Sentencia nº 0012(139-98) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Marzo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52596770

Sentencia nº 0012(139-98) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Marzo de 1998

Fecha12 Marzo 1998
Número de expediente0012(139-98)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”

Consejera ponente: D.P. DE ARENAS

Santa Fe de Bogotá D.C., doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Radicación número: 0012(139-98)

Actor: A.G.A.R.

Demandado: NACION - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL El ciudadano A.G.A.R., en ejercicio de la acción objetiva consagrada en el artículo 84 del C.C.A, demanda la nulidad del numeral 3 de la circular Nº 005 de 1º de octubre de 1997, emanada de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la cual se dan instrucciones a las entidades administradoras de riesgos profesionales y empresas del sector público y privado, sobre el traslado de entidad administradora de riesgos profesionales.

SUSPENSION PROVISIONAL

Solicita el actor la suspensión provisional del numeral 3º de la circular en mención por infringir en forma manifiesta el Decreto 1295 de 1994. Dice que el numeral acusado da unos efectos diferentes a los preceptuados en el citado decreto, al establecer que pasado un año de afiliación, los afiliados se puedan trasladar en cualquier momento, lo que atenta contra el principio de anualidad que estableció claramente el artículo 33 del Decreto 1295, reglamentado por el artículo 7º del Decreto 1772 de 1994, como principio rector del sistema, lo cual significó que las empresas afiliadas al sistema únicamente podrían trasladarse una vez cada año, a partir de la fecha inicial, o del traslado.

Que el Decreto 1530, expedido posteriormente en 1996 para aclarar el vacío normativo del 1295, en su artículo 5º, inciso 4º, estableció las condiciones de igualdad de todas las A.R.P., al determinar una sola fecha de traslado para todas aquellas empresas que se encontraban afiliadas al 1º de agosto de 1994, pero que dicha disposición fue declarada nula por el Consejo de Estado, mediante sentencia de 14 de agosto de 1997, por considerar que era violatoria del Decreto Ley 1295 de 1994.

Que el Consejo de Estado fijó el alcance del artículo 33 del Decreto Ley 1295 de 1994, al explicar que el principio de anualidad no puede ser modificado o cambiado por medio de un decreto, y mucho menos de una circular.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

El siguiente es el texto completo de la circular, y lo destacado, la parte acusada:

“(…)

Por ser indispensable dar instrucciones a las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales y empresas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR