Sentencia nº 3210 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Septiembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52608922

Sentencia nº 3210 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Septiembre de 1995

Fecha04 Septiembre 1995
Número de expediente3210
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 3210

Actor: M.C.C.M.

Demandado: SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La ciudadana M.C.C.M. obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 84 del C.C.A., ha ocurrido ante esta Corporación a fin de que mediante sentencia se declare la nulidad de la Carta Circular número 82 de 26 de septiembre de 1994, expedida por la Superintendencia Bancaria.

  1. - El ACTO ACUSADO

    LA CARTA CIRCULAR ANTES ENUNCIADA ES DEL SIGUIENTE TENOR:

    “Para su conocimiento y la implementación de las medidas internas pertinentes, en cada una de las entidades, nos permitimos transcribir el concepto emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público relacionado con la inembargabilidad de los recursos incorporados en el presupuesto nacional, con ocasión de una consulta formulada por esta superintendencia.

    Tal como usted lo anota en su escrito de la referencia, mediante la sentencia C - 103 del presente año, la honorable Corte Constitucional resolvió declarar inexequible aquella parte del artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la necesidad de presentar una certificación del director general de presupuesto para proceder al desembargo de recursos incorporados en el presupuesto nacional que hubieren sido embargados. Con respecto a lo anterior y en particular para efectos de que esa superintendencia ilustre a los establecimientos de crédito en el evento que reciban órdenes de embargo que afecten recursos incorporados en el presupuesto, me permito formular los siguientes comentarios:

    ‘La inembargabilidad de los recursos incorporados en el presupuesto nacional, es un principio que se encuentra vigente en diversas disposiciones de orden legal y reglamentario y por tanto es de obligatoria observancia para todos.

    ‘En efecto, el artículo 16 de la Ley 38 de 1989 (estatuto orgánico del presupuesto general de la Nación) establece expresamente dicho principio. Así mismo en el artículo 7o. de la Ley 88 de 1993 (ley anual de presupuesto) se establece que el servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación, está obligado a efectuar los trámites que corresponda con el fin de llevar a cabo el desembargo. Es más, en esta misma norma se establece que cuando los miembros de la rama judicial ordenen el embargo de recursos inembargables, la Contraloría General de la República podrá abrir juicio fiscal de cuentas para recuperar los dineros embargados por cuenta del patrimonio del funcionario que ordenó el embargo.

    ‘También en el artículo lo. del Decreto 1807 de1994 reglamentario del estatuto orgánico del presupuesto general de la Nación, se reitera expresamente la regla general de que las rentas y recursos incorporados en el presupuesto nacional son inembargables.

    ‘La misma Corte Constitucional aclaró suficientemente el tema cuando en la sentencia C - 546 de octubre lo. de 1992 declaró exequible el artículo16 de la Ley 38 de1989, es decir, la regla general de la inembargabilidad de las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación, salvo el caso especifico de los créditos laborales.

    ‘De otra parte, es preciso aclarar que no obstante la sentencia de inexequibilidad arriba referida, en opinión de este despacho el principio de inembargabilidad se encuentra vigente aún en el mismo Código de Procedimiento Civil y su artículo 513, pues lo que la Corte encontró inconstitucional fue el requisito de la certificación del director general de presupuesto para acreditar el carácter de inembargables de los recursos incorporados en el presupuesto por considerarse vulneratorio del principio de la separación de los poderes y la autonomía de la...

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