Sentencia nº 1261 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Diciembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 52610881

Sentencia nº 1261 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Diciembre de 1995

Fecha04 Diciembre 1995
Número de expediente1261
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: MARIO ALARIO MENDEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Radicación número: 1261

Actor: G.A.S.M.

Cumplido el trámite legalmente establecido, procede la Sala a dictar sentencia.

ANTECEDENTES

El ciudadano G.A.S.M. ha demandado se declare nulo el Decreto 256 de 6 de febrero de 1995, mediante el cual el Gobierno nombró provisionalmente a la señora L.E.P. de De Castro en el cargo de Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, encargada de funciones consulares en Montevideo.

Señaló el demandante como violados los artículos , , , 83, 123 y 125 de la Constitución; 10 del Decreto 453 de 1930; 1º y concordantes de la Ley 61 de 1987; 4º, 5º, 6º, 9º, 10, 11, 12, 13, 23, 24, 25, 26, 27 y siguientes del Decreto 10 de 1992; 35, numeral 4, del Decreto 2126 de 1992; 4º, de la Ley 27 de 1992, y 1º, 4º y 7º de la Resolución 114 de 1987, y planteó tres cargos.

El primero se hace consistir en, en síntesis, en que, según lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 10 de 1992, la señora L.E.P. de De Castro, que no pertenece a la carrera diplomática y consular, no podía ser nombrada en el cargo de Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, encargada de funciones consulares en Montevideo, pues siendo éste un cargo de carrera debía proveerse con personal inscrito y escalafonado, y que en el Ministerio había funcionarios escalafonados, en la carrera diplomática y consular, uno de los cuales debe desempeñar ese cargo.

El segundo cargo se hace consistir en que la señora P. de De Castro, que había ocupado provisionalmente el cargo de Consejero en la Misión Permanente de Colombia ante la Asociación Latinoamericana de Integración con sede en Montevideo, no podía ser nombrada nuevamente en cargo en el exterior sin antes prestar servicios a la planta interna del Ministerio en Colombia por un período continuo no inferior a la mitad del tiempo desempeñado en el exterior, según lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 10 de 1992.

Y el tercero de los cargos se hace consistir en que, según lo ordenado en el artículo 35, numeral 4º, del Decreto 2126 de 1992, el Gobierno, por conducto de la Subsecretaría de Asuntos Consulares, debió cumplir y hacer cumplir los requisitos establecidos para el ejercicio de funciones consulares, en los artículos 10 del Decreto 453 de 1930 y 1º, 4º y 7º de la Resolución 114 de 1987, y que esa unidad debió certificar el cumplimiento de tales requisitos antes de proceder a dar posesión a la nombrada.

La Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad demandada, dio contestación a la demanda diciendo que el artículo 6º del Decreto 10 de 1992 permite el nombramiento en provisionalidad en empleos de carrera con personas que no pertenezcan a la misma, si no existiera personal escalafonado en la respectiva categoría, y que por ello la señora P. de De Castro podía ser nombrada en el cargo en que lo fue...

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