Sentencia nº 11001-03-25-000-2000-0041-01(259-00) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Diciembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52568433

Sentencia nº 11001-03-25-000-2000-0041-01(259-00) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Diciembre de 2002

Número de expediente11001-03-25-000-2000-0041-01(259-00)
Fecha05 Diciembre 2002
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil dos (2002).

Radicación número: 11001-03-25-000-2000-0041-01(259-00)Actor: GLORIA J.M.R. Y OTROS

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

En nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el Artículo 84 del C.C.A, los señores G.J.M.R., A.A.P., C.H.L.U., J.C.M. y J.S.T., solicitan a esta Corporación declarar la nulidad del Decreto 2647 del 23 de diciembre de 1999 de la Presidencia de la República, por medio del cual se fijó el salario mínimo legal diario para los trabajadores de los sectores urbano y rural en $8.670.oo, a partir del 1° de enero de 2000.

  1. como transgredidos el preámbulo y los Artículos 10, 20, 25, 53 y 334 de la Constitución Política y el Artículo 2° de la Ley 278 de 1996, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Parte III. Derecho a Trabajar, Título: Condiciones de Trabajo Equitativas, Artículo 7° literal a), y el Preámbulo de la Constitución de la OIT.

Estiman que se transgreden los preceptos constitucionales citados porque el decreto demandado desconoció el imperativo supralegal de conservar un equilibrio económico y social justo, por cuanto para fijar el aumento del salario mínimo sólo se tuvieron en cuenta directrices económicas, olvidando el aspecto social protegido por normas de rango constitucional, limitándose a transcribir los Artículos 1°, 25 y 53 de la Constitución, sin considerar políticas de contenido social, filosófico y económico dentro del marco jurídico, democrático y participativo que impera en el preámbulo de ésta, ni las finalidades que deben fortalecerse para asegurar la unidad nacional, como la convivencia, el trabajo y la justicia, ya que el salario mínimo fijado en el decreto demandado no corresponde a la realidad de una familia de estratos uno y dos y desconoce la problemática del contexto social del país y su crisis económica, pues al fijarlo se ignoraron los gastos reales que aquéllas tienen por concepto de alimentación, arriendo y servicios públicos, factores que tuvieron un alza del 15 y 20% en lo corrido del año 2000.

Agregan que se quebrantó el Artículo 1° de la Constitución Política, toda vez que sólo aparentemente se protegieron los mandatos constitucionales que caracterizan el Estado Social de Derecho, los que se invocan pero no se desarrollan, ya que se establece un salario mínimo desvalorizado, no acorde con la realidad que vive el país, dado que $260.100.oo mensuales, no alcanzan para adquirir los productos básicos de la canasta familiar y satisfacer los requerimientos de una familia, violándose el derecho fundamental de los trabajadores a un salario justo que les permita vivir con dignidad y que el Gobierno olvidó que el salario no se ubica en el principio nominalista sino en el valorativo.

Indican que la noción de justicia va ligada a la de dignidad y que por respeto a éstas, la remuneración no puede ser fijada en forma arbitraria como se hizo en el decreto acusado; que se desconoció lo dispuesto en el Artículo 53 de la Carta Política que exige que la remuneración mínima vital y móvil, debe ser la necesaria para una existencia digna del trabajador, atendiendo las condiciones de cada región para satisfacer las necesidades normales de la vida, como son: educación, salud y recreación, a través de la cual debe asegurase a los trabajadores un nivel de vida adecuado y por ello el salario mínimo debería fijarse de acuerdo con una fórmula que corresponda a determinados cambios en el costo de vida y al salario real.

Manifiestan que al expedirse el decreto acusado se desconoció el principio contenido en el Artículo 334 de la Constitución Política, conforme al cual la dirección general de la economía corresponde al Estado, pues el monto del salario mínimo fijado en él, lesiona los intereses de los ciudadanos que lo devengan, restándoles calidad de vida, pues ni siquiera permite cubrir los servicios básicos a que tiene derecho un trabajador.

