Sentencia nº 885 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 19 de Septiembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52605843

Sentencia nº 885 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 19 de Septiembre de 1996

Fecha19 Septiembre 1996
Número de expediente885
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRON

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

Radicación número: 885

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR

Referencia: Balance de la Hacienda o B. General consolidado del sector público.

El señor Ministro del Interior, atendiendo una solicitud que le fuese presentada por

el Contralor General de la República, formula a la Sala la consulta que denomina “alcance de la función del Contralor General de la República al auditar el Balance de la Hacienda Nacional o Balance General”.

Después de hacer algunas consideraciones acerca de la función fiscalizadora de la Contraloría General de la República y aludir concretamente a la atribución que le asigna el inciso final del artículo 268 de la Constitución, de “certificar el balance de la hacienda presentado al Congreso por el Contador General”, plantea los siguientes interrogantes:

  1. ¿La función del Contralor General de la República, de auditar y certificar el Balance de la Hacienda Nacional o B. General le conllevaría entrar a examinar las finanzas de los entes territoriales?

  2. ¿Cuál es el alcance de la función que el Contralor General de la República tiene al auditar y certificar el Balance de la Hacienda Nacional o Balance General?

  3. ¿Quién certifica los estados financieros de las entidades territoriales?

    LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE

  4. El Contador General de la Nación y sus funciones. La conveniencia de separar las funciones de auditoría y de contabilidad llevó al constituyente del año de 1968 a dictar el siguiente precepto:

    La ley determinará el organismo encargado de llevar las cuentas públicas generales de la Nación. Entre tanto lo seguirá haciendo la Contraloría General de la República (Acto Legislativo núm. 1 de 1968, art. 76, letra a).

    Ante el silencio del legislador, que no determinó el nuevo organismo encargado de llevar las cuentas públicas generales de la Nación, la Asamblea Nacional Constituyente, reunida en el año de 1991, retomó el tema y de manera perentoria dispuso: “habrá en Contador General, funcionario de la rama ejecutiva...”.

    Seguidamente le señaló las siguientes funciones básicas:

  5. Llevar la contabilidad general de la Nación;

  6. Consolidar la contabilidad general de la Nación con la de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan;

  7. Uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública.

  8. Elaborar el balance general.

  9. Determinar las normas contables que deben regir en el país.

    El artículo pertinente de la Constitución, el 354, exceptuó de las funciones del Contador General la referente a llevar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto, “cuya competencia se atribuye a la Contraloría”, y precisó que el Gobierno Nacional, seis meses después de concluido el año fiscal, enviará al Congreso el Balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento y análisis.

    1. El Balance de la Hacienda. De la comparación de dos disposiciones constitucionales: el inciso final del artículo 268 y el parágrafo del 354, se deduce que el Balance de la Hacienda, que es elaborado por el Contador General, será presentado por este funcionario al Congreso; la tarea de enviarlo a la mencionada corporación, después de que haya sido auditado por la Contraloría General de la República, corresponde al Gobierno Nacional.

      La ley, al reglamentar el camino que debe seguir el Balance General, dispone que será sometido por el Contador General a la auditoría de la Contraloría General de la República y presentado al Congreso de la República, por intermedio de la comisión legal de cuentas de la Cámara de Representantes, “dentro del plazo previsto por la Constitución Política (Ley 298 de 1996, art. 3º, letra d).

      El Contador General, además de llevar la contabilidad general de la Nación, tiene la obligación de consolidar ésta con la de las entidades territoriales y las descentralizadas por servicios, “cualquiera que sea el orden al que pertenezcan”, como una gran tarea que permita conocer la realidad de las finanzas del Estado y servir de base para la toma de decisiones por parte de la Administración. De ahí nace la elaboración del Balance de la Hacienda, o B. General, o balance general consolidado del sector público.

      En relación con el año fiscal inmediatamente anterior, será entonces indispensable:

      1. Que el Contador General de la Nación elabore, antes del 15 de mayo de cada año, el Balance de la Hacienda o B. General;

      2. Que el Contador General haga presentación del mismo, a más tardar el 15 de mayo de cada año, a la Contraloría General de la República para que se proceda a auditar y...

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