Sentencia nº 47246-2921-99 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52585757

Sentencia nº 47246-2921-99 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Marzo de 2000

Fecha16 Marzo 2000
Número de expediente47246-2921-99
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santafé de Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil (2000).-

Radicación número: 47246-2921-99

Actor: GLORIA MARINA RUSINQUE.-

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESReferencia: AUTORIDADES NACIONALES.- Decide la Sala la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia del 18 de junio de 1999, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las súplicas de la demanda formulada por G.M.R. tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones Nos. 1585 de junio 4 de 1997 y 2106 del 21 de julio de 1997, expedidas por el Ministerio de Relaciones exteriores.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de las resoluciones Nos 1585 de junio 4 de 1997 y 2161 de julio 21 del mismo año, expedidas por el Ministro de Relaciones Exteriores. Mediante las cuales designó al señor R.O.P. en el cargo que venía ocupando la actora y autorizó a la demandante a permanecer en el cargo hasta el día 29 de agosto de 1997.

Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene el reintegro de la demandante al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría, así como el pago de los sueldos, primas y demás prestaciones sociales dejadas de percibir, debidamente actualizadas desde la fecha del retiro hasta el cumplimiento de la sentencia.

Que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.

Su petitum lo basa la demandante en los siguientes hechos:

“2.1. G.M.R. fue nombrada en el periodo de prueba para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo, código 5120, grado 09 de la División de Asuntos Consulares, mediante resolución 0091 del 16 de enero de 1989,habiendo tomado posesión el día 20.

2.2. Mediante resolución No. 8239 de diciembre 26/89 del Departamento Administrativo del Servicio Civil fue inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa, para desempeñar el empleo de Auxiliar Administrativo, código 5120 grado 09.

2.3. Mediante resolución No. 1598 de julio 23 de 1990 se nombra a G.M.R., en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa, para desempeñar el cargo de Secretario - Código 5140, grado 10 de la Sección de Comercio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.4. Mediante resolución 12408 de noviembre 30 de 1992, del Departamento Administrativo del Servicio Civil se actualiza la inscripción en el escalafón de la Carrera Administrativa a G.M.R. en el empleo de Secretario, Código 5140 grado 10; Secretaría General; Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.5. Mediante resolución No. 0967 de abril 21 de 1993, fue incorporada en el cargo de Profesional Universitario 3020-08.

2.6. Mediante resolución No. 0418 de febrero 17 de 1995 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se le nombra en el cargo de Mecanotaquígrafa Bilingüe 10 PA, en el Consulado General de Colombia en Miami, Estados Unidos de América.

2.7. Mediante la resolución No. 6841 de julio 27 de 1995, de la Comisión Nacional del Servicio Civil se actualiza la inscripción en el escalafón de la Carrera Administrativa a G.M.R.; profesional Universitario 3020, comportando este acto administrativo sus características de presunción de legalidad y certeza, en relación a su titular.

2.8. El último sueldo básico devengado por la funcionaria fue de 2.250 dólares.

2.9. El retiro del servicio o la declaratoria de insubsistencia de la funcionaria no fue por razones de mejoramiento del servicio.”

NORMAS VIOLADAS

Artículos 26 y 125 de la Constitución Nacional; 107 del decreto 1950 de 1973; 1º y 4º de la ley 27 de 1992; y 1 a 3 del decreto 1660 de 1997.

LA SENTENCIA

El a quo negó las pretensiones de la demanda, argumentando que “si bien es cierto, la demandante se encontraba inscrita en un cargo de carrera administrativa (folio 3 del exp.), siendo posteriormente y mediante Resolución No. 0967 del 21 de abril de 1993 (fl. 54 ib. ) incorporada a la Planta Global del Servicio Interno establecido por Decreto 609 del 31 de marzo de 1993, en el cargo de Profesional Universitario 3020-08, conservando así sus derechos de carrera, también lo es que, al ser nombrada mediante Resolución No. 0418 del 17 de febrero de 1995 (fl. 20 C-2), en el Servicio Exterior, en el cargo de MECANOTAQUIGRAFO BILINGÜE 10 P.A. en el Consulado General Central de Colombia en Miami, nombramiento que aceptó, como consta a folio 16 del C-2, renunció tácitamente al derecho ordinario de Carrera que tenía”.

