Sentencia nº 11001-00-00-000-1999-1398-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Octubre de 2000
Número de expediente | 11001-00-00-000-1999-1398-01 |
Fecha | 19 Octubre 2000 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre dos mil (2000).
Radicación número: 11001-00-00-000-1999-1398-01
Actor: B.D.C.
Demandado: M.T.P.
Referencia: Excepciones - Jurisdicción Coactiva
Se resuelve el incidente de excepciones propuestas por el ejecutado, contra el auto de mandamiento de pago del 6 de abril de 1999, proferido por la Unidad de Ejecuciones Fiscales de Bogotá, D.C., en contra de M.T.P., de la multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales, mas las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar, a favor del Tesoro Distrital.
La Unidad de Ejecuciones Fiscales del Distrito Capital libró orden de pago por vía ejecutiva contra M.T.P., identificado con la C. de C. No. 238.203 de F. y domiciliado en la Carrera 37 No 50A-43 sur de Bogotá, de una multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales, mas las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar, a favor del Tesoro Distrital.
La multa había sido impuesta al ejecutado mediante Resolución No. 021 del 7 de septiembre de 1998, proferida por la Alcaldía Local de Tunjuelito.
El ejecutado, mediante apoderado, propuso en tiempo la excepción de pérdida de ejecutoria del acto administrativo, por haber desaparecido el fundamento de hecho en que se apoyaba, falta de licencia de construcción, que a la fecha del mandamiento de pago había sido expedida y notificada al sancionado.
El excepcionante presentó alegatos de conclusión extemporáneamente.
Competencia.
Conforme al parágrafo del artículo 164 de la Ley 446 de 1998, y hasta cuando entren en funcionamiento los juzgados administrativos, esta Sección es competente para conocer en única instancia del incidente de excepciones propuesto en este proceso de jurisdicción coactiva de acuerdo con el artículo 128-13 del C.C.A., subrogado por el Decreto 597 de 1988, artículo 2º *.
El cobro ejecutivo
Se trata del mandamiento de pago por jurisdicción coactiva, de una multa impuesta por el Alcalde Local de Tunjuelito, mediante Resolución No. 021-98, expedida el 7 de septiembre de 1998, ejecutoriada el 23 de octubre del mismo año, dentro de la Querella No. 016.98, por contravención de las normas de Urbanismo y Construcción, Ley 388 de 1997 y D.R. 1052 de 1998, por haber adelantado obras de construcción de un tercer piso en la Carrera 37 No. 50 A - 43 Sur, sin la respectiva licencia de construcción ni radicado de la misma, no obstante el plazo concedido y los requerimientos hechos para la legalización de dicha obra.
La excepción.
El ejecutado propone como excepción de mérito la pérdida de ejecutoria del acto administrativo que lo origina, por haber desaparecido los fundamentos de hecho en que se apoyaba, por la expedición de la Licencia de Construcción L.C.98-3-0344 del 29 de diciembre de 1998, cuya copia anexa.
No le asiste razón al ejecutado cuando afirma que se ha producido decaimiento del acto sancionatorio por haber desaparecido su fundamento de hecho, pues resulta indiscutible que la multa se impuso porque se comprobó la ocurrencia de la infracción urbanística consistente en construir sin autorización previa, la cual no desapareció con la expedición posterior de esa...
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