Sentencia nº AC-5205 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Octubre de 1997
Número de expediente | AC-5205 |
Fecha | 30 Octubre 1997 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1.997).
Radicación número: AC-5205
Actor: L.M.T. DE MOLINA
Demandado: ISS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la demandante, señora L.M.T. de Molina, contra la sentencia de 4 de septiembre de 1.997 dictada por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual tuteló sus derechos a la salud y a la vida.
La señora L.M.T. de Molina interpuso acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, Regional Cauca, para que fueran protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, a la salud, a la vida y a la seguridad social.
Dijo la demandante que es afiliada al Instituto de Seguros Sociales, entidad que ha venido prestándole atención médica, de laboratorio y en algunas ocasiones le ha suministrado drogas, aunque parcialmente, porque la mayoría de las veces le han manifestado que está agotado el producto o que no figura en el vademécum y por ello ha debido adquirir la droga de su propio peculio, y que a veces cambian el fármaco prescrito por el médico tratante, como ha ocurrido con el denominado Posture D, que se lo suministran simple, y con los medicamentos oftalmológicos.
Dijo también que padece lupus desde hace varios años, agravado con un aneurisma múltiple ubicado en la base del cráneo a nivel del cerebelo, cuya corrección quirúrgica fue imposible, por lo que para vivir depende de un severo y riguroso tratamiento prescrito por el médico J.A.N.B., especialista en medicina interna y reumatología; que el Instituto viene eludiendo sistemáticamente el suministro de la droga especializada que su tratamiento requiere, poniendo en peligro su integridad física y comprometiendo su vida misma, pues siendo esa droga costosa se le dificulta a veces comprarla, máxime que paga el especialista que la atiende desde hace varios años.
Y solicitó se ordenara al Instituto de Seguros Sociales, Regional Cauca, procediera a suministrarle los medicamentos o fármacos prescritos por el médico especialista mientras dure el tratamiento.
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LA SENTENCIA IMPUGNADA
Es la de 4 de septiembre de 1.997 dictada por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual tuteló los derechos a la salud y a la vida de la demandante y ordenó al Instituto de Seguros Sociales que, en el término de 48 horas, le suministrara el medicamento Posture D y por el tiempo que lo requiriera.
Dijo el Tribunal que la señora L.M.T. de Molina padece una enfermedad que se caracteriza por la dificultad de asimilar el calcio y la necesidad de ingerir el complemento de vitamina D para controlar dicho proceso; que según las explicaciones del médico tratante...
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