Sentencia nº 11001-00-00-000-2001-1669-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Diciembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52568251

Sentencia nº 11001-00-00-000-2001-1669-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 5 de Diciembre de 2002

Número de expediente11001-00-00-000-2001-1669-01
Fecha05 Diciembre 2002
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 11001-00-00-000-2001-1669-01

Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICODemandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALSe resuelven las excepciones propuestas por el apoderado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contra el mandamiento de pago del 10 de julio de 2001 dictado por el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ANTECEDENTES
  1. Para efectuar una devolución correspondiente a reintegros de vigencia anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural giró a la Dirección del Tesoro Nacional el cheque 9501007 de 6 de mayo de 2001 por la suma de cuarenta millones de pesos ($40’000.000.oo). Dicho título valor fue devuelto por la causal 15 de "falta de protector registrado".

  2. Con oficio de 8 de junio de 2001, la Jefe de División de Caja y Giros Nacionales del Tesoro Nacional envió para su cobro por jurisdicción coactiva, entre otros, el cheque premencionado.

  3. Posteriormente, el 13 de junio de 2001, el ministerio ejecutado efectuó una nueva consignación por valor de cuarenta millones de pesos ($40’000.000.oo), que el ejecutor procedió a abonar en primer lugar a intereses y luego a capital (artículo 1653 del Código Civil).

  4. Por auto del 10 de julio de 2001 la Secretaría Administrativa, Subsecretaría Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y a cargo de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por las siguientes sumas: quinientos veinte mil pesos ($520.000.oo), por concepto de capital más los intereses legales vigentes del 12% anual, de conformidad con la Ley 68 de 1923, desde el 14 de junio de 2001 hasta cuando se verifique el pago total de la obligación y por la suma de ocho millones de pesos ($8'000.000.oo), correspondiente a la sanción comercial del 20% (artículo 731 del Código de Comercio), representado en el cheque 9501007 de 6 de mayo de 2001, por valor de cuarenta millones de pesos ($40’000.000.oo).

    El mandamiento de pago fue notificado personalmente el 9 de agosto de 2001 a la apoderada de la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien propuso las siguientes excepciones cuyo fundamento se resume así:

    LA EXCEPCION PROPUESTA

    INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN Y COBRO DE LO NO DEBIDO

  5. El motivo para que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural girara a la Dirección del Tesoro Nacional el cheque 9501007, por la suma de cuarenta millones de pesos ($40’000.000.oo), no obedeció al cumplimiento de ninguna obligación comercial a su cargo, sino a la devolución originada en rendimientos financieros que la Bolsa Nacional Agropecuaria debió consignar en el Tesoro Nacional.

  6. El cheque fue devuelto por la causal "falta protector registrado", hecho que sirvió de fundamento para librar el mandamiento de pago, pero la falta de sello obedeció a un hecho involuntario, tanto así que de inmediato se procedió a subsanar el error girando nuevos títulos, razón por la cual no existe motivo para aplicar la sanción prevista en el artículo 731 del Código de Comercio y si a ello se suma el hecho de que no existe obligación, resulta que el Ministerio de Hacienda está cobrando dineros que el de Agricultura no le adeuda o no está obligado a pagarle, como son los intereses sobre las sumas reintegradas y la sanción comercial.

  7. La ejecución está dirigida de un ministerio contra otro y el artículo 1° del Código de Comercio determina que la ley comercial se aplica estrictamente entre comerciantes y a todo acto comercial.

  8. Según los artículos 113 y 206 de la Constitución Política y 38 de la Ley 489 de 1998, los ministerios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR