Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6331-01(6331) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52566464

Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6331-01(6331) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Octubre de 2002

Número de expediente11001-03-24-000-2000-6331-01(6331)
Fecha10 Octubre 2002
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre del dos mil dos (2.002)

Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6331-01(6331)

Actor: AGROINDUSTRIAS UVE S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDADProcede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por AGROINDUSTRIAS UVE S.A. - UVE S.A. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., contra las Resoluciones núms. 9638 de 14 de marzo de 1994, expedida por el J. de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual declaró fundada la oposición presentada por THE QUAKER OATS COMPANY y, en consecuencia, negó el registro de la marca “CACIQUE”, clase 29, solicitada por la demandante para amparar los productos comprendidos en la clase 29; 21475 de 15 de octubre de 1999, mediante la cual, el mismo funcionario, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución anteriormente identificada, confirmándola; y 26641 de 23 de diciembre de 1999, mediante la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 9638 de 14 de marzo de 1994, confirmándola.

ANTECEDENTES
  1. Las pretensiones de la demanda

La demanda instaurada busca la nulidad de los actos arriba identificados y que, como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se declare infundada la observación presentada por THE QUAKER OATS COMPANY y, en consecuencia, ordene el registro de la marca “CACIQUE” a favor de la demandante.

Que, en subsidio de las pretensiones anteriores, declare la nulidad parcial de las resoluciones en cuanto se refieren a pollos sacrificados y crudos, es decir, en cuanto a carne de pollos en canal, como producto de la clase 29, y en consecuencia, se declare parcialmente fundada la observación promovida, y se ordene el registro de la marca exclusivamente para dicho producto de la clase 29.

Asimismo, que se ordene pagar, a favor de la demandante, los gastos o tasas legales por concepto de retiro de titulo, y se ordene la inscripción del registro en los libros de Propiedad Industrial.

Finalmente, que se ordene copia de la sentencia para su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, y se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dictar, dentro de los treinta (30) día hábiles siguientes a la comunicación del fallo, la resolución correspondiente, en la cual se adopten las medidas necesarias para su cumplimiento, tal y como lo prevé el artículo 176 del C.C.A.

b.- Los hechos de la demanda

Los hechos que cita la parte actora como fundamento de sus pretensiones son, en forma resumida, los siguientes:

  1. POLLOS EL CACIQUE LTDA. (hoy AGROINDUSTRIAS UVE S.A. – UVE S.A.), domiciliada en Bogotá D.C., presentó el 21 de octubre de 1983 la solicitud de registro de la marca “CACIQUE”, para distinguir productos de la clase 29 internacional.

  2. Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial núm. 324, THE QUAKER OATS COMPANY, domiciliada en Chicago (EE.UU.), presentó demanda de oposición, basada en el hecho de ser la titular del registro de la marca “CACIQUE”, clase 30, certificado de registro núm. 114.290.

  3. Mediante los actos acusados se declaró fundada la observación presentada por THE QUAKER OATS COMPANY y se negó el registro de la marca nominativa “CACIQUE”, clase 29, a favor de la demandante.

  4. La resolución mediante la cual se resolvió el recurso de apelación fue notificada por edicto desfijado el 8 de febrero de 2000, razón por la cual la demanda presentada el 9 de junio del mismo año fue no se encuentra caducada.

c.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación.

El actor considera que con la expedición de los actos acusados se violaron los artículos 81 y 83, literal a), de...

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