Sentencia nº 25000-23-25-000-1997-7706-01(3085-00) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52577384

Sentencia nº 25000-23-25-000-1997-7706-01(3085-00) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Septiembre de 2001

Número de expediente25000-23-25-000-1997-7706-01(3085-00)
Fecha06 Septiembre 2001
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil uno (2001).-

Radicación número: 25000-23-25-000-1997-7706-01(3085-00)

Actor: M.D.S.G.R..

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Referencia: Apelación Sentencia

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada Contraloría General de la República contra la sentencia del 17 de marzo de 2000, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en síntesis, declaró la nulidad parcial del oficio OCA 0612 de 1997, proferido por el J. de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República que le denegó a la demandante su petición (f. 29) de ser nombrada en propiedad y, como consecuencia, pagarle las diferencias salariales y prestacionales establecidas en el decreto 2277 de 1979.

Antecedentes

En los hechos de la demanda, relató la actora que ingresó el 30 de abril de 1993, como educadora, a la planta de personal del colegio para hijos de empleados de la Contraloría “y hasta la fecha continúa desempeñándose en las mismas funciones pedagógicas.”; que posteriormente fue nombrada en provisionalidad que se le ha prorrogado sucesivamente; que es licenciada en física y obtuvo el título el 26 de marzo de 1976 y actualmente se encuentra en el grado 13 del Escalafón Nacional Docente; que las vacaciones se le han pagado como si fuera empleada administrativa, o sea 15 días por año laborado; que el salario que devenga, se le paga de acuerdo al grado del escalafón en el cual se encuentra ubicada, de conformidad con los decretos de salarios que anualmente fija el Gobierno Nacional para los educadores; que el Consejo de Estado ha dicho que los docentes de la Contraloría sí pertenecen a un régimen especial y que el referido colegio hace parte del Sistema Nacional de Educación, y se refirió a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los contratos de servicios celebrados con docentes temporales.

Como normas violadas se invocaron los artículos 13, 25, 26 y 53 de la Constitución Política; 5, 8, 11 y 12 del decreto 2277 de 1979; 4º de la ley 61 de 1987; 105, 115, 116 y 119 de la ley 115 de 1993 y 15 parágrafos 1 a 4 de la ley 91 de 1989.

La explicación del concepto de la violación se expuso en los términos que obran a folios 17 a 21 de los autos.

En la contestación de la demanda, la Nación se opuso...

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