Sentencia nº 7984 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Septiembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52605972

Sentencia nº 7984 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Septiembre de 1996

Número de expediente7984
Fecha27 Septiembre 1996
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS

Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: 7984

Actor: I.A.B.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

En ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el señor I.A.B. presentó demanda de nulidad contra algunos apartes del artículo 1º, del literal b) y del Parágrafo 2º del artículo 10; de los incisos 1º y 2º del artículo 11,y el artículo 14 del Decreto Reglamentario No. 1165 de veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), expedido por el Gobierno Nacional.

La anterior demanda reúne los requisitos formales exigidos por los artículos 137 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, por lo que se admitirá.

Procede la Sala a resolver el sobre la solicitud de suspensión provisional.

Es el Decreto Reglamentario número 1165 del veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), expedido por el Gobierno Nacional, en los apartes que a continuación se resaltan:

“Artículo 1º. Obligación de facturar. Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 511 del Estatuto Tributario, también están obligados a expedir factura, o documento equivalente por cada una de las operaciones que realicen, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes productos de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la UAE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

(...).

“Artículo 10. No obligados a facturar. No se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:

  1. ...

  2. Los responsables inscritos en el régimen simplificado;

  3. ...

Parágrafo 2º. Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán expedir factura por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario”.

“Artículo 11. Impuesto sobre las ventas descontables. Para la procedencia del impuesto sobre las ventas descontable en una operación gravada, el impuesto deberá constar en forma discriminada en la factura expedida por el responsable del mismo, con el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. Los documentos equivalentes deben cumplir los requisitos señalados en el presente decreto y en todo caso la discriminación del impuesto sobre las ventas e identificación del adquirente o usuario del servicio. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 497 del Estatuto Tributario y en el Artículo 33 del Decreto 1813 de 1984.

Cuando se adquieran bienes o servicios de los no obligados a facturar, el documento expedido por el vendedor o quien presta el servicio gravado, servirá como soporte para efectos del impuesto sobre las ventas descontable, siempre y cuando conste el nombre o razón social del vendedor o de quien presta el servicio, su NIT, fecha de la operación, valor y discriminación del IVA.

(...)”.

“Artículo 14. Intermediarios en la elaboración de facturas. Cuando se contrate la elaboración de facturas a través de intermediarios, las obligaciones señaladas en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario, serán exigibles a éstos.

(...)”.

LA SUSPENSION PROVISIONAL SOLICITADA

El actor solicita que la suspensión provisional de los apartes demandados por considerar que:

Los apartes cuestionados, del artículo 1º del Decreto 1165 de 1996 vulneran el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, porque la norma reglamentada señala taxativamente las operaciones por las cuales se obliga a expedir factura o documento equivalente, mientras que la norma acusada amplia a otros esta obligación y además agrega una condición.

La expresión “inscritos” contenida en el artículo 10 del Decreto 1165 de 1996, convierte la inscripción en el régimen simplificado, en una obligación y según el artículo 23 de la Ley 223 de 1995 la inscripción es optativa.

El Parágrafo 2º del anterior artículo viola ostensiblemente lo previsto en el Parágrafo del artículo 7, y el artículo 38 de la Ley 223 de 1995 (que adicionan los artículos 437 y 616-2 del Estatuto Tributario), porque “la norma reglamentada no exige a quienes pertenecen al régimen simplificado que no adicione al (sic) precio suma alguna por concepto de impuesto a las ventas la obligación de expedir factura. La norma impugnada, obliga en todos los casos a los responsables del régimen simplificado, impresores de facturas, a expedir factura...”

El artículo 11 del Decreto 1165 de 1996, en los apartes señalados, quebranta las siguientes disposiciones: los artículos 483, 484. 485, 617 literal c) y 652 del Estatuto Tributario, porque aquél establece requisitos y condiciones formales no contenidos en la norma reglamentada.

El texto completo del artículo 14 del Decreto 1165 de 1996, viola el inciso primero del artículo 618-2 del Estatuto Tributario (L.223/95, Art. 41), porque la norma demandada “claramente se está refiriendo a los impresores, es decir, a quienes directamente elaboran facturas o documentos equivalentes, no a los intermediarios”, quienes en la norma que se dice violada, no están incluidos, “ni estableció para ellos obligación alguna”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Se transcriben a continuación las normas que el actor solicitó se suspendan provisionalmente y las normas de rango superior que el mismo consideró infringidas, y citó como sustento de su solicitud.

N. Demandada

Decreto Reglamentario 1165 de 1996

(Lo resaltado)

Artículo 1º. Obligación de facturar. Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 511 del Estatuto Tributario, también están obligados a expedir factura, o documento equivalente por cada una de las operaciones que realicen, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrativos por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

“Artículo 10. No obligados a facturar. No se encuentran obligados a expedir factura en sus...

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