Sentencia nº 13552 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Agosto de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52598004

Sentencia nº 13552 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Agosto de 1998

Fecha13 Agosto 1998
Número de expediente13552
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”

Consejera ponente: CLARA FORERO DE CASTRO

Santa Fe de Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).-

Radicación número: 13552

Actor: LUZ M.R.R.

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVILPor intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora L.M.R.R. solicitó a esta Corporación declarar la nulidad de las resoluciones números 7787 y 10116 del 15 de agosto y del 6 de octubre de 1995, expedidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por las cuales declararon sin efecto los concursos realizados por la Alcaldía Municipal de Pasto, según convocatoria número 001 del 30 de noviembre de 1994, en lo que a la demandante respecta.

Pide que se le restablezca en su derecho, declarando que quede en firme y con todos sus efectos el aludido concurso de ascenso para ocupar el cargo Asistencial código 6035 grado 01, de la Normal Nacional de Pasto y que se ordene el cumplimiento del fallo dentro de los 30 días siguientes a su comunicación.

Dice la demandante que la Alcaldía Municipal de Pasto efectúo las convocatorias números 01 a 016 de noviembre y diciembre de 1994, para proveer vacantes en establecimientos educativos de esa ciudad, previo el cumplimiento de las normas que rigen la carrera administrativa; que se sometió a las respectivas pruebas, quedó incluida en el segundo puesto en la lista de elegibles para el cargo Asistencial 6035 grado 01 de la Normal Nacional de Pasto, y luego fue designada en período de prueba; que desde su designación en período de prueba hasta la presentación de la demanda ha desempeñado el cargo con honestidad y ha adquirido mediante actos administrativos en firme, derechos particulares y concretos que no pueden ser revocados directamente por la administración.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

La demandante cita como violados los artículos 1, 2, 3, 17 a 21 del decreto 3028 de 1989; el artículo 9 de la Ley 29 de 1989; el decreto 1222 de 1993 artículos 3 y 6; artículo 2 de la ley 27 de 1992 que desarrolla el artículo 125 de la Constitución Política, y artículo 29 del decreto 256 de 1994.

Señala que los reclamos y las posibles irregularidades que se presenten durante el concurso deberán hacerse conocer a la Comisión del Servicio Civil, por cualquiera de los participantes o por la entidad interesada, dentro de un término máximo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de los resultados de la última prueba del concurso, reclamación de la cual debe enviarse copia a la entidad respectiva para que se abstenga de suscribir el acta de concurso y de firmar la lista de elegibles mientras la Comisión emite concepto; que vencida esta etapa, el concurso queda en firme, como sucedió en el presente caso, ya que no solo fue incluida en la lista de elegibles y designada en período de prueba, sino calificados sus servicios, y por ello tiene derecho a solicitar su inscripción en carrera administrativa como empleada administrativa del sector docente o dentro de las normas generales de carrera.

Que al invalidarse la convocatoria del concurso se desconoció una situación particular y concreta, “por cuanto al caerse la convocatoria se cae todo el proceso y su situación sería la de quedar en las condiciones en que se encontraba antes de concursar, o sea, volver al cargo sobre el cual (sic) se encontraba desempeñándose como empleada escalafonada, perdiendo injustamente todo este derecho legalmente adquirido y que se revoca, sin su consentimiento” (folio 6).

Agrega que solo dentro del término antes mencionado se pueden declarar sin efecto los concursos, y de no accionarse en tiempo contra ellos, el proceso queda en firme; y que...

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