Sentencia nº CA–007 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Mayo de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52600766

Sentencia nº CA–007 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Mayo de 1997

Número de expedienteCA–007
Fecha05 Mayo 1997
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO

Santa fe de Bogotá, D.C., mayo cinco (5) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Radicación número: CA–007

Actor: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Demandado: RESOLUCIÓN 1651 DEL 31 DE MARZO DE l997 DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADConoce la Sala del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de l994, en relación con la Resolución N° 1651 del 31 de marzo de l997, expedida por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se divulgó la tarifa del impuesto sobre la financiación en moneda extranjera aplicable para el mes de abril de l997.

La Resolución Objeto de Control

El texto del Acto materia de control, remitido a esta Corporación mediante oficio N° 340 del 11 de abril de l997, es el siguiente:

“RESOLUCIÓN N° 1651 de 31 de marzo de l997

Por medio de la cual se divulga la tarifa del impuesto sobre la financiación en moneda extranjera.

EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 4° del Decreto Legislativo 080 de enero 13 de 1997, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4° del Decreto 81 de 1997 señaló que: “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales divulgará la tarifa aplicable para cada mes de acuerdo con lo previsto en este artículo, a más tardar el día hábil anterior al inicio del mes en el cual debe ser aplicada”.

Que el inciso 12 del artículo 4° del Decreto 81 de 1977 establece que: “El cálculo previsto en el primer inciso de este artículo se efectuará utilizando el promedio aritmético simple de cada una de las tasas DTF, LIBOR y de devaluación anual, de las cuatro (4) semanas calendario anteriores a aquélla que contenga el último día hábil del mes, en la cual se divulgue la tarifa”;

Que con base en las certificaciones del Banco de la República y la Superintendencia Bancaria, se establecieron los siguientes promedios: DTF: 25.53%, Devaluación: 1.51%; LIBOR: 5.63%;

RESUELVE

ARTICULO 1. Divulgar que la tarifa aplicable en el impuesto sobre la financiación en moneda extranjera, para el mes de abril de 1977, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Decreto 81 del 13 de enero de 1997, es el seis por ciento (6%).

Artículo 2. Vigencia

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE”ANTECEDENTES

A través del Decreto Legislativo N° 80 del 13 de enero de l997, el Gobierno Nacional decretó el estado de emergencia...

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