Sentencia nº 25000-23-24-000-1995-5976-02-10056 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52589186

Sentencia nº 25000-23-24-000-1995-5976-02-10056 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Septiembre de 2000

Número de expediente25000-23-24-000-1995-5976-02-10056
Fecha08 Septiembre 2000
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO

Santafé de Bogotá, D.C., septiembre (8) del año dos mil (2000)

Radicación número: 25000-23-24-000-1995-5976-02-10056

Actor: INMOBILIARIA EL ROSAL S.A. Y OTROS C/DIANReferencia: SANCION CAMBIARIA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de las sociedades INMOBILIARIA EL ROSAL S.A. (antes INMOBILIARIA ANDINA S.A.) y GANADERIA DE CRIA Y LEVANTE S.A., contra la sentencia del 7 de octubre de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desestimatoria de las súplicas de la demanda en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado contra los actos administrativos mediante los cuales la Superintendencia de Control de Cambios les impuso una multa por infracciones al régimen de control de cambios.

ANTECEDENTES

Mediante actos administrativos fechados en 30 de octubre de 1991, 25 de febrero, 16 y 17 de julio y 2 de septiembre de 1991, la Superintendencia de Control de Cambios, dispuso la apertura de investigaciones respecto a los hechos que pudieran constituir infracción al régimen de control de cambios, en relación con la incautación de oro y divisas realizada en fechas comprendidas entre finales del año de 1989 y comienzos del año de 1990. Después de decretar la acumulación de las investigaciones, formuló el 21 de octubre de 1992 pliegos de cargos, contra las sociedades GANADERIA DE CRIA Y LEVANTE S.A. E INMOBILIARIA ANDINA S.A., y contra varias personas naturales, por presunta violación de los artículos 4, 37 y 41 del Decreto Ley 444 de 1967.

La Superintendencia de Control de Cambios, dictó la Resolución 00636 del 19 de mayo de 1993, mediante la cual “se define la situación jurídica cambiaria de los hechos investigados en el expediente N° 14.996.” y decidió entre otros, negar las peticiones formuladas por el apoderado de los herederos del señor J.G.R.G.; imponer a la sociedad INMOBILIARIA EL ROSAL S.A. una multa a favor del tesoro público por valor de $21.552.775.000.00. equivalente al 190% de $11.343.566.882. monto de la infracción cambiaria comprobada por violación a los artículos 4 y 37 del Decreto 444 de 1967, y a la sociedad GANADERIA DE CRIA Y LEVANTE S.A. por $12.574.549.000 equivalente al 190% de 6.618.179.000, monto de la infracción cambiaria comprobada por violación al artículo 4º del citado Decreto.

El anterior acto fue recurrido en reposición por parte de los apoderados de las sociedades y de los herederos del señor J.G.R.G.. Para decidirlo el S. General de Impuestos y Aduanas Nacionales dictó la Resolución N° 6057 del 29 de diciembre de 1994, mediante la cual confirmó el acto recurrido. El 6 de febrero de 1995 fue dictada la Resolución 548 con el objeto de corregir un error aritmético incurrido en el valor de la multa impuesta a la sociedad GANADERIA DE CRIA Y LEVANTE S.A. y precisar otras determinaciones.

DEMANDA

Ante la jurisdicción, acudieron en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho las sociedades INMOBILIARIA EL ROSAL S.A. y GANADERIA DE CRIA Y LEVANTE S.A. y el abogado J.R.G.C., en su calidad de “apoderado judicial de los menores D.G., J.F. y Justo D.R.A., herederos del causante J.G.R.G. … representados por su madre, señora G.E.A.P.”, y solicitaron la declaratoria de nulidad de las Resoluciones 00636 del 18 de mayo de 1993, expedida por la Superintendencia de Control de Cambios, 6057 del 29 de diciembre de 1994, de la Subdirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que decidió los recursos de reposición interpuestos y 0548 del 6 de febrero de 1995, que efectuó algunas correcciones a las anteriores.

A título de restablecimiento del derecho, solicitaron de manera principal, declarar que las sociedades demandantes no están obligadas a pagar la sanción impuesta y condenar a la Nación “a devolver o reintegrar en favor de la sucesión ilíquida de J.G.R.G. que cursa en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá el valor de los bienes incautados, actualizado conforme al artículo 178 del C.C.A., y con sus rendimientos, o sea que se condene a pagar el interés técnico legal, desde la conversión en moneda legal y traspaso al Tesoro Público, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia”. Subsidiariamente, “devolver o reintegrar a las sociedades sancionadas INMOBILIARIA EL ROSAL S.A. antes INMOBILIARIA ANDINA S.A -INASA- y GANADERIA DE CRIA Y LEVANTE S.A. el valor de los bienes incautados, actualizado, conforme al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y con sus rendimientos….”, así como otras declaraciones respecto al cumplimiento de la sentencia.

En su demanda ante la jurisdicción, el apoderado de las actoras señaló en el acápite de “hechos” los que se resumen a continuación:

  1. Las sociedades Inmobiliaria el Rosal S.A. (antes Inmobiliaria Andina S.A.) y Ganadería de Cría y Levante S.A., se encuentran debidamente constituidas, inscritas y representadas, conforme a los documentos que relaciona.

