Sentencia nº 4644 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Marzo de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52619316

Sentencia nº 4644 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Marzo de 1993

Fecha09 Marzo 1993
Número de expediente4644
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE

Santafé de Bogotá, D.C.., septiembre tres (3) de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 4644

Actor: KODAK COLOMBIANA LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE BOGOTA

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad Kodak Colombiana Ltda., NIT 860.002.374, contra la sentencia del 18 de noviembre de 1992, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las súplicas de la demanda en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho incoado contra el acto administrativo que le determinó el impuesto de renta y complementarios por el año gravable de 1986.

ANTECEDENTES

La actora presentó la declaración tributaria del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable de 1986 el 27 de abril de 1987 en la que se determinó privadamente el impuesto sobre una renta presuntiva por $ 22.228.100 y un saldo a favor por $ 6.236.262, la que corrigió el 26 de junio de 1987 para incluir retenciones en la fuente no declaradas en la primera en consecuencia aumento su saldo a favor de la suma de $ 6.559.524.

Mediante auto comisario Nº 000479 del 11 de noviembre de 1987 la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, ordenó una inspección contable a los libros de la sociedad contribuyente cuyos resultados quedaron consignados en el acta del 27 de noviembre del mismo año.

En el requerimiento especial Nº 002 del 14 de marzo y su ampliación Nº 10003 del 18 de julio 1989 la Administración propuso a la sociedad contribuyente la modificación de su liquidación privada como consecuencia del rechazo de las deducciones solicitadas por $216.252.980 correspondiente a la diferencia en cambio, causada en razón de deudas con su casa matriz y otras filiales de la misma en el exterior, y la imposición de la sanción por inexactitud.

Proposición que concretó en la liquidación oficial de revisión Nº 0002 del 24 de enero de 1990, en la que determinó la renta gravable por el sistema de depuración ordinaria, incremento el impuesto en $2.243.270, sancionó por inexactitud en cuantía de $3.589.232 y reliquidó el anticipo para el año de 1987.

Contra dicha liquidación, la sociedad recurrió en reconsideración y la Administración, mediante la Resolución 00005 del 8 de febrero de 1991 confirmó la liquidación recurrida.LA DEMANDA

Acudió en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho la sociedad contribuyente para acusar el acto administrativo de ser violatorio de los artículos 20 y 28 de la Constitución Nacional; 31 del Código Civil; 1º y 7 del Código Penal; 87 de la Ley 75 de 1986; 51 de la Ley 09 de 1983; 15 de la Ley 49 de 1990 y en especial, de la norma que invocó para imponer la sanción por inexactitud, artículo 44 del Decreto 2503 de 1987.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las súplicas de la demanda al considerar, con fundamento el artículo 51 de la Ley 09 de 1983, que transcribe, que las sumas glosadas no podían solicitarse como deducción sino que debían considerarse como patrimonio propio de la sucursal en Colombia, ya que es ese el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR