Sentencia nº ACU-620 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Marzo de 1999
Número de expediente | 76001233100019990062001 |
Fecha | 04 Marzo 1999 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve
Radicación número: ACU-620
Actor: P.P.C.
Demandado: ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante contra el fallo de 22 de enero de 1999, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sección Primera, rechazó por improcedente la acción de cumplimiento interpuesta.
La ciudadana P.P.C., por intermedio de apoderado, interpuso acción de cumplimiento, de conformidad con el artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997, contra el Alcalde Municipal de Santiago de Cali, con el fin de que se le ordene:
“Hacer efectivo el cumplimiento a lo establecido en el artículo noveno del Acuerdo 22 de Diciembre 21 de 1.995 y el artículo primero del Acuerdo No. 07 del 18 de Diciembre de 1.997, expedido por el Honorable Concejo Municipal de Santiago de Cali”. Fundamenta la acción, en síntesis, en los siguientes hechos (fls. 38 a 42):
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- Es propietaria de un predio localizado en la calle 62B No.1-A-9.275-B2B31B del barrio Chiminangos II de la Ciudad de Santiago de Cali, identificado con matricula W-62414600-48
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- El Concejo Municipal de esa ciudad expidió el Acuerdo 25 del 30 de diciembre de 1992, por medio del cual se dictan disposiciones sobre normas catastrales e impuesto predial unificado, el cual, en su artículo 14, establece las tarifas diferenciales para la liquidación de dicho impuesto.
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- El mismo Concejo Municipal expidió el Acuerdo 22 de 1995, por medio del cual se adopta la declaración privada del impuesto predial unificado y en su artículo 9º expresa que el contribuyente liquidará el impuesto aplicando la correspondiente tarifa del avalúo declarado.
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- El 14 de marzo de 1997 presentó y pagó su declaración y liquidación privada del impuesto predial unificado correspondiente al año de 1997, con un impuesto a cargo de $ 129.000.oo.
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- El Concejo Municipal de Santiago de Cali expidió el Acuerdo 07 del 18 de diciembre de 1997 por medio del cual se dictaron disposiciones sobre el impuesto predial unificado, en cuyo art. 1º expresa: “El impuesto resultante de aplicar a la base gravable de la vigencia fiscal de 1998 las tarifas vigentes para el impuesto predial unificado, no será superior al impuesto de la vigencia fiscal de 1997 para el respectivo predio con los descuentos tributarios que en este año se aplicaron”
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- Al aplicar la disposición contenida en el Acuerdo 07 de diciembre de 1997, en su artículo 1º, el impuesto a cargo es igual al valor presentado como liquidación privada para 1997 y el autoavalúo debe ser el resultante de dividir el impuesto a cargo por la tarifa lo cual da un resultado de $10.320.000.oo.
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- En el mes de marzo de 1998, recibió el formulario de declaración y liquidación del impuesto predial unificado correspondiente a la vigencia de 1998 con un impuesto a cargo de $129.000,oo, con un avalúo base mínima de $ 12.003.000,oo y tarifa 0.0125.
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- El 8 de junio de 1998 presentó escrito contentivo de derecho de petición al Alcalde Municipal de Santiago de Cali, solicitando se corrija el avalúo base mínima del predio de su propiedad, el cual, en su concepto debe ser igual al que presentó con la declaración correspondiente al año de 1997.
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- Mediante oficio núm. DDIPU- 1075 del 24 de junio, el J. de la División de Determinación del Impuesto Predial unificado dio respuesta a la solicitud atrás mencionada, argumentando que el Acuerdo 07 de 1997 en ninguno de sus artículos menciona que el autoavalúo no sería aumentado.II.- LAS RAZONES DE LA DEFENSA
Dentro del término para hacerse parte en el proceso, el Alcalde Municipal de Santiago de Cali, mediante apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento, en los argumentos que se resumen a continuación (fls. 118 a 121):
Al impuesto resultante de aplicar la base gravable para 1998, se le debe incrementar el 16%, tal como lo señala el Decreto nacional 3063 de diciembre de...
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