Sentencia nº C-716 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 30 de Enero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52569803

Sentencia nº C-716 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 30 de Enero de 2001

Fecha30 Enero 2001
Número de expedienteC-716
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil uno (2001)

Radicación numero: C-716

Actor: CONTRALORIA DE B.D.C.

Decide la Sala el conflicto de competencias promovido por la Contraloría de Bogotá, Distrito Capital, con el objeto de que esta Corporación reconozca y declare que dicha entidad tiene competencia exclusiva para adelantar y llevar hasta su culminación los procesos de responsabilidad fiscal relacionados con los programas desarrollados por la actual administración.

LA DEMANDA

La Contraloría de Bogotá, D.C., ha incoado la acción de definición de competencias regulada por el artículo 88 del C.C.A., con el fin de que se dirima a su favor “la competencia exclusiva” para conocer de los procesos de responsabilidad fiscal que se encuentran en etapa de investigación y que han tenido origen en las irregularidades advertidas por esta entidad en ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal que le corresponde adelantar en el Distrito Capital, en relación con los programas desarrollados por la actual administración y que hacen parte del plan de desarrollo del Alcalde Mayor y, en especial, para que se defina a qué autoridad le corresponde el trámite y decisión del expediente Nº 15600, indagación preliminar por presunto detrimento patrimonial, por las posibles irregularidades cometidas en la ejecución de los contratos Nos. 4200000855 y 420001114, celebrados entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y las firmas RADIOTRONICA S.A. y el CONSORCIO INTERVENTORIA Y DISEÑOS LTDA., HIDROTEC LTDA., INGENIEROS CONSULTORES, INGENIERIA Y GERENCIA DE PROYECTOS INTERPROYECTOS LTDA., y J.E. JAIMES INGENIEROS LTDA., respectivamente.

Advierte que el conflicto se ha generado por la solicitud elevada por la Dra. M.L.F.G., en su calidad de Directora de Investigaciones Fiscales de la Contraloría General de la República, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 21 de junio de 2000, en el cual se dispuso la remisión de la actuación adelantada en las investigaciones citadas en el párrafo antecedente, para que sean tramitadas conjuntamente con la que se surte en la Dirección de Investigaciones de la Contraloría General de la República.

Considera la actora que la solicitud formulada por la Contraloría General de la República excede el marco de competencias que le han sido reconocidas constitucionalmente, así como el principio de autonomía reconocido a las entidades territoriales y en especial a los organismos de control fiscal creados en los departamentos, distritos y municipios, que no tienen superior jerárquico dentro de la estructura del Estado y que, por tanto, son las únicas competentes para conocer y llevar asta su culminación los procesos de responsabilidad fiscal que tengan origen en hechos respecto de los cuales se haya solicitado el ejercicio del control fiscal excepcional, toda vez que el artículo 267 de la Carta Política limita dicho control a la revisión de cuentas de las entidades territoriales, lo que le confiere la facultad para adelantar las acciones derivadas del ejercicio del control fiscal.

Agrega que como...

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