  2. El señor J.G.R.G. falleció en Tolú (Sucre) el día 15 de diciembre de 1989. El proceso de sucesión se tramita en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá, el que reconoció como herederos a D.G., J.F. y Justo D.R.A..

  3. Las Fuerzas Militares de Colombia - Ejército Nacional -, mediante operativos realizados a finales de 1989 y principios de 1990, incautaron los siguientes BIENES Y DIVISAS:

    “A)En la Hacienda SANTA ROSA del Municipio de Pacho-Cundinamarca-, la suma de SEIS MILLOMES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES (US$6.997.950), el día 13 de febrero de 1990”

    “B)En la Hacienda MI MAZATLAN del Municipio de Pacho-Cundinamarca-, la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DOLARES (US$4.924.600), EL DÍA 13 DE FEBRERO DE 1990”.

    “C)En la Hacienda SANTA ROSA del Municipio de Pacho-Cundinamarca-,, la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES (US$8.353.475), y la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO COMA TRES (27.141,3 grs) GRAMOS DE ORO EN BARRAS, un HEXAEDRO DE ORO, una MONEDA DE SURAFRICA EN ORO, una PLACA DE ORO y una BOLSA PLASTICA que contiene LIMADURA O VIRUTA DE ORO, los días 12 y 13 de febrero de 1990”.

    “D)En la Hacienda CUERNAVACA del Municipio de Pacho-Cundinamarca-, la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA DOLARES (US$4.884.180), el día 13 de febrero de 1990”.

    “E)En la Hacienda CUERNAVACA del Municipio de Pacho-Cundinamarca-, la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA DOLARES (US$5.239.680), el día 13 de noviembre de 1989”.4° “Las DIVISAS y el ORO incautados fueron de propiedad, posesión y tenencia de J.G.R.G., hoy de la sucesión ilíquida, toda vez que fueron declarados y amnistiados según consta en declaraciones de renta de 1990 y 1991, obrante a folios 680 a 682 del expediente administrativo”.

  4. “Los bienes incautados DIVISAS Y ORO fueron puestos a ordenes de los juzgados de Instrucción Penal Militar, quienes a su vez dispusieron su custodia en el Banco de la República, previa expedición a favor del Consejo Nacional de Estupefacientes, de los siguientes TITULOS VALORES en custodia...". Dicho Consejo Nacional, destinó en forma provisional los bienes incautados al FONDO DE SEGURIDAD DE LA RAMA JURISDICCIONAL.

  5. La Superintendencia de Control de Cambios, mediante actos administrativos dispuso la apertura de investigación por hechos que pudieran constituir infracciones al Régimen de Cambios Internacionales, así:

    1. El 30 de octubre de 1990, contra J.V. por la suma de US$6.997.950, incautados en la Hacienda Santa Rosa del Municipio de P..

    2. El 25 de febrero de 1991, contra la sociedad GANADERIA DE CRIA Y LEVANTE S.A. por la suma de US$4.924.600, incautados en la Hacienda Mi Mazatlán.

    3. El 16 de julio de 1991, contra la sociedad INMOBILIARIA ANDINA S.A. por la suma de US$8.353.475, incautados en la Hacienda Santa Rosa.

    4. El 17 de julio de 1991 contra las sociedades INMOBILIARIA ANDINA S.A. y GANADERIA DE CRIA Y LEVANTE S.A. por la suma de US$4.884.180, incautados en la Hacienda Cuernavaca.

    5. El 2 de septiembre de 1991 contra la sociedad INMOBILIARIA ANDINA S.A., por los valores que fueron incautados en la Hacienda Santa Rosa en el Municipio de P., relacionados con los Títulos B-22983 y B-222969 del 21 y 22 de febrero de 1990.

  6. La Superintendencia de Control de Cambios dispuso mediante acto del 15 de octubre de 1991, acumular al expediente 14.996 las investigaciones radicadas bajo los números 15.068, 15.069, 15.334 y 84.009, y tener como fecha de apertura de la investigación el 30 de octubre de 1990.

  7. La Superintendencia de Control de Cambios no abrió investigación respecto a la incautación de las suma de US$5.239.680 (Hacienda Cuernavaca el 13 de noviembre de 1989) y 27.141.3 gramos de oro en barras y demás elementos en la Hacienda Santa Rosa el 12 de febrero de 1990.

  8. La citada Superintendencia formuló pliego de cargos contra las sociedades GANADERIA DE CRIA Y LEVANTE S.A. e INMOBILIARIA ANDINA S.A. y contra los señores J.M., J.V., J.E.C. y JOSE DE J.G. por posible violación de los artículos 4, 37 y 41 del Decreto 444 de 1967, quienes dieron respuesta a los pliegos.

  9. El 4 de noviembre de 1992, el apoderado de los herederos del causante J.G.R.G. dirigió un escrito a la Superintendencia en el que solicitó ordenar la finalización de la actuación administrativa por fallecimiento del infractor cambiario y poner a disposición del Proceso de Sucesión los bienes incautados.

  10. Señaló la demanda, como “notorio” y “reconocido por las Fuerzas Militares”, que “el real propietario de los bienes incautados, oro y divisas, eran de J.G.R.G.” y que las sociedades demandantes son propietarias de la Hacienda Cuernavaca, así mismo, que la sociedad GANADERIA DE CRIA Y LEVANTE S.A. es propietaria de la HACIENDA MI MAZATLAN y que la sociedad INMOBILIARIA EL...

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