Sentencia nº 4740 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 1997
Número de expediente | 4740 |
Fecha | 13 Noviembre 1997 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA
Santa Fe de Bogotá D.C., trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete
Radicación número: 4740
Actor: CÍA. DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A.
Demandado: CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
Referencia: AUTORIDADES NACIONALES Se decide acerca de la admisión de la demanda que, en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del C.C.A., ha entablado, por conducto de apoderado, la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA M.S.A., dirigida a obtener la nulidad de un aparte del artículo 3° de la resolución núm. 03396 de 4 de febrero de 1.994, expedida por el Contralor General de la República, por la cual se distribuye una función; y sobre la solicitud de suspensión provisional del mismo.
Para resolver lo pertinente, y encontrándose la Sala en la oportunidad procesal prevista en el artículo 154 del C.C.A., se considera :
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LA ADMISION DE LA DEMANDA
La demanda reúne formalmente los requisitos señalados en los artículos 137 a 142 del C.C.A., razón por la cual habrá de admitírsele, disponiéndose imprimirle el trámite de ley.
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LA SUSPENSION PROVISIONAL
La apoderada de la sociedad actora, en escrito que hace parte del cuerpo de la demanda, solicita expresamente, con la suficiente sustentación, la suspensión provisional de la disposición acusada, vale decir, del aparte del artículo 3° de la resolución 03396 de 4 de febrero de 1.996 expedida por el Contralor General de la República, en cuanto dispone que corresponde a la Dirección del Sector de Infraestructura, Industria y Desarrollo Regional, ejercer el control fiscal sobre las siguientes Entidades : “... Flota Mercante Grancolombiana S.A. - Bogotá”.
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La sustentación de la solicitud.
La solicitud de suspensión provisional se sustenta en que el acto acusado conlleva a la parálisis de la sociedad actora e infringe de manera manifiesta los artículos 267 de la Constitución, 2 y 4 de la ley 42 de 1.993 y 2 de la ley 106 de 1.993, a cuyo efecto, se remite a lo expresado acerca del concepto de la violación de estas normas, como sustento de la acción de nulidad; y, además, en que reproduce, en esencia, un acto anulado por el Consejo de Estado.
La infracción manifiesta que se predica deriva de que el control fiscal tiene por objeto la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación, y la gestión de la sociedad actora es de carácter privado y por...
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