Sentencia nº 14476 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Noviembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 52606998

Sentencia nº 14476 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Noviembre de 1996

Número de expediente14476
Fecha28 Noviembre 1996
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: J.D. BUENO

Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: 14476

Actor: CARMEN ELISA CHAPARRO PARRA

Demandado: CAMARA DE REPRESENTANTES C.E.C.P., solicita se declare nulo el acto administrativo en el oficio del 30 de agosto de 1994, proferido por la Cámara de Representantes, y mediante el cual se le negó el pago de la indemnización por retiro del servicio antes del vencimiento del período legal de nombramiento, porque no es cierto que dicha indemnización sea incompatible con la pensión de jubilación que le fue concedida por su retiro del servicio anticipado.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las súplicas de la demanda, por considerar que con su retiro del servicio ella se benefició con una pensión especial y ventajosa, ya que para ello no se le tuvo en cuenta su edad, que apenas era de 42 años, y que conforme a la ley, era incompatible con la indemnización. Concluyó el Tribunal al respecto:

“Registra la Sala, que no tiene presentación que un empleado oficial que recibe la gracia de pensionarse a la edad de 42 años, también pretenda que se le pague indemnización por su retiro del Congreso” (folio 109).

EL RECURSO

La parte actora interpuso el recurso de apelación contra el anterior fallo, por considerar que el Tribunal no tuvo en cuenta las pruebas en donde consta que fueron numerosas las personas a las cuales se le concedió tanto la pensión como la indemnización, haciendo uso del Artículo 113 de la Ley 21 de 1992.

Reitera que en estas condiciones se interpreta equivocadamente el Artículo 128 de la Constitución Nacional, y además el hecho de que se haya declarado inexequible el citado Artículo 113, no quiere decir que no haya tenido vigencia.

CONSIDERACIONES

En esencia, la actora solicita la nulidad del acto acusado, por estimar que ella tiene derecho a la indemnización por retiro compensado a que se refiere el Decreto 1076 de 1992, referente a los empleados del Congreso, a pesar de que además se le haya conferido la pensión especial de jubilación, por causa del mismo retiro.

Con base en las pretensiones de la demanda se entrará a decidir lo que corresponda.

De acuerdo con el proceso, se halla demostrado que la actora a la edad de 42 años fue pensionada con base en el artículo 3º del Decreto 1076 de 1992 cuyo texto...

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