Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6375-01(6375) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52569901

Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6375-01(6375) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Febrero de 2001

Fecha01 Febrero 2001
Número de expediente11001-03-24-000-2000-6375-01(6375)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero del año dos mil uno (2.001)

Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6375-01(6375)

Actor: H.V.G.

Referencia: RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA Negada la ponencia presentada por el Honorable Consejero, Dr. G.E.M.M., procede la Sección Primera de esta Corporación a resolver el recurso ordinario de súplica interpuesto por el señor H.V.G. contra el proveído de 11 de septiembre de 2.000, proferido por el señor C.P., doctor M.S.U.A., a través del cual se rechazó la demanda presentada por el actor en ejercicio de la acción de nulidad contemplada en el artículo 84 del C.C.A., contra las Resoluciones Nos. 075 de 16 de febrero y 0505 de 5 de agosto de 1.999, expedidas por la Dirección Nacional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación.I.- LA PROVIDENCIA SUPLICADA

La Sala Unitaria del señor Consejero, doctor M.S.U.A., dispuso mediante la providencia recurrida, rechazar la demanda presentada en ejercicio de la acción pública de nulidad por H.V.G. contra las Resoluciones núms. 075 de 16 de febrero de 1.999 y 0505 de 5 de agosto de 1.999, mediante las cuales la Dirección Nacional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación conformó una Comisión Especial de Fiscales para que asuma el conocimiento de una investigación penal.

La providencia objeto del recurso, pone de presente que la designación de fiscales especiales, cuando la gravedad o complejidad de los asuntos lo requiera, “debe entenderse como una decisión de trámite que, además de ser adoptada dentro de una determinada investigación que por su ‘gravedad o complejidad’ lo amerita, está revestida de un indudable carácter judicial.”

Como consecuencia de la observación atinente a la naturaleza de los actos demandados, el auto recurrido concluye que las resoluciones demandadas no son susceptibles de control judicial por parte de la jurisdicción contencioso administrativa.II.- LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO

En el escrito de interposición del recurso, el actor solicita a la Sala reconsiderar los argumentos expuestos en la demanda, sin exponer las razones que sustentan su inconformidad con el auto impugnado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En primer término, la Sala advierte que bajo la óptica del texto del artículo 57 de la Ley 446 de 1998, es evidente que el escrito carece de los requisitos que para el efecto consagra el inciso 2º del referido precepto, conforme al cual,

“Este recurso deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de que forma parte el ponente, con expresión de las razones en que se funda.” (se destaca)

Teniendo en cuenta que el recurso ordinario de súplica, corresponde al de reposición que la ley consagra para autos como el impugnado y, por lo mismo, la expresión de las razones en que se apoya constituye no solamente el marco de referencia para la confrontación y análisis que del auto recurrido corresponde realizar a los miembros de la Sala de decisión, sino también, el elemento esencial y objetivo del traslado que del mismo ha de efectuarse a la parte contraria, en los términos ordenados por el inciso tercero de la norma en cita, el cual dispone:

“El escrito se agregará al expediente y se mantendrá en la secretaría por dos (2) días a disposición de la parte contraria; vencido el traslado, el secretario pasará el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia...”

No obstante lo expuesto, en seguimiento del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, procederá la Sala a efectuar las siguientes consideraciones sobre el asunto de fondo, las cuales sustentan la confirmación del proveído objeto del recurso, así:

Naturaleza de los actos demandados.

De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, los actos administrativos constituyen conductas y abstenciones capaces de producir efectos jurídicos y en cuya realización influyen de modo directo o inmediato la voluntad o la inteligencia.

De este modo, el punto de partida radica en la consideración de que los actos administrativos constituyen la expresión unilateral de la voluntad de la Administración capaz de producir efectos jurídicos y, en consecuencia, vincular a los administrados.

También por vía de doctrina se han efectuado importantes aportes orientados a puntualizar la existencia de un acto administrativo y, a distinguirlo de otro tipo de actos, como las llamadas circulares de servicio, cuyo alcance es el de instruir, orientar o coordinar a la administración, pero, jamás tienen la virtualidad de obligar, ejemplo los conceptos de los asesores jurídicos; los certificados de tiempo de servicio.

No obstante, puede ocurrir, que por extralimitación de funciones, o por error de técnica administrativa, a través de un acto de servicio, trátese de una circular o de una carta de instrucción, se expidan decisiones, que son verdaderos Actos Administrativos, evento en el cual, sin duda alguna pueden ser demandables por vicios en su formación, ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo.

La producción de efectos en el plano externo, esto es, frente a los particulares, constituye...

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