febrero de 1994 arribó a Cartagena, el buque Halcón del Mar para descargar mercancía de importación embalada en 37 contenedores, incluyendo la mercancía que ella había adquirido mediante negocio jurídico celebrado con KUMHO & CO., INC. de Korea.

    Una vez en puerto, dicha mercancía fue aprehendida por las autoridades aduaneras por haber sido descargada sin la previa presentación del manifiesto de carga y los demás documentos de viaje necesarios para la presentación y descargue de la misma ante esas autoridades.

    Por lo anterior se surtió el trámite subsiguiente, dentro del cual se expidieron los actos acusados, esto es, las resoluciones N.. 021 de 7 de junio de 1995, mediante la cual se decretó el decomiso de la mercancía aprehendida, y 0008 de 30 de enero de 1996, mediante la cual le fue resuelto el recurso de reconsideración, en el sentido de confirmar el decomiso.

  4. 3. Normas violadas y concepto de la violación

    Señala como violados los artículos 2, 4, 6, 83 y 230 de la - Constitución Política; 3, 12, 13, 64, 65 y 72 del Decreto 1909 de 1992; artículo 4 del Decreto 1105 de 1992 y la Instrucción Núm. 0027 de 5 diciembre de 1992 del Director General de Aduanas.

    Las razones de la violación se contraen a que es ilegal e improcedente que el decomiso se decrete como sanción del incumplimiento de un interviniente en el proceso de importación que no es el propietario de la mercancía decomisada.

    La obligación aduanera de entregar el manifiesto de carga incumbe exclusivamente al transportador según el artículo 4º del Decreto 1105 de 1992, ya que ese es un documento propio del buque y en su elaboración no interviene jamás el consignatario, y el transportador está representado en tierra por el agente marítimo según el artículo 1489 del Código de Comercio. Por lo tanto el decomiso no es procedente en este caso, ya que para el mismo se encuentran previstas sanciones específicas al transportador.

  5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La demandada se opuso a las pretensiones de la demanda y defendió la legalidad de los actos acusados, dado que se limitó a observar y aplicar las normas que rigen el descargue y la presentación de las mercancías y documentos de viaje dentro del procedimiento de importación; que la sanción por el incumplimiento de la presentación del manifiesto de carga antes del descargue se aplica en dos sentidos: Uno respecto del transportador y otro, de la mercancía. Al primero se le impone multa y la segunda es objeto de decomiso, y que los Decretos 1909 y 1105, ambos de 1992, disponen la aprehensión y el decomiso de la mercancía cuando no le es presentado a la autoridad aduanera el manifiesto de carga y demás documentos de viaje antes del descargue de la mercancía embalada.

  6. LA SENTENCIA APELADA

    El a quo denegó las pretensiones de la demanda, previa las siguientes consideraciones:

    Identificó como problema jurídico del sub lite establecer si el decomiso, como sanción aduanera, es procedente como consecuencia del incumplimiento de una obligación aduanera, aún cuando la mercancía no pertenezca al obligado responsable.

    Al respecto, concluyó...

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