Sentencia nº ACU-032 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Noviembre de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 52603008

Sentencia nº ACU-032 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Noviembre de 1997

Número de expedienteACU-032
Fecha06 Noviembre 1997
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA -SUBSECCION “A”

Consejera ponente: CLARA FORERO DE CASTRO

Santa Fe de Bogotá, D.C., seis (6) de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).-

Radicación número: ACU-032

Actor: I.F.H.

Demandado: DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTODecide la Sala sobre la impugnación interpuesta por la señora I.F.H. contra la providencia calendada el 2 de octubre de 1997, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar y mediante la cual se denegó por improcedente la Acción de Cumplimiento por aquélla instaurada contra el DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS.

HECHOS

Se narran estos:

“1) Es un hecho notorio en la ciudad de Cartagena, que con posterioridad a las obras de renovación y revitalización del Centro histórico, numerosos comerciantes propietarios de establecimientos vecinos a las plazas de Santo Domingo y S.P.C. han ocupado dichos espacios con mobiliarios de su propiedad a efectos de extender a estos sitios el ambito (sic) de explotación de sus negocios particulares.

2) No existe norma alguna, bien generada por la primera autoridad del Distrito, ora en el Concejo de la ciudad, que legitime el arbitrario proceder de los comerciantes propietarios de establecimientos adyacentes a las plazas en comento ni mucho menos una que garantice que la ilegal ocupación es causa de un beneficio de caracter (sic) tributario o de otra índole para el sector en particular y la ciudad en general.

La Administración Distrital ha sido renuente al reclamo verificado por la suscrita accionante en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que se pregonan incumplidas por viertud (sic) de la presente acción” (fl. 9 cd. ppal.)

OBJETO DE LA ACCION

La accionante persigue obtener estas o similares declaraciones:

“1- Ordenarn (sic) al Distrito Turístico y cultural de Cartagena de Indias , representado legalmente por su Alcalde Mayor, cumplir con la obligación Constitucional y legal que le imponen entre otros, los arts. 82 y 315 de la C.P., 6to. de la ley 9ª. de 1989, 674 del C.C. y 141, 333 y 334 del Dcto. 2626 de 1994, en lo que hace a la protección del ESPACIO PUBLICO, garantizando su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular y la participación de la entidad territorial sobre la plusvalía que genere el uso de dicho espacio por causa de su acción urbanística.

2- Como consecuencia de lo anterior la Honorable Corporación se servirá ordenar a la Administración Distrital, representada legalmente por su A.M., la iniciación de las acciones policivas pertinentes, tendientes a impedir la arbitraria ocupación que de las plazas públicas de Santo Domingo y S.P.C., vienen haciendo los establecimientos comerciales que las circundadn (sic), utilizaándolas (sic) para la explotación del interés particular de las empresas comerciales.

3- Que el cumplimiento de la orden impartida por la autoridad jurisdiccional deberá hacerse efectivo dentro de un plazo perentorio que no superará los diez (10) días, conforme lo normado en el numeral 5 del art. 21 de la ley 393 de 1997, mismos que se computaran (sic) a partir de la fecha de ejecutoria del fallo. 4- Compulsar copias a las autoridades respectivas a efectos de que se inicien las indagaciones tendientes a establecer las responsabilidades penales o disciplinarias que incumban a la autoridad contra la cual se dirige la acción. 5- Decretar las restantes medidas que se estimen pertinentes para al logro de los fines de la presente acción” (fls. 8-9 cd. ppal.)OPOSICION A LA ACCION

El apoderado judicial del Distrito Turístico de Cartagena, en escrito obrante a folios 20 y ss. del cuaderno principal, se opone a la...

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