Sentencia nº ACU-892 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593484

Sentencia nº ACU-892 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Septiembre de 1999

Fecha09 Septiembre 1999
Número de expediente25000233100019990089201
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá D.C., nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve

Radicación número: ACU-892

Actor: H.O.R.

Demandado: EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A.- E.S.P. Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la providencia de 30 de julio de 1.999, proferida por la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual denegó la acción de cumplimiento incoada.

LA DEMANDA

El señor H.O.R.G., por conducto de apoderada, acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en acción de cumplimiento contra la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A.- E.S.P., en procura de que se ordene a dicha entidad dar cumplimiento efectivo al artículo 9º del decreto 2223 de 1.996, respecto de la resolución núm. 051 del 22 de abril de 1.999, mediante la cual se le impuso una sanción pecuniaria.

Como sustento fáctico de su acción aduce que a través de la resolución mencionada la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. - E.S.P. le impuso una sanción pecuniaria de $4.084.628,oo como propietario, suscriptor o usuario del Conjunto Residencial Villa Tatiana del Municipio de G.. Contra esa resolución interpuso los recursos de reposición y de apelación y como quiera que no se le dio respuesta en el término señalado en el artículo 9º del decreto 2223 de 1.996, radicó una solicitud de reconocimiento automático del silencio administrativo positivo.

No obstante, la Empresa de Energía de Cundinamarca profirió, después de 28 días de presentados los recursos, la resolución 112 de junio 16 de 1.999, por medio de la cual confirma el acto administrativo atacado.

Con la presentación del escrito solicitando el reconocimiento del silencio administrativo positivo, se cumplió con el requisito del artículo 8º de la ley 393 de 1.997, sobre constitución de renuencia, y la Empresa ratificó su incumplimiento con la expedición de la resolución 112 de 1.999.

ACTUACION

Admitida la demanda se ordenó notificar a la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. -E.S.P., haciéndole saber que tenía derecho a hacerse parte en el proceso y allegar o solicitar la práctica de pruebas.

La Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. -E.S.P., por conducto de apoderada, respondió a la demanda para presentar oposición a la misma y negar fundamentalmente los hechos en que se sustenta.

Con referencia a los mismos, y en defensa de su actuación, adujo, en esencia, lo siguiente:

  1. Por medio de la resolución 051 del 22 de abril de 1.999 se impuso una sanción pecuniaria de $4.084.268 a la CONSTRUCTORA LA MONTAÑITA y/o H.O.R.G., la cual fue notificada personalmente a este último y por edicto a la primera.

    Como de conformidad con el inciso 2 del artículo 130 de la ley 142 de 1.994 el propietario del inmueble y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de prestación de servicios públicos, tal situación administrativa previa se comunicó a las partes y luego se profirió el acto administrativo .

  2. La Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. -E.S.P. respondió el recurso que interpuso el accionante dentro del término establecido en el artículo 158 de la ley 142 de 1.994 y del artículo 9º del decreto 2223 de 1.996.

    En efecto, dada la solidaridad entre el propietario del inmueble y el usuario del mismo y atendiendo al principio de contradicción consagrado en los artículos 3º del C.C.A. y 29 de la Constitución, a ambos se les citó para notificarles de la resolución 051 de 22 de abril de 1.999. Como sólo pudo notificarse personalmente al señor H.O.R., la decisión debió ser notificada por edicto a la Constructora La Montañita, fijado...

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