Sentencia nº 844 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 15 de Agosto de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52605300

Sentencia nº 844 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 15 de Agosto de 1996

Fecha15 Agosto 1996
Número de expediente844
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santa Fe de Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: 844

Actor: SECRETARIO GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Referencia: ANTIGÜEDADES NÁUFRAGAS. PORCENTAJE MÁXIMO QUE PUEDE SER PAGADO AL CONTRATISTA QUE EJECUTE LA INVESTIGACIÓN Y RECUPERACIÓN.

El señor S. General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, doctor J.A.V.L., formula a la Sala la siguiente consulta:

  1. La Ley 163 de 1959 en su artículo 7º estableció que se consideran monumentos muebles los enumerados en el literal b) del artículo 1º de la Ley 14 de 1936, o sea de la época colonial: las armas de guerra, los utensilios de trabajo, los trajes, las medallas, monedas, amuletos y joyas, los diseños, pinturas, grabados, planos y cartas geográficas, los códices y todo libro raro por su escasez, forma y contenido, los objetos de orfebrería, de porcelana, marfil, carey, los de encaje, y en general, todas las piezas recordatorias que tengan valor histórico o artístico.

    El artículo 14 de la misma Ley 163 de 1959, ordena expresamente que no se consideran en el artículo 700 del Código Civil los hallazgos o invenciones consistentes en monumentos históricos o arqueológicos, los cuales estarán sometidos a las disposiciones de la citada ley;

  2. el Decreto 655 de 1968, en su artículo 6º le reconoció al denunciante de una especie náufraga, una participación del 5%, calculado sobre el producto bruto de lo recuperado;

  3. El Decreto - ley 2349 de 1971, reguló los derechos del denunciante de una especie náufraga en los artículos 113, 115 y 116, estableciendo en su favor la misma participación del 5% sobre el valor bruto de lo recuperado que había señalado el Decreto 655 de 1968.

    El Decreto - ley 2349 de 1971, derogó las disposiciones que le fueran contrarias.

    La Corte Suprema de Justicia, en fallo de febrero 25 de 1975, declaró inexequibles los artículos 113 y 116 del Decreto - ley 2349 de 1971, pero dejó vigente el artículo 115 del mismo, que también estipula una participación del 5% para el denunciante de las especies náufragas;

  4. Por su parte, el Decreto 12 de enero 10 de 1984 determinó en su artículo 4º que el denunciante tendría derecho a una participación de un 5% sobre el valor bruto de lo que posteriormente se rescate;

  5. El 18 de septiembre de 1984 el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 1983 expidió el Decreto 2324, el cual estableció en su artículo 191 como derecho para el denunciante el 5% del valor bruto de lo rescatado, ya sea en el caso de que se trate de un hallazgo o de una simple denuncia;

  6. Con posterioridad, el Congreso Nacional expidió la Ley 26 de 1986 habiendo definido en su artículo 4º que son antigüedades o valores náufragos que pertenecen a la Nación, las naves y su dotación, lo mismo que los bienes muebles yacentes dentro de ellas o diseminados en el suelo o subsuelo marinos de las aguas interiores, del mar territorial y de la zona económica exclusiva a que se refiere la Ley 10 de 1978, hayan sido esos bienes elaborados por el hombre o no, y sean cualesquiera su naturaleza y la causa y época del hundimiento.

    Los restos o partes de embarcaciones, de dotaciones o de bienes muebles que se encuentren en circunstancias similares a las señaladas en el inciso anterior, también tiene el carácter de antigüedades o valores náufragos.

    La Ley 26 de 1986 mantuvo la disposición anteriormente citada cuando en su artículo 5º dispuso que la exploración y denuncia de hallazgos continuaran rigiéndose por las normas del Decreto - ley 2324 de 1984, esto es reconociendo al denunciante el 5% del valor bruto de lo rescatado.

    Mediante Sentencia C - 102 de 1994 la Corte Constitucional declaró inexequibles en su totalidad los artículos 188 y 191 del Decreto 2324 de 1984.

    Por otra parte la citada Ley 26 de 1986 consagra en el parágrafo del artículo 3º que cuando se convenga que parte de las antigüedades o valores recuperados se darán al contratista como pago de la totalidad del contrato, no se exigirá registro presupuestal ni cláusula sobre sujeción de pagos a apropiaciones presupuestales.

    Con base en lo anterior, se consulta:

    “1. ¿Se encuentra vigente el porcentaje del 5% calculado sobre el producto bruto de lo recuperado, señalado por el Decreto 655 de 1968 y por el Decreto 12 de 1984 a favor del denunciante?

    1. Cuando se celebre un contrato administrativo de investigación y de recuperación de antigüedades y valores náufragos, ¿existe un máximo de porcentaje que puede ser pagado al contratista con antigüedades o valores recuperados o en dinero?

1. Consideraciones

1.1 Cronología del régimen normativo de las especies náufragas. Especies náufragas “son las cosas que quedan después de una catástrofe cuando la nave zozobra y aquellas especies que los navegantes arrojan al mar para alijar la nave”1.

El título IV del libro Primero del Código Civil reglamenta la “ocupación”, que es el...

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