Sentencia nº 2257 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Marzo de 1993
Fecha | 05 Marzo 1993 |
Número de expediente | 2257 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ
Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993)
Radicación número: 2257
Actor: L.C.
Demandado: INSPECCION TERCERA SUPERIOR DE POLICIA DE CALI
Referencia: APELACION AUTO
Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor L.C. por medio de apoderado, contra el auto de 20 de noviembre de 1992, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en cuanto rechazó la demanda promovida contra la Resolución 07 de 30 de julio de 1992, expedida por la Inspectora Tercera Superior de Policía de Cali.
I.1 El señor L.C., obrando por medio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, tendiente a obtener:
a) Que se declare la nulidad de la Resolución 07 de 30 de julio de 1992, dictada por la Inspección Tercera Superior de Policía de Cali, dentro del proceso de lanzamiento por ocupación de hecho promovido por A.R.C. contra J.R.C., L.C., e indeterminados;
b) Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene la restitución del inmueble controvertido ubicado en la carrera 24 No. 19B -39 Barrio Las Acacias - de Cali, en favor del demandante y contra quien lo tenga en su poder;
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Se condene al pago de los daños y perjuicios a la Alcaldía del municipio de Cali, por las siguientes sumas de dinero:
i) por concepto de daño emergente $18.050.000 susceptible de reajuste conforme a la desvalorización de la moneda y a la valorización inmobiliaria,
II) por concepto de lucro cesante $75.000.
En el capítulo que denominó el actor "Fundamentos de derecho de las prestaciones", adujo la violación de los artículos 52 y 13 Decreto 992 de 1930; 174 y 187 del C. de P.C.; 2º, 29 y 58 de la Constitución Nacional; 84 y 85 del C.C.A.; 713 y 762 del C.C., además que se incurrió en falsa motivación.
I.2 Por auto de 20 de noviembre de 1992, que es objeto del recurso de apelación, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó la demanda por falta de jurisdicción para conocer de ella.
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EL AUTO RECURRIDO
Para rechazar la demanda consideró al a quo que el acto acusado fue proferido dentro de un juicio civil de policía, lo que lo hace...
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