Sentencia nº AC-5205 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Octubre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52602838

Sentencia nº AC-5205 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Octubre de 1997

Número de expedienteAC-5205
Fecha30 Octubre 1997
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Radicación número: AC-5205

Actor: L.M.T. DE MOLINA

Demandado: ISS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la demandante, señora L.M.T. de Molina, contra la sentencia de 4 de septiembre de 1.997 dictada por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual tuteló sus derechos a la salud y a la vida.

ANTECEDENTES

La señora L.M.T. de Molina interpuso acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, Regional Cauca, para que fueran protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, a la salud, a la vida y a la seguridad social.

Dijo la demandante que es afiliada al Instituto de Seguros Sociales, entidad que ha venido prestándole atención médica, de laboratorio y en algunas ocasiones le ha suministrado drogas, aunque parcialmente, porque la mayoría de las veces le han manifestado que está agotado el producto o que no figura en el vademécum y por ello ha debido adquirir la droga de su propio peculio, y que a veces cambian el fármaco prescrito por el médico tratante, como ha ocurrido con el denominado Posture D, que se lo suministran simple, y con los medicamentos oftalmológicos.

Dijo también que padece lupus desde hace varios años, agravado con un aneurisma múltiple ubicado en la base del cráneo a nivel del cerebelo, cuya corrección quirúrgica fue imposible, por lo que para vivir depende de un severo y riguroso tratamiento prescrito por el médico J.A.N.B., especialista en medicina interna y reumatología; que el Instituto viene eludiendo sistemáticamente el suministro de la droga especializada que su tratamiento requiere, poniendo en peligro su integridad física y comprometiendo su vida misma, pues siendo esa droga costosa se le dificulta a veces comprarla, máxime que paga el especialista que la atiende desde hace varios años.

Y solicitó se ordenara al Instituto de Seguros Sociales, Regional Cauca, procediera a suministrarle los medicamentos o fármacos prescritos por el médico especialista mientras dure el tratamiento.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

    Es la de 4 de septiembre de 1.997 dictada por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual tuteló los derechos a la salud y a la vida de la demandante y ordenó al Instituto de Seguros Sociales que, en el término de 48 horas, le suministrara el medicamento Posture D y por el tiempo que lo requiriera.

    Dijo el Tribunal que la señora L.M.T. de Molina padece una enfermedad que se caracteriza por la dificultad de asimilar el calcio y la necesidad de ingerir el complemento de vitamina D para controlar dicho proceso; que según las explicaciones del médico tratante...

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