Sentencia nº 5806 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Febrero de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52607701

Sentencia nº 5806 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Febrero de 1995

Fecha17 Febrero 1995
Número de expediente5806
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE

Santa Fe de Bogotá. D.C. febrero diecisiete (17) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 5806

Actor: J.V.M.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

FALLO

El D.J.V.M. en su condición de ciudadano, en ejercicio de la acción pública del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demanda la nulidad del numeral 4o. del artículo 1o. del Decreto Reglamentario 695 de 1983 (marzo 8) que dispone:

“ART.1o. C. como armas, municiones y materiales de guerra o reservados y por consiguiente de uso privativo, los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional:

  1. ..................................................................................................................

  2. ..................................................................................................................

  3. ..................................................................................................................

  4. Material blindado y de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo con sus accesorios, necesario para el transporte de personal y materiales”.

  5. 15............................................”

El actor considera principalmente transgredido el artículo 428 del Estatuto Tributario en la parte que dice:

“Importaciones que no causan impuesto. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:

......................................................................................................................

  1. Las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional.

.......................................................................................................”.

En resumen el planteamiento del demandante consiste en que de conformidad con el artículo 28 del Código Civil, las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio según el uso general, salvo que el legislador las defina expresamente para ciertas materias o que según el artículo 29 lb., sean expresiones técnicas de una ciencia o arte caso en el cual, se tomarán en el sentido que les dan quienes las profesen.

Por no existir ninguna definición legal de las armas y municiones que amplíe el literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario y en consecuencia, de acepciones específicas de una ciencia o arte deben tomarse en el sentido corriente para lo cual se guía lo consignado en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, del cual se deduce que en parte alguna aparecen los elementos relacionados en el numeral 4o. acusado como armas y municiones, así sea el material blindado y menos aún el equipo de transporte y los accesorios, repuestos, etc. Concluye que el Gobierno no estaba autorizado para ampliar el concepto mencionado por lo cual incurrió en exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria que justifica la anulación solicitada.

Por auto del 16 de septiembre de 1994, fue decretada la suspensión provisional de la norma acusada, que no fue recurrida.

El Ministerio de Defensa Nacional mediante apoderada especial, se opuso en escrito en el que hace un recuento de la evolución legislativa en materia contractual, a raíz de la expedición del Decreto 222 de febrero de 1983 (que derogó el Dcto. 150/76)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR