Sentencia nº 11001-00-00-000-2001-1669-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Diciembre de 2002
Número de expediente | 11001-00-00-000-2001-1669-01 |
Fecha | 05 Diciembre 2002 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002)
Radicación número: 11001-00-00-000-2001-1669-01
Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICODemandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALSe resuelven las excepciones propuestas por el apoderado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contra el mandamiento de pago del 10 de julio de 2001 dictado por el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
-
Para efectuar una devolución correspondiente a reintegros de vigencia anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural giró a la Dirección del Tesoro Nacional el cheque 9501007 de 6 de mayo de 2001 por la suma de cuarenta millones de pesos ($40’000.000.oo). Dicho título valor fue devuelto por la causal 15 de "falta de protector registrado".
-
Con oficio de 8 de junio de 2001, la Jefe de División de Caja y Giros Nacionales del Tesoro Nacional envió para su cobro por jurisdicción coactiva, entre otros, el cheque premencionado.
-
Posteriormente, el 13 de junio de 2001, el ministerio ejecutado efectuó una nueva consignación por valor de cuarenta millones de pesos ($40’000.000.oo), que el ejecutor procedió a abonar en primer lugar a intereses y luego a capital (artículo 1653 del Código Civil).
-
Por auto del 10 de julio de 2001 la Secretaría Administrativa, Subsecretaría Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y a cargo de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por las siguientes sumas: quinientos veinte mil pesos ($520.000.oo), por concepto de capital más los intereses legales vigentes del 12% anual, de conformidad con la Ley 68 de 1923, desde el 14 de junio de 2001 hasta cuando se verifique el pago total de la obligación y por la suma de ocho millones de pesos ($8'000.000.oo), correspondiente a la sanción comercial del 20% (artículo 731 del Código de Comercio), representado en el cheque 9501007 de 6 de mayo de 2001, por valor de cuarenta millones de pesos ($40’000.000.oo).
El mandamiento de pago fue notificado personalmente el 9 de agosto de 2001 a la apoderada de la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien propuso las siguientes excepciones cuyo fundamento se resume así:
LA EXCEPCION PROPUESTA
INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y COBRO DE LO NO DEBIDO
-
El motivo para que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural girara a la Dirección del Tesoro Nacional el cheque 9501007, por la suma de cuarenta millones de pesos ($40’000.000.oo), no obedeció al cumplimiento de ninguna obligación comercial a su cargo, sino a la devolución originada en rendimientos financieros que la Bolsa Nacional Agropecuaria debió consignar en el Tesoro Nacional.
-
El cheque fue devuelto por la causal "falta protector registrado", hecho que sirvió de fundamento para librar el mandamiento de pago, pero la falta de sello obedeció a un hecho involuntario, tanto así que de inmediato se procedió a subsanar el error girando nuevos títulos, razón por la cual no existe motivo para aplicar la sanción prevista en el artículo 731 del Código de Comercio y si a ello se suma el hecho de que no existe obligación, resulta que el Ministerio de Hacienda está cobrando dineros que el de Agricultura no le adeuda o no está obligado a pagarle, como son los intereses sobre las sumas reintegradas y la sanción comercial.
-
La ejecución está dirigida de un ministerio contra otro y el artículo 1° del Código de Comercio determina que la ley comercial se aplica estrictamente entre comerciantes y a todo acto comercial.
-
Según los artículos 113 y 206 de la Constitución Política y 38 de la Ley 489 de 1998, los ministerios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba