Sentencia nº 25000-23-27-000-12037-01-9079 (9079) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Diciembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52595319

Sentencia nº 25000-23-27-000-12037-01-9079 (9079) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Diciembre de 1999

Número de expediente25000-23-27-000-12037-01-9079 (9079)
Fecha03 Diciembre 1999
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO

Santafé de Bogotá, D.C., marzo doce (12) de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Radicación número: 25000-23-27-000-12037-01-9079 (9079)

Actor: LEASING CITIBANK S.A. C.F.C.

Demandado: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES GRANDES CONTRIBUYENTES DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ

SANCION LIBROS DE CONTABILIDAD 1994 - FALLO -

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 28 de mayo de 1998, desestimatoria de las súplicas de la demanda instaurada por la sociedad LEASING CITIBANK S.A. C.F.C. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, impuso a la actora una sanción por irregularidades en la contabilidad en cuantía de $63’023.000.

ANTECEDENTES

Con fundamento en el auto comisorio 146 del 27 de octubre de 1995, la Administración de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá efectuó una inspección tributaria a los libros de contabilidad de la actora el 9 de noviembre de 1995, levantándose la respectiva acta, en la cual se observó:

“Debido al alto volumen de transacciones, la empresa no lleva Libro Diario impreso, el movimiento diario se puede observar a través del sistema contable de la empresa. No se lleva Libro de Inventarios y B.”.

Posteriormente la Administración profirió el Pliego de Cargos N° 0119 del 19 de diciembre de 1995, mediante el cual propuso a la sociedad actora la imposición de una sanción por incurrir en los hechos irregulares en su contabilidad de que trata el artículo 654 del Estatuto Tributario, literales a) y b) en cuantía de $63’023.000, por cuanto la contribuyente no tenía registrado el Libro Diario en la Cámara de Comercio y no llevaba ni tenía registrado el Libro de Inventarios y B..

Previa respuesta al Pliego de Cargos el 19 de enero de 1996, la Administración profirió la Resolución N° 00015 del 6 de mayo de 1996, mediante la cual se impuso la sanción propuesta en el Pliego de Cargos.

Interpuesto el recurso de reconsideración contra el anterior acto administrativo, la Administración expidió la Resolución N° U.A.E. 000279 del 18 de diciembre de 1996, mediante la cual confirmó la Resolución impugnada.

LA DEMANDA

Inconforme con el proceder administrativo, la sociedad por conducto de apoderado judicial acudió en demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitando la nulidad de las resoluciones anteriormente enunciadas y como consecuencia de tal declaratoria, el restablecimiento del derecho levantando la sanción impuesta.

Indicó como normas violadas por los actos demandados, los artículos 654, 684 literal d) y 773 del Estatuto Tributario, 2033 del Código de Comercio, 95 y 326 literal b) numeral 3º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 125 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 y 263 de la Ley 223 de 1995, respecto de las cuales desarrolló el siguiente concepto de violación:

Señaló en primer lugar que para efectos de imponer la sanción discutida con fundamento en los literales a) y b) del artículo 654 del Estatuto Tributario, la Administración debía primero verificar la existencia de la obligación por parte de la actora del diligenciamiento de los Libros Diario e Inventarios y B., para así proceder a imponer la sanción.

En cuanto a lo que se refiere al Libro Diario adujo que si bien era cierto que la sociedad actora tenía la obligación de llevarlo y de registrarlo, también lo era que los resúmenes globales de los movimientos diarios de la sociedad, se encontraban incorporados en el Libro Mayor, el cual estaba registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá, por lo que hacía improcedente la aplicación del artículo 654 literal b) del Estatuto Tributario.

Al respecto manifestó que la actora no solo llevaba un movimiento individual diario de sus transacciones, a nivel de auxiliar sistematizado, sino que con fundamento en el artículo 125 numeral 1º del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, los registros los asentaba en el libro denominado genéricamente M..

Como prueba de sus pretensiones anunció que anexaba el Certificado de inscripciones expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá en el que constaba que para la fecha de la inspección tributaria la sociedad tenía registrados los libros Mayores y A. y que para la interposición del recurso de reconsideración la sociedad había inscrito un nuevo Libro Diario como constaba con el Certificado de la Cámara de Comercio y el Certificado del Revisor Fiscal de la sociedad anexos al recurso de reconsideración.

En cuanto al segundo de los aspectos, motivo de la sanción, cual era el no diligenciamiento del Libro de Inventarios y B., consideró la parte actora que era necesario determinar las normas que podrían imponer la obligación a la sociedad de llevarlo, para lo cual manifestó que se trataba de una entidad financiera sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, quien tenía, entre otras funciones la de fijar las reglas generales que debían seguir en su contabilidad las instituciones vigiladas, de conformidad con el artículo 326 literal b) numeral 3º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual era aplicable también en virtud de la remisión efectuada por el artículo 2033 del Código de Comercio.

Al respecto señaló que la Superintendencia Bancaria en la Circular Externa 032 de 1994, se había pronunciado sobre la obligatoriedad de registrar exclusivamente los libros de contabilidad descritos en los numerales 1 y 2 del artículo 125 del Decreto 2649 de 1993, es decir el Libro Diario y el M., por lo tanto no estaba obligada a llevar el Libro de Inventarios y B..

Indicó que la Superintendencia Bancaria, tanto en la Circular DB 2786-17746 de agosto 28 de 1975, como en los Conceptos números 027259 del 14 de junio de 1984 y 96000073-0 del 18 de febrero de 1996, había establecido el carácter de innecesario e incompatible al Libro de Inventarios y B., debido a la naturaleza de la sociedad actora, el cual era suplido con el balance mensual que debía reportar la entidad a la Superintendencia Bancaria.

Resaltó que la misma Administración había aceptado y reconocido que para los contribuyente vigilados por dicha entidad no existía la obligación de llevar el Libro de Inventarios y B., tal como había quedado establecido en la Circular 014 de 1976 y en el Concepto Unificado 1 de 1982, que transcribió en sus partes pertinentes.

Finalmente manifestó que el pretender sancionar a la sociedad por no llevar el mencionado Libro, además de violar las disposiciones indicadas, era desconocer el artículo 265 de la Ley 223 de 1995, que había ratificado y precisado, con la intención de solucionar las discusiones existentes, que respecto de las entidades financieras no cabía exigir el Libro de Inventarios y B., sino los prescritos por la Superintendencia Bancaria.

En atención a lo anterior, concluyó que el proceder administrativo había excedido las facultades de fiscalización e investigación conferidas en el literal d) del artículo 684 del Estatuto Tributario al exigir la exhibición de un libro que no está obligado a llevar la contribuyente en su condición de entidad financiera.

LA OPOSICION

La Nación por conducto de apoderada judicial, contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la actora, para lo cual afirmó que las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, debían cumplir en su totalidad con la obligación legal de inscribir ante las Cámaras de Comercio los libros de...

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