Sentencia nº 13930 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Noviembre de 1996
Número de expediente | 13930 |
Fecha | 21 Noviembre 1996 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA
Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996)
Radicación número: 13930
Actor: LA NACIÓN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1. Admítese la demanda presentada por el doctor H.C.C. en representación de la Nación Contraloría General de la República.
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notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
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Solicítense los antecedentes administrativos.
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F. en lista por el término y para los efectos en el Artículo 207 del C.C.A.
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No se fija suma alguna para gastos ordinarios del proceso por considerarse, en este caso, innecesario.
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Suspensión Provisional.
El demandante solicitó se suspenda provisionalmente el inciso 4 del artículo 6 del Decreto 25 del 5 de enero de 1996, expedido por el Presidente de la República, “ por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial”.
Al efecto sustenta la petición planteando que el texto acusado extralimitó arbitrariamente el numeral 4 del Artículo 113 de la Ley 106 de 1993 al disponer una forma distinta para liquidar la bonificación por servicios prestados, la cual es discriminatoria de “... los funcionarios que ingresaron a partir del 1 de enero de 1994, en relación con los que venían laborando antes de esta fecha,...” con el subsecuente desmedro económico de aquéllos.
También afirma el actor que la norma acusada violó el literal a) del artículo 2 de la Ley 4 de 1992, toda vez que no respeta el régimen especial de la Contraloría General de la República, en detrimento de las prestaciones sociales que le son propias.
Para resolver se considera:
En primer lugar conviene establecer que, de acuerdo con el criterio sentado en la providencia del 23 de julio de 1996, por la Sala Plena de lo contencioso Administrativo, Expediente S 612, M.P. doctor J.A.P., el conocimiento y decisión del presente asunto le corresponde a esta Sección.
Tratándose de la acción de nulidad como la aquí ejercida, el Artículo 152 del C.C.A. exige para la prosperidad de la Suspensión Provisional que el acto acusado haya violado de manera...
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