Sentencia nº 3958 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Septiembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52605824

Sentencia nº 3958 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Septiembre de 1996

Número de expediente3958
Fecha19 Septiembre 1996
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 3958

Actora: SOCIEDAD TAUROMAR LTDA.Recurso de apelación contra la sentencia de 22 de marzo de 1996, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la sociedad actora contra la sentencia de 22 de marzo de 1996, proferida por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

I.1. La sociedad Tauromar Ltda, a través de apoderado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, tendiente que ante sentencia se hicieran las siguientes aclaraciones:

  1. Es nulo el decreto número 217 de 1º de agosto de 1994 “por medio del cual se posterga el décimo noveno (XIX) festival folklórico del litoral pacífico”, expedido por el Alcalde Municipal de Buenaventura.

  2. Se restablezca el derecho de la sociedad actora puesto que ha sido lesionada en sus intereses por el acto administrativo acusado.

  3. Se repare el daño ocasionado que dio lugar al desastre económico de la sociedad actora así:

Condenando a pagar a la demanda: la indemnización por la supresión de las ganancias que iba a obtener con motivo de la realización de la feria para los días 3 al 7 de agosto de 1994; todos los valores por concepto de arrendamiento del lote donde iban a celebrarse las corridas de toros, horarios a los terceros, hospedaje, alimentación, transporte de los toreros, taquilleros, vigilantes, ayudantes de los toreros, publicidad, valor por la adecuación del terreno donde se celebrarían las corridas y gastos por la expedición de boleterías; los valores por concepto de perjuicios de orden material ocasionados con la realización del XIX Festival Folklórico del Pacífico que se realizó durante los días 11 al 15 de agosto de 1994, ya que no se obtuvo el resultado previsto para la fecha inicialmente fijada por la Alcaldía Municipal de Buenaventura (del 3 al 7 de agosto de 1994); y los intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1653 del C.C.

I.2. En apoyo de sus pretensiones adujo, en esencia, los siguientes cargos de violación(folios 20 a 23 del cuaderno principal):

En el acto administrativo acusado hay falta...

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