Sentencia nº 5403 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Abril de 1999
Número de expediente | 5403 |
Fecha | 15 Abril 1999 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., quince de abril de mil novecientos noventa y nueve
Radicación número: 5403
Actor: ALFREDO CUELLO DÁVILA Y OTRA
Demandado: M.A.D.G.
Referencia: RECURSO DE REPOSICION Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano M.A.D.G. contra el numeral 2 del auto de 18 de marzo de 1999, mediante el cual se le condenó a pagar una multa por un valor de dos millones trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos pesos ($2.364.600,oo), con el fin de que la citada multa sea revocada o, subsidiariamente, reducida. I.- LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente fundamenta su desacuerdo con la decisión controvertida, en resumen, en los siguientes argumentos:
No se presentan dos de los requisitos previstos en el artículo 160B del C.C.A. (art. 52 de la Ley 446 de 1998) para que proceda la condena al pago de la multa, pues su abogado no ha actuado en la recusación, es decir, que ha actuado sin apoderado y, de otra parte, no está probado que haya obrado con temeridad o mala fe, las cuales se han presumido al imponérsele de plano una condena, con lo cual se está violando el artículo 83 de la Constitución Política, que consagra el principio según el cual tanto las actuaciones de los particulares como las de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá, en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas; así mismo, se violan los derechos al debido proceso y a la igualdad, este último al no considerarse debidamente los fundamentos de la recusación formulada.
En la parte motiva del auto recurrido la Sala efectuó un análisis suficiente y detallado en relación con la manifiesta improcedencia de la recusación planteada por el señor M.A.D.G., en cuanto es perfectamente claro que las señores Consejeros que integran la Sección Quinta de esta Corporación, no han conocido el proceso en “instancia anterior”, lo cual implica que la recusación planteada adolece en absoluto de fundamento.
Como lo dijo la S. en el auto recurrido, la citada falta absoluta de fundamento de la recusación planteada implica que el recurrente ha actuado con temeridad manifiesta, lo cual justifica la imposición de la multa prevista en la ley para esa situación.
Sin embargo, debe anotarse que esa consideración de la Sala...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba