Sentencia nº 3835 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Mayo de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52600904

Sentencia nº 3835 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Mayo de 1997

Fecha29 Mayo 1997
Número de expediente3835
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Radicación número: 3835

Actor: EMPRESAS DEPARTAMENTALES DE ANTIOQUIA - EDA -

Demandado: COMISION DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada, a través de apoderado, por las Empresas Departamentales de Antioquia, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., contra el considerando 21 y los artículos 3o., numeral 3.10; 5o., parágrafo; y 24, numeral 24.6 de la Resolución núm. 028 de 14 de diciembre de 1995, al igual que contra el artículo 2o. de la Resolución núm. 032 de 16 de enero de 1996, expedidas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

ANTECEDENTES
  1. Los actos acusados

    Son los siguientes:

    1o. El considerando 21 y los artículos 3o., numeral 3.10; 5o., parágrafo; y 24, numeral 24.6 de la Resolución núm. 028 de 14 de diciembre de 1995, expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, "Por la cual se reglamenta la concesión de licencias para establecimiento de operadores del servicio público de larga distancia nacional e internacional y del espectro electromagnético requerido, se señalan las fórmulas de tarifas que se cobrarán por la concesión, se establecen los requisitos generales para utilizar las redes de telecomunicaciones del Estado, se fijan los cargos de acceso e interconexión, se expiden disposiciones para promover la competencia, se adoptan medidas para impedir abusos de posición dominante y proteger al usuario y se dictan otras disposiciones".

    2o. El artículo 2o. de la Resolución núm. 032 de 16 de enero de 1996, expedida por la misma entidad, "Por la cual se modifican los plazos para la concesión de las licencias para el establecimiento de operadores del servicio de TPBCLD y los plazos para los establecimientos de los cargos por acceso y uso equivalentes y los cargos de acceso de acuerdo con costos".

  2. Las pretensiones de la demanda

    La demanda instaurada busca la nulidad de los preceptos arriba identificados y que, como consecuencia de la misma, se ordene restablecer en su derecho a la parte actora, declarando que "... es operadora del Servicio Público de larga distancia nacional, de acuerdo con las autorizaciones emanadas del Estado y concretadas en el artículo 14 numeral 14.27 de la Ley 142 de 1994, incluyéndola en consecuencia dentro de los artículos demandados, de la siguiente manera :

    Resolución núm. 028 de 1995

    " - Considerando 21

    "... Que en virtud del artículo 15.6 en concordancia con los artículos 17 y 180 de la Ley 142 de 1994, de las Leyes 198 de 1936, 6 de 1943, 83 de 1945, de los decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960, 3267 de 1963, 2123 de 1992 y la Resolución 1241 de 1933 del Ministerio de Correos y Telégrafos y de la Resolución 40 de 1933 del Ministerio de Industrias, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y Empresas Departamentales de Antioquia - EDA - actualmente prestan el servicio de Telefonía Pública Conmutada de Larga Distancia" (en negrilla las palabras a incluír).

    " - Artículo 3o.

    "ARTICULO 3o. Definiciones. Para interpretar y aplicar este Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones técnicas :

    ..." 3.10 Nuevos concesionarios : Son los operadores distintos de TELECOM Y EMPRESAS DEPARTAMENTALES DE ANTIOQUIA - EDA a quienes se conceda licencia para establecerse...." (en negrilla las palabras a incluír).

    " - Artículo 5o.

    "... ARTICULO 5o. Número de licencias a conceder: Inicialmente el Ministerio de Comunicaciones otorgará, simultáneamente, en concesión dos nuevas licencias para el establecimiento de operadores del servicio de TPCLD.

    "PARAGRAFO : La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom y Empresas Departamentales de Antioquia - EDA, como operadores legalmente autorizados, tienen derecho a la concesión, en las mismas condiciones de las nuevas licencias a que se refiere este artículo, con excepción del pago de la tarifa inicial de concesión. TELECOM Y EDA deberán cancelar el valor de la tarifa períodica de concesión a que se refiere el artículo 10 de esta Resolución". (en negrilla las palabras y letras a incluír).

    " - Artículo 24 numeral 24.6

    "... ARTICULO 24 Normas de Interconexión... 24.6 Alquiler de capacidad de transporte y de instalaciones suplementarias. Los operadores de TPBCL y TPBCLE, así como TELECOM y EDA, deberán poner a disposición de los nuevos concesionarios su capacidad de transporte e instalaciones suplementarias para facilitar el establecimiento de las redes y equipos y permitir sus operaciones. La remuneración por el alquiler de esta capacidad de transporte e instalaciones se determinará de mutuo acuerdo al costo más una utilidad razonable. (en negrilla las palabras a incluír).

    Resolución núm. 032 del 16 de enero de 1996

    "... ARTICULO 2. Otras disposiciones. - La separación estructural de Telecom y EDA y las demás disposiciones que se desprenden de este principio y aquellas que aplican para determinar la estructura del mercado, en particular las previstas en los artículos 10, 12.3, 12.4, 12.7, 12.9, 12.11 y 13.1 de la resolución CRT - 028, solo serán efectivas para estas empresas el primero de marzo de 1997". (en negrilla las palabras y letras a incluír).

  3. - Los hechos de la demanda

    Los hechos que cita la actora como fundamento de sus pretensiones son, en forma resumida, los siguientes:

    1o. - Desde la expedición de la Resolución núm. 1241 de 1933 del Ministerio de Correos y Telégrafos, se viene prestando por el Departamento de Antioquia, a través de sus entidades descentralizadas (primero el Ferrocarril de Antioquia y luego las Empresas Departamentales de Antioquia), el servicio telefónico local y de larga distancia nacional.

    2o. - Mediante los actos acusados, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones desconoció abiertamente el derecho y la calidad que posee Empresas Departamentales de Antioquia - EDA, como operador del servicio de larga distancia nacional, desconociendo las normas que le otorgan la competencia para prestar el servicio de telefonía básica de larga distancia, entre otras, la Ley 198 de 1936, en la cual se permite expresamente la prestación del servicio de telecomunicaciones al Estado y al ser el Ferrocarril de Antioquia parte del Estado, se convalida y reconoce este derecho; la Resolución 1241 de 1933 del Ministerio de Correos y Telégrafos, en la cual se aprobó el plano y las especificaciones de una red telefónica de servicio público al Departamento de Antioquia; la Resolución 40 de 1922 del Ministerio de Industrias, en la cual concedió permiso al Departamento en cuestión para ocupar las calles, plazas, vías públicas y demás bienes nacionales de uso público, situados en los municipios de Antioquia que habían de quedar interconectados por el servicio de teléfono.

    3o. - Aprovechando la facultad reguladora, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, con fundamento en la Resolución núm. 28 que se demanda parcialmente, expidió otros actos administrativos para confirmar el desconocimiento que ha hecho de la demandante, afectando el desarrollo de su objeto social como operador de larga distancia e incluso amenazando su viabilidad empresarial.

  4. - Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación.

    El actor considera que con la expedición de los actos acusados se violaron las siguientes normas:

    De orden constitucional: artículos 2o., 6o., 13, 121 y 365.

    De orden legal: Ley 198 de 1936 y artículos 15 numeral 15.6 y 22 de la Ley 142 de 1994.

    De orden reglamentario: Resoluciones núms. 1241 de 1933 y 1684 de 1947 del Ministerio de Correos y Telégrafos; 40 de 1933 del Ministerio de Industrias; 070 y 059 de 1976, 080 de 1980, 104 de 1985 y 137 de 1987, todas éstas de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.

    Primer cargo. - Violación de la regla de derecho de fondo, por quebrantamiento del principio de legalidad.

    Tanto la Ley 198 de 1936 como las resoluciones arriba citadas, le dan a EDA el título habilitante y el derecho para ser tratado como operador del servicio de larga distancia, en igualdad de condiciones que Telecom.

    Los artículos 15, numeral 6 y 22 de la Ley 142 de 1994, reconocen nuevamente que las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial, como lo es EDA, que al momento de expedirse la ley estuvieren prestando cualquiera de los servicios públicos, de conformidad con el parágrafo del artículo 17, podrán continuar prestándolos, como lo venían haciendo.

    Las resoluciones acusadas desconocieron la situación legal de EDA sin que mediara siquiera la indemnización de que trata el artículo 365 de la Constitución Política.

    EDA...

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