Sentencia nº 1660-99 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52594355

Sentencia nº 1660-99 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Octubre de 1999

Número de expediente1660-99
Fecha28 Octubre 1999
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Santa Fe de Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 1660-99

Actor: G.O.G.P.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 25 de marzo de 1999, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Tolima rechazó la demanda por caducidad de la acción.

Dijo el a quo que las pretensiones de la actora se encaminan a la declaratoria de nulidad del acto administrativo ficto o presunto, surgido por el silencio administrativo, respecto de la petición presentada por su el 11 de mayo de 1998, por la cual reclama el reconocimiento y pago de la indemnización y de los servicios médicos y quirúrgicos ocasionados con motivo del atentado de que fue víctima, en ejercicio de las funciones desempeñadas al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, además de las prestaciones sociales adeudadas por su desvinculación de la citada entidad.

Manifestó que, como respuesta a la citada petición, el Director de Prestaciones Sociales del Ejército profirió el oficio N° 435025 del 6 de julio de 1998, mediante el cual le informa a la actora que su memorial se remitió al funcionario competente para que lo resuelva.

Agregó que de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del C.C.A., los tres meses de que habla la norma para que se configure el silencio administrativo se cumplieron el 6 de octubre de 1998, día desde el cual empieza a contarse el término de la caducidad, y como la demanda se presentó el 16 de marzo de 1999, no cabe duda de que la acción se encuentra caducada. (Folios 66 y 67).

LA APELACION

El apelante sostiene que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dirigida contra actos presuntos puede ser ejercida en cualquier tiempo.

Agrega que conforme a la ley y a la doctrina, en la actualidad impera la tesis de la ausencia de caducidad en la acción de restablecimiento del derecho contra un acto presunto, pues según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, modificatorio del 136 del C.C.A. “la acción contra los actos presuntos que resuelvan recursos podrá interponerse en cualquier tiempo”, y si bien es cierto la nueva disposición no hace referencia expresa a la situación de los actos fictos o presuntos regulados en el artículo 40 del...

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