Señalan igualmente que la norma impugnada, por desconocerlo, quebranta el preámbulo de la Constitución de la OIT, donde se confirma la dualidad entre justicia y paz como valores inseparables, garantes de un orden social justo; que el ejecutivo no tuvo en cuenta las políticas laborales diseñadas por la Comisión Permanente de Asuntos Laborales, toda vez que obvió el mejoramiento de la producción y productividad, la creación de empleo y la calidad de trabajo.

A renglón seguido efectúan un análisis económico a la luz del Artículo 2° y el parágrafo del Artículo 8° de la Ley 278 de 1996, reiterando que para la fijación del salario mínimo del año 2000 debió tenerse en cuenta, además de la garantía de la calidad de vida del trabajador y su familia, la meta de inflación proyectada para esa anualidad, la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el incremento del producto interno bruto -IPB- y el índice de precios al consumidor –IPC-.

Finalmente analizan el impacto social negativo de la fijación en el citado monto del salario mínimo, precisando que una canasta familiar para estrato bajo calculada en $552.285.oo, demuestra en cifras reales que existe una diferencia de más de $250.000.oo entre el valor de la canasta familiar estrato 1 y el de dicho salario, lo que implica el deterioro del poder adquisitivo del trabajador y su marginalidad crónica, al igual que la de su familia, lo cual evidencia que la miseria es cada vez mayor en el país y que ese salario mínimo, viola los preceptos constitucionales que tratan de la calidad de vida, de la dignidad, de la justicia, de la situación más favorable al trabajador y del equilibrio social.

Transcriben luego apartes de un artículo de E.S.P., publicado en El Espectador del domingo 12 de diciembre de 1999, señalando que el mismo pone en evidencia que el decreto acusado quebranta el Artículo 334 de la Constitución Política, toda vez que en él no se previó el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores, ni la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo. CONTESTACION DE LA DEMANDA -MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

El apoderado de este ministerio considera que es errado el aserto de los demandantes en el sentido de que el decreto acusado transgrede los Artículos , , 25, 53 y 334 de la Constitución Política, pues el análisis que efectuaron se apoya en un solo instrumento de manejo económico, no obstante que para el desarrollo de las políticas económicas, que ha de realizarse por mandato de la norma supralegal últimamente citada, el Estado debe utilizar todos y cada uno de los instrumentos que han sido contemplados e implantados en la Constitución, de manera tal que asegure el cumplimiento de sus fines esenciales fijados en el Artículo 2° ibídem.

Sostiene que para efectuar un correcto análisis de la norma enjuiciada se debe acudir a los estudios económicos sobre el salario mínimo y sus efectos en los niveles de empleo, que han permitido sostener a la doctrina económica que una política errada en esta materia termina afectando en forma negativa sectores que agrupan trabajadores menos cualificados y, por ende, los más vulnerables, ya que, como todos los mercados, el de trabajo está sujeto a las fuerzas de oferta y demanda; que el salario se ajusta para equilibrar la oferta y demanda de trabajo y si el mínimo es inferior al nivel de equilibrio, la cantidad de trabajo ofrecida es superior a la demandada, lo que trae como resultado el desempleo, por lo que el salario mínimo eleva la renta de los trabajadores que tienen empleo, pero reduce la de los que no lo encuentran; que los estudios representativos sobre el tema muestran que una subida de aquél de un 10%, reduce el empleo de los adolescentes entre 1 y 3%, y que según los analistas, el salario mínimo no es la mejor manera de luchar contra la pobreza, señalando que uno elevado genera desempleo, anima a los adolescentes a abandonar los estudios e impide a algunos trabajadores no cualificados a adquirir la formación en el trabajo que necesitan.

Agrega que según se desprende de la Constitución y de la Ley 278 de 1996, en la determinación del salario mínimo concurren consideraciones económicas y de justicia social; que por ello se han establecido parámetros que consultan criterios de equidad distributiva y de eficiencia económica; que la obligación constitucional de establecer una remuneración mínima al trabajo, refleja la aplicación de estos criterios; que al tomar las decisiones...

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