Sentencia nº 13001-23-31-000-1996-1241-01(8291) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Diciembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52568495

Sentencia nº 13001-23-31-000-1996-1241-01(8291) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Diciembre de 2002

Fecha05 Diciembre 2002
Número de expediente13001-23-31-000-1996-1241-01(8291)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre del año dos mil dos (2002)

Radicación número: 13001-23-31-000-1996-1241-01(8291)

Actor: ELECTROVOX S.A.

Demandado: LA NACIÓN – DIAN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 7 de mayo de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

Mediante la Accion de Nulidad y Restablecimiento del derecho, la sociedad ELECTROVOX S.A., solicitó la nulidad de los siguientes actos:

  1. Orden de retención del 18 de febrero de 1994. Oficio 0358 de la Jefe de la División Operativa de la Dirección de Impuestos Nacionales, mediante la cual se dispuso la medida cautelar de retención de mercancías llegadas a Cartagena en la motonave Halcón del Mar el 18 de octubre de 1994 y que consistía en 37 contenedores.

  2. Acta de Aprehensión 000033 del 18 de febrero de 1994 emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Administración Especial de Cartagena, mediante la cual se dispuso la aprehensión de la mercancía llegada a Cartagena en la embarcación Halcón del Mar.

  3. Resolución 0021 del 7 de junio de 1995, emanada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se decomisó a favor de la Nación y se ordenó poner a disposición de la DIAN de Cartagena la mercancía amparada por el Acta de Aprehensión 0033 del 18 de febrero de 1994.

  4. Resolución 0009 del 30 de enero de 1996, emanada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por T.S.A. y se confirmó la Resolución 0021 de 1996.

Que como consecuencia de la nulidad solicitada, se restablezca el derecho a ELECTROVOX S.A. revocando el decomiso de la mercancía consignada a su nombre.

Hechos

La sociedad ELECTROVOX S.A. es una sociedad importadora de electrodomésticos. Adquirió unos refrigeradores por compraventa que hizo a la Compañía Samsung Co. de Seúl Korea. El vendedor Samsung Co. contrató el transporte de la mercancía desde Korea hacia Cartagena en el buque Halcón del Sur . El transportador contrató los servicios del agente marítimo denominado AGENTES MARÍTIMOS DEL CARIBE INTERNACIONAL LTDA. sociedad colombiana. El agente marítimo es la persona encargada por el armador de atender las necesidades de un buque extranjero mientras se encuentra en puerto colombiano. El transportador, directamente o a través el agente marítimo, debe elaborar y presentar a la Aduana antes del descargue de mercancía, el manifiesto de carga del buque que es una relación de toda la mercancía a bordo. No compete al importador o consignatario cumplir con esta obligación pues el manifiesto es un documento propio del buque. Dicha obligación ha sido impuesta por la ley al transportador exclusivamente.

El Buque Halcón arribó a Cartagena el 17 de febrero de 1994 para descargar mercancía de importación embalada en 37 contenedores incluyendo el cargamento de ELECTROVOX S.A.

Según la Aduana la infracción que dio lugar al decomiso de la mercancía consistió en que no se presento el Manifiesto de C. delB. y sus anexos a la Aduana antes del descargue de la mercancía como lo ordena la ley. O sea que se procedió al descargue antes de presentar a la Aduana dicho manifiesto.

Esta obligación está exclusivamente en cabeza del transportador según el Decreto 1105 de 1992, artículo 4, que la cumple a través del agente marítimo que se denomina AGENTES MARÍTIMOS DEL CARIBE INTERNACIONAL LTDA. En consecuencia, la Aduana de Cartagena aprehendió la mercancía que luego fue liberada contra la presentación de una cuantiosa póliza de cumplimiento.

Tras la aprehensión, la Aduana de Cartagena adelantó una investigación formuló cargos y oyó descargos, decretando el decomiso de la mercancía mediante Resolución 0021 del 7 de junio de 1995. Interpuesto en tiempo el recurso de reconsideración por parte de ELECTROVOX S.A., mediante Resolución 0009 de 1996 se confirmó la decisión inicial.

La mercancía se encuentra ilegal en el país y para legalizarla el importador debe pagar el “rescate” lo cual significaría pagar el 73% del valor de la mercancía.

Normas Violadas y Concepto de la Violación.

Se estiman violadas las siguientes disposiciones:

Artículos 2, 4, 6, 83, 230, de la Constitución Política; Decreto 1909 de 1992, artículos 64 y 65, 3, 12, 13 y 72, Decreto 1105 de 1992, artículo 4; Instrucción 0027 de 1992 del Director General de Aduanas.

No es procedente la sanción de decomiso de la mercancía de propiedad de ELECTROVOX S.A. que arribó a Cartagena el 17 de febrero de 1994.

Las obligaciones aduaneras son aquellas que la ley impone a los particulares en relación con la importación de mercancías. La norma es clara en cuanto a que ni los importadores, propietarios y tenedores de la mercancía están llamados a responder por las obligaciones que se derivan de la intervención de los transportadores, depositarios, intermediarios y declarantes. El Consejo de Estado ha dejado sentado que la obligación aduanera es de carácter personal y no tiene naturaleza solidaria.

La obligación aduanera cuyo incumplimiento generó la decisión que se impugna es la contenida en el artículo 12 del Decreto 1909 de 1992. De conformidad con el Decreto 1105 de 1992, la obligación de presentar el Manifiesto de Carga a la Aduana incumbe exclusivamente al transportador pues es un documento propio del buque. Su incumplimiento solo puede ser imputado a la acción u omisión suya exclusivamente como sucedió en el caso particular. El obligado directamente a presentar la mercancía ante las autoridades aduaneras, es el representante del transportador en tierra, esto es, el agente marítimo y no el importador.

Improcedencia de la sanción de Decomiso:

El decomiso es una sanción consagrada por la ley que debe aplicarse únicamente cuando dentro del procedimiento consagrado en la ley para definir la situación de la mercancía aprehendida, los importadores no logran desvirtuar la culpa que se presume por la infracción. La empresa ELECTROVOX .LTDA. cumplió con todas sus obligaciones aduaneras.

Aún si la responsabilidad por el incumplimiento fuera objetiva, seria indispensable la relación de causalidad entre el hecho de esa persona y el incumplimiento que da lugar a la sanción . La actuación de ELECTROVOX S.A. no es generadora del incumplimiento...

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