Agrega “que el nominador, podía en efecto remover de su cargo a la demandante y al poder hacerlo pierde todo peso su dicho respecto a la Violación de sus Derechos derivados de la Carrera, máxime cuando la Demandante deja de ejercer un cargo de Carrera Administrativa al cual se le aplica el Régimen General de la Carrera Administrativa en que se estipula muy claramente que la dejación de un cargo en que se tenga inscripción en el respectivo escalafón para entrar al ejercicio de otro distinto al cual no se llega por concurso ni méritos, ni por comisión, hace perder los derechos inherentes a esa carrera señalados en ese régimen. El cargo que entró a desempeñar la demandante se rige por un Estatuto Especial, -Decreto 10 de 1992- , distinto del régimen general aludido, en la medida en que, como se viene analizando, la accionante ejerció el cargo, sin que mediara para tal efecto concurso o comisión alguna, sino por el contrario la mera discrecionalidad del nominador”.

El a quo desestimó los otros cargos propuestos, por cuanto “la decisión tomada de separarla del cargo era y fue irrevocable”, se tomó antes de que entrara en vigencia l decreto 1660 de julio 26 de 1997; no se demostró una desmejora en el servicio con el nombramiento del reemplazo de la actora ya que éste cumplió con los requisitos mínimos para ejercer el cargo.

En consecuencia, el Tribunal negó las pretensiones por cuanto “no se incurrió en violación de normas legales ni constitucionales y mucho menos en un Abuso o Desviación de Poder”.

LA APELACION

La parte actora impugna la decisión en tanto la demandante “sí estaba inscrita en el Escalafón de Carrera Administrativa y de ella derivaba su status de estabilidad.”

En el mismo sentido indica que “los cargos de libre nombramiento y remoción están enlistados en el artículo 5 del decreto 10 de 1992 y dentro de ellos no aparece el de la demandante. Esta relación de cargos es de naturaleza restrictiva, más no meramente enunciativa, o sea que no los podemos adicionar o complementar alegremente con criterio subjetivo y acomodaticio.”

Censura que en la sentencia se hubiesen tenido en cuenta más los argumentos de la entidad demandada, no se “tuvo en cuenta en su verdadera trascendencia jurídica lo relacionado con el oficio 013438 del 20 de septiembre de 1995, que es un acto administrativo”; “no se tuvo en cuenta, para nada, la jurisprudencia de SALA PLENA del H. Consejo de Estado que se citó y transcribió a la página 11 de la demanda y que es el criterio con autoridad, para estas controversias judiciales”; que las jurisprudencias citadas por el a quo no vienen al caso por tratar asunto distinto al aquí debatido, cual es la situación administrativa por comisión; y que, a la demandante se le actualizó el escalafón de carrera cuando ya se encontraba en el Consulado de Colombia en Miami.

Por lo anterior, pide revocar el fallo recurrido y en su lugar acceder a las súplicas de la demanda.

CONSIDERACIONES

Previamente a resolver el fondo del asunto, cual es la legalidad del acto de retiro de la demandante, mediante el acto acusado y sin motivación alguna, conviene indicar que dentro del proceso aparece demostrado lo siguiente:

La demandante ingresó al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores el día 20 de enero de 1989, logrando su inscripción, previa aprobación del concurso y superar el periodo de prueba, mediante resolución No. 8239 de diciembre 26 de 1989, en el empleo de Auxiliar Administrativo 5120-09.

Posteriormente, fue actualizado su escalafonamiento en el cargo de Secretario 5140-10, por resolución No. 12480 de noviembre 30 de 1992 (folio 77 tomo 2).

En el año de 1993, en el Ministerio de Relaciones Exteriores se modificó la planta de personal, conforme al Decreto 609 de 1967, siendo incorporada la demandante, mediante resolución No. 0967 de abril 21 de 1993, en el cargo de Profesional Universitario 3020-08 (folios 54 y 4)).

La demandante actualizó su inscripción en el cargo de Profesional Universitario 3020-08 por medio de la resolución No. 6841 de julio 27 de 1995 (folio 68, cuaderno 2), la cual le fue notificada a la demandante en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, (folios 66 y 67, ibídem).

De otra parte, mientras la demandante ocupaba el cargo de profesional universitario antes aludido, mediante resolución No. 0418 de febrero 17 de 1995, se nombra